Boletines/Bragado
Decreto Nº 1609
Bragado, 06/12/2024
Visto
VISTO: La nota presentada por el Secretario de Relaciones Institucionales y Localidades Rurales, donde solicita el reconocimiento de la Asociación civil denominada “Asoc. Civil Predio Criollo El Embarcadero Warnes” como Entidad de Bien Público; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el Decreto-Ley Nº 9388 de la Provincia de Buenos Aires establece el marco normativo aplicable a las Entidades Públicas que se reconozcan dentro del ámbito provincial; Que, a los fines de poder efectivizar el cumplimiento del Decreto-Ley citado, el Municipio a través del Decreto Nº 3378/81 estableció los requisitos que deben cumplir las instituciones que requieran el reconocimiento como tales; Que, las entidades de bien público desarrollan actividades de interés social, cultural, deportivo, benéfico y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad; Que, la actual gestión de gobierno municipal busca favorecer la participación ciudadana a través de las instituciones sociales, y erigirlas como pilares fundamentales en el desarrollo social de la comunidad bragadense; 1º) De acuerdo a lo expuesto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos por el Decreto Nº 3378/81 y el Decreto-Ley Nº 9388/79 y proceder al reconocimiento municipal de la “ASOCIACION CIVIL PREDIO CRIOLLO EL EMBARCADERO WARNES” como Entidad de Bien Público.- 2º) Remitir las presentes actuaciones a la Secretaría de Gobierno para el dictado del acto administrativo pertinente.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- RECONOCER a la Asociación Civil “Predio Criollo El Embarcadero Warnes”, como Entidad de Bien Público. ARTICULO 2º.- Los miembros de la citada Asociación quedarán sometidos a las obligaciones que prescribe el Decreto Nº 3378/81. ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Relaciones Institucionales y Localidades Rurales. BARENGHI, SERGIO JUAN. CAMUS, ALEXIS ALDO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-