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Decreto Nº1608

Decreto Nº 1608

Bragado, 06/12/2024

Visto

VISTO: La nota presentada por Secretario de Relaciones Institucionales de la Municipalidad de Bragado solicitando se expida la Subsecretaría Legal y Técnica respecto de la documentación presentada por la Comisión de Fomento del Barrio Entre Rios Norte de esta ciudad; y 

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 569/87 y sus modificatorias establecen el marco normativo aplicable a las Sociedades de Fomento del Partido de Bragado; Que, conforme la norma citada, las Comisiones de Fomento deben solicitar el reconocimiento oficial de su comisión directiva ante la Municipalidad a los fines de funcionar como tales; Que, las Sociedades de Fomento cumplen un rol de importancia en las comunidades en que se desempeñan, en razón de que su fin primordial es fomentar las acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de todos los vecinos del barrio, promoviendo la buena convivencia entre ellos; Que, la actual gestión municipal busca favorecer la participación ciudadana a través de las instituciones barriales, y erigirlas como pilares fundamentales en el desarrollo social de la comunidad bragadense; Que, la Dirección de Relaciones Institucionales en su rol de autoridad de aplicación de la Ordenanza Nº 569/87, convocó a los vecinos del barrio Entre Ríos Norte para elegir a las nuevas autoridades de la Comisión de Fomento, estableciendo el día 12 de Enero de 2025 para llevarse a cabo el acto eleccionario; Que, oportunamente se presentaron dos listas, la lista “Rojo y Verde” encabezada por la Sra. Barrios Mirta Fabiana y la lista “Azul” encabezada por el Sr. Turun Barrere Pedro Javier; Que, a raíz de la presentación de las dos listas, la Dirección de Relaciones Institucionales, convocó a sus representantes para establecer el cronograma previo para el acto eleccionario, estableciendo como fecha límite para la presentación de impugnaciones a los candidatos de cada lista el día 17/10/2024; Que, con fecha 18/10/2024 los representantes de la Lista Roja y Verde presentaron impugnaciones a la candidatura de algunos de los integrantes de la Lista Azul; Que, dicha presentación fue efectuada dentro de lo que se conoce en derecho como “plazo de gracia”, y sobre el cual esta Subsecretaría ya se ha expresado en el Expediente municipal Nº 4463/22, formando criterio a favor del mismo, fundamentado ello en la legislación vigente, y al cual se remite en honor a la brevedad, haciéndose aquí solo alusión a lo establecido en el artículo 69 de la Ordenanza General Nº 267/80, que en su último párrafo textualmente expresa: “El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las cuatro (4) primeras horas del horario de atención.”; Que, habiendo aclarado el punto respecto de la presentación de las impugnaciones dentro del plazo legal, cabe analizar dichas impugnaciones en cuanto a sus fundamentos, las cuales versaron sobre la falta de domicilio de los postulantes a los cargos a Presidente y Vicepresidente de la Lista Azul, quienes a criterio de los impugnantes los mismos no se domiciliarían dentro del radio de influencia del Barrio Entre Ríos Norte; Que, sobre este punto cabe aclarar la metodología utilizada por la Dirección de Relaciones Institucionales al momento de llevarse a cabo actos eleccionarios de las Comisiones de Fomento existentes en los distintos barrios del Partido de Bragado, a fin de garantizar un sistema democrático más justo e inclusivo; Que, si bien el marco normativo que rige a las Sociedades de Fomento, como instituciones de la sociedad civil, surge de su propio estatuto constitutivo, la aplicación del mismo en la cuestión que nos ocupa, hace imposible su utilización, por cuanto exige la calidad de socio a quienes pueden participar de la vida interna de la institución y por tanto de las elecciones de sus autoridades; Que, la imposibilidad de hacer cumplir dicha exigencia, radica en que las comisiones de fomento han perdido desde hace años la potestad de que sus integrantes revistan la calidad de socios, y pese a los intentos de la Autoridad de aplicación, dicha situación no ha logrado revertirse; Que, ante tal circunstancia, la Dirección de Relaciones Institucionales con buen atino, y a fin de evitar la extinción de las sociedades de fomento, ha permitido que los vecinos que tienen sus domicilios reales y/o sus comercios puedan participar de las comisiones de fomento, y ello se justifica en el simple hecho de que son dichas instituciones las que procuran el bienestar y progreso del barrio al que representan; Que, respecto de las impugnaciones al Presidente y Vice de la Lista Azul, conforme el análisis efectuado, no surgió que los mismos tuviesen sus domicilios reales en el Barrio Entre Ríos Norte, razón por la cual, y ante la posibilidad de que los mismos ejercieran algún tipo de actividad comercial y/o profesional, se solicitó a la Dirección de Relaciones Institucionales que los candidatos cuestionados presentaran la documentación que acreditara su pertenencia al barrio en cuestión; Que, con fecha 31 de Octubre de 2024, los representantes de la Lista Azul, presentaron la renuncia de toda lista de participar en las elecciones de la Comisión de Fomento; Que, en consecuencia, y a fin de evitar la acefalia de la Sociedad de Fomento, debe proclamarse a la única lista que ha quedado en condiciones de participar del acto eleccionario y que no fue objeto de ninguna impugnación; Que, en virtud de ello, corresponde proceder al dictado del acto administrativo que reconozca los integrantes de la Lista “Roja y Verde” como nuevas autoridades de la Comisión de Fomento del Barrio Fátima, en virtud de ser la única que ha dado cumplimiento con la documentación requerida por la Ordenanza Nº 569/87 y sus modificatorias y el procedimiento dispuesto por la autoridad de aplicación, por ello; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- RECONOCER OFICIALMENTE a las autoridades de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas de la Sociedad de Fomento del Barrio Entre Rios Norte de esta ciudad, en los términos de la Ordenanza Nº 569/87 y sus modificatorias, la cual quedará integrada de la siguiente manera:

CARGO

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I. Nº

PRESIDENTE

BARRIOS, MIRTA

22.558.420

VICEPRESIDENTE

RODRIGUEZ, ISABEL ELENA

13.864.344

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

DEMICHELLI, RICARDO

20.751.488

PROSECRETARIO

GOMEZ, JOSE A

16.301.616

TESORERO

BRIENZO, RODOLFO

32.998.983

PROTESORERO

CACERES, FLORENCIA

42.123.527

VOCALES TITULARES

 

 

PERALTA, ADRIAN MARCELO

18.426.786

MACAGNO, IVAN

33.335.474

RAMOS, JORGE A

25.936.615

PENIN, LUCIANA CAROLINA

28.601.952

JONATAN, SOFIA

34.727.884

VOCALES SUPLENTES

 

 

BARRIOS , MARIA LAURA

34.972.851

GARCIA, MARIA DE LOS ANGELES

17.523.751

MARTIN, ROBERTO OMAR

11.149.228

COSTA , MARIA INES

12.513.176

AZUMI, SUSANA GRACIELA

21.446.428

REVISORES de CUENTAS TITULARES

 

 

SCHACHNER, CARINA A

29.736.608

FERRARI, LORENA

22.934.357

TROVO, GUSTAVO

21.826.703

REVISOR de CUENTAS SUPLENTE

 

 

BARRIOS, LAZARO

32.077.763

PIRIZ, ROSA

11.631.820

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 2º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Relaciones Institucionales y Localidades Rurales. BARENGHI, SERGIO JUAN.  CAMUS, ALEXIS ALDO. ARTICULO 3º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-