Boletines/Bragado
Decreto Nº 1675
Bragado, 30/12/2024
Visto
VISTO: El marco normativo de la Ley Orgánica de las Municipalidades - del Decreto-Ley N° 6769/58 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y, TENIENDO EN CUENTA: El crecimiento de la ciudad y la consecuente demanda comunitaria por mayores y nuevos servicios a prestar por el municipio; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el art. 1º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley N° 6769/58 prevé que La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, el 10 de diciembre de 2023, el Sr. Sergio Juan Barenghi tomó posesión de su cargo como Intendente Municipal del Partido de Bragado; Que, el art. 107 del Decreto-Ley N° 6769/58 dispone que la administración general corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo, y el art. 108 en cuanto a las atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo, en su inc. 9 determina la de efectuar nombramientos con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal. Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, el municipio celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con representantes de las entidades gremiales locales, tales como el “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, la “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57 conforme lo establecido en el art. 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, la citada norma derogó la Ordenanza Nº 4770/16 que regulaba la relación de empleo de los trabajadores municipales del Partido de Bragado; Que, el art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo determina que el ingreso a la planta permanente se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento; Que, habiendo trabajadores que cumplieron el plazo del período de prueba que establece el art. 20 de dicho Convenio y, encontrándose en condiciones de pasar a integrar la planta permanente municipal para ocupar puestos específicos; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- DETERMINAR el ingreso a la PLANTA PERMANENTE MUNICIPAL, a partir del 1º de diciembre de 2024, a los agentes que a continuación se detallan, a saber:
LEGAJO |
AGENTE |
AGRUPAMIENTO |
CATEGORÍA |
4428 |
MATIAS RAMON RAMIREZ |
PERS. SERVICIO |
ES (IV) |
4413 |
LEONARDO SEBASTIAN FLORES |
PERS. SERVICIO |
ES (IV) |
ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-