Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1644
Magdalena, 14/10/2024
Visto
El Expediente Letra D Nº 1465/24 mediante el cual el Director de Deportes Prof: Lucas Sanirato solicita la entrega de fondos para ser utilizados durante su estadía junto a la Delegación representativa de la Municipalidad de Magdalena en la final provincial de los Juegos Buenos Aires La Provincia a realizarse en la ciudad de Mar del Plata y
Considerando
Que a fs. 1 Se expresa que el Sr Director de Deportes es el responsable a cargo de la Delegación compuesta por 56 (cincuenta y seis) personas entre competidores, acompañantes y entrenadores y necesita contar con una suma de dinero que le permita afrontar gastos de carácter imprevistos como transportes internos, comunicaciones telefónicas, medicamentos o cualquier otro originados en las actividades propias del evento durante la estadía en la ciudad de Mar del Plata;
Que dicho pedido se encuadra en el Decreto N° 58/23 donde se declara de Interés Municipal a la Escuela Municipal de Deportes y sus actividades.
Que asimismo, es necesario exigir a posteriori la rendición de los fondos entregados con documentos extendidos de acuerdo a las normas impositivas vigentes;
Que debe garantizarse la devolución de los importes de dinero no rendidos;
Por todo ello
El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Líbrese Orden de Pago a favor del Prof LUCAS SANIRATO Director de Deportes de esta Comuna (Legajo Nº 4405) por la suma de $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL) por las causas mencionadas en el exordio.
ARTICULO 2º: La suma de dinero consignada en el artículo precedente se entrega “con cargo” al Prof. Lucas Sanirato (Legajo Nº 4405), quien deberá dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del evento en la ciudad de Mar del Plata, presentar la rendición de los mismos mediante la entrega de los comprobantes que justifiquen cada gasto, los que deberán cumplir con las normas de facturación vigentes.
ARTICULO 3º: Los importes no rendidos deberán ingresarse a la Tesorería Municipal con un plazo que no podrá ser superior al establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 4º: La entrega de los fondos serán garantizados con los haberes del agente responsable de los mismos.
ARTICULO 5º: El gasto determinado en el artículo 1º será tomado de la Partida 3.7.2.0 VIATICOS correspondiente a la Jurisdicción 11000 Dirección de Deportes, Programa 28-12 , Actividad Programática 12 Participación en Torneos Provinciales, con Fuente de Financiamiento 132 del Presupuesto de Gastos vigente, en CARÁCTER DE INISTENCIA por saldo negativo.
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
ARTICULO 7º: Comuníquese a quien corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno