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Decreto Nº1665

Decreto Nº 1665

Bragado, 26/12/2024

Visto

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Personal mediante la cual pone en conocimiento el Formulario Inicio de Medida Disciplinaria efectuado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Social Maria Villavicencio, atento a la inconducta de la agente municipal ANDRADA SOLEDAD BEATRIZ, DNI Nº 23.373.318, legajo N° 2910; y, TENIENDO EN CUENTA: El marco normativo del Decreto Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las  Municipalidades” y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la  Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y, supletoriamente por  la Ley Nº 14.656; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto Ley N° 6769/58 “Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia es desempeñada, en el Departamento Ejecutivo, por un  ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto de la norma citada, el 10 de diciembre de 2023 el Sr. Sergio Juan Barenghi ha tomado legalmente posesión de su cargo de Intendente Municipal; Que, el cuerpo normativo referido, en su capítulo IV, artículo 107, establece ser competencia del Poder Ejecutivo la administración general de la municipalidad, y en el artículo 108 inc. 9 detalla dentro de las atribuciones del intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, este municipio firmó un Convenio Colectivo de Trabajo con entidades  gremiales, a saber: “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación  de Trabajadores del Estado” y “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado” que  fue convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el  Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57 conforme lo establecido en el artículo  58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Convenio derogó la Ordenanza Nº 4770/16 que regulaba la relación de  empleo de los trabajadores municipales de Bragado; Que, el art. 101 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la  Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19 establece que: “el  incumplimiento de las obligaciones y/o el quebrantamiento de las prohibiciones harán  posible al personal municipal de las siguientes sanciones: I. Correctivas: (…) b.  apercibimiento”… Que, el art. 102 del mismo cuerpo normativo reza que: “serán causales para  aplicar las sanciones disciplinarias de carácter correctivas enunciadas en el apartado I,  incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: b. falta de respeto a los superiores,  iguales o al público, debidamente acreditado; (…) e. incumplimiento de los deberes  determinados en el artículo 99 o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en  el artículo 100”… Que, en virtud del Formulario Inicio de Medida Disciplinaria presentado, resulta  necesario proceder al dictado del acto administrativo pertinente; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1º.- APLICAR a la agente ANDRADA SOLEDAD BEATRIZ, DNI Nº 23.373.318, legajo N° 2910 la SANCIÓN CORRECTIVA DE APERCIBIMIENTO prevista en el art. 101 inc. I.  b) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19 por haber incurrido en la causal del art. 102 inc.  b) de la misma norma y considerando que carece de antecedentes en la comisión de faltas que establece la normativa municipal aplicable. ARTICULO 2º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN  OFICIAL Y ARCHIVAR.-