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Decreto Nº1683

Decreto Nº 1683

Bragado, 30/12/2024

Visto

VISTO: El Decreto municipal Nº 1853/23 que crea la Estructura Organizativa Municipal; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las previsiones presupuestarias realizadas para el ejercicio 2025, la máxima autoridad del Departamento Ejecutivo, ha decidido llevar adelante una modificación de la Estructura Organizativa Municipal, a los fines de generar un reordenamiento de la estructura jerárquica municipal; Por lo expuesto, y en el ámbito de sus competencias previstas en la Ley N° 6768/58 y en cumplimiento de los alcances previstos por la Ordenanza General N° 267/1980:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTÍCULO 1° - DISPONER que el presente Decreto será complementario al Decreto Municipal Nº 1853/23 que crea la estructura Organizativa de la Municipalidad de Bragado; y RECTIFICAR el Anexo I (Organigrama Jerárquico) como integrante de los decretos que conforman la nueva estructura que entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2025. ARTICULO 2°: El Intendente Municipal, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-Ley 6768/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, delega las misiones y funciones que le son propias en un todo en las siguientes secretarías: a la Secretaría de Gobierno; a la Secretaría de Obras Públicas; a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Hacienda; a la Secretaría de Localidades Rurales y Relaciones Institucionales; a la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental y a la Secretaría de Desarrollo Social; todas dependientes dentro de la órbita de la Intendencia Municipal del Partido de Bragado. ARTICULO 3º CREAR la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PUBLICOS, la cual se encontrará bajo la órbita Conducción Superior. ARTICULO 4º CREAR la SUBSECRETARÍA DE TESORERIA que dependerá de la Secretaría de Hacienda. ARTICULO 5º CREAR la SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CALLES DE TIERRA, la cual se encontrará bajo la órbita de Conducción Superior. ARTICULO 6° CREAR LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental. ARTICULO 7º.- CREAR la DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN la cual se encontrará bajo la órbita Conducción Superior. ARTÍCULO 8°: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTÍCULO 9°: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Anexos

ANEXO DCT. 1683

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