Boletines/Bragado
Decreto Nº 1682
Bragado, 30/12/2024
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de Diciembre de 2023 el Sr. Sergio Juan Barenghi ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo, en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en el Capítulo II, denominado “de la planta permanente municipal”, manifiesta el marco normativo – Derechos y Obligaciones – que encuadrará la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Que, el agente municipal Garcia Roberto, DNI Nº 31.796.758, Legajo Nº 4098, se desempeña como personal de planta permanente en esta Municipalidad, cumpliendo funciones en la Dirección de Cultura; Que, tal como surge de la documentación que se acompaña al legajo el Sr. Garcia ha dejado de concurrir a su lugar de trabajo habitual desde el día 26 de noviembre del año 2024; Que, el agente Garcia ha incurrido en faltas injustificadas consecutivas que obstaculizan el correcto funcionamiento de la administración, afectando de esta manera planes de trabajos y las diversas tareas que se desarrollan en la Dirección de Cultura; Que, ante la persistencia del empleado sin reincorporarse a sus tareas, se lo íntimo fehacientemente mediante CD N° 957841373, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo; Que, habiéndose notificado fehacientemente en fecha 12/12/2024 y no habiéndose reincorporado a su puesto de trabajo el día hábil subsiguiente de recibida la misma, queda expresamente configurada la causal que establece el artículo 103 inc. f) del Convenio Colectivo de Trabajo, “abandono de cargo”; Por ello y en el ámbito de las competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- DISPONER la CESANTIA del empleado municipal Garcia, Roberto Ignacio, DNI Nº 31.796.758, Legajo Nº 4098, a partir del día 23 de diciembre de 2024, como personal de la planta permanente de esta Municipalidad por considerárselo incurso en la causal de abandono de cargo prevista en el artículo 103 inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo establecido en el artículo 101 apartado II de la norma citada. ARTICULO 2°.- NOTIFICAR el presente Decreto a la Dirección de Personal a los efectos pertinentes. ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-