Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1646
Magdalena, 14/10/2024
Visto
El expediente Letra I Nº 1467/24 referido al Convenio de Constitución del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires, suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y los Municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Punta Indio, Magdalena y Brandsen y;
Que la Municipalidad de Magdalena representada por el Sr. Intendente Municipal Lisandro Fabián Hourcade y los intendentes de los Municipios de La Plata, Brandsen, Ensenada, Berisso y Punta Indio acuerdan celebrar con la Provincia de Buenos Aires el convenio para constitución el Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital.
Que a los fines de llevar el presente Convenio las partes se comprometen a arbitrar las medidas conducentes para integrar los órganos del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires y toda otra acción que resulte necesaria para permitir la actividad del mismo.
Que los municipios integrantes del Consorcio expresaran su decisión de integrarse mediante la sanción de una Ordenanza.
Que el plazo del presente será de 20 (veinte) años contados a partir de la firma del presente, pudiendo la Provincia optar por la prórroga del convenio por un nuevo periodo de 10(diez) años.
Por ello
Considerando
Que la Municipalidad de Magdalena representada por el Sr. Intendente Municipal Lisandro Fabián Hourcade y los intendentes de los Municipios de La Plata, Brandsen, Ensenada, Berisso y Punta Indio acuerdan celebrar con la Provincia de Buenos Aires el convenio para constitución el Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital.
Que a los fines de llevar el presente Convenio las partes se comprometen a arbitrar las medidas conducentes para integrar los órganos del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires y toda otra acción que resulte necesaria para permitir la actividad del mismo.
Que los municipios integrantes del Consorcio expresaran su decisión de integrarse mediante la sanción de una Ordenanza.
Que el plazo del presente será de 20 (veinte) años contados a partir de la firma del presente, pudiendo la Provincia optar por la prórroga del convenio por un nuevo periodo de 10(diez) años.
Por ello
El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º: CONVALIDESE AD REFERENDUM DEL HCD el Convenio de Constitución del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de las causales expuestas en el exordio de la presente.-
ARTICULO 2° El presente Decreto Sera Refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
ARTICULO 3° : Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno