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Decreto Nº1707

Decreto Nº 1707

Magdalena, 24/10/2024

DECRETO Nº 1707 / 2024

Visto

               La necesidad de proceder a la emisión  y cobranza de las cuotas de la “Tasa por Servicios Generales Rurales” correspondientes al Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal 2024, legislada por el Capítulo XIV de la  Ordenanza Fiscal-Parte Especial e Impositiva  Nº 4176/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 29 de Diciembre  de 2023 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal  mediante  Decreto Nº 18 del día 03 de Enero de 2024.

             La “Tasa para el Control de la Vía Pública”, legislada por el Capítulo XX de la Ordenanza mencionada que, conforme lo disponen los artículos 202º a  204º de dicha normativa y el artículo 40º de la Ordenanza  Impositiva,  deberá ser tributada por  los contribuyentes obligados al pago de las Tasas  por Servicios Generales Urbanos y por Servicios Generales  Rurales, cuya emisión y cobranza ha de realizarse conjuntamente con dichos tributos.

La “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias”,  establecida por el Capítulo XXIII de la  misma normativa que, en concordancia con las disposiciones de los  artículos 210º a 213º  de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial y el artículo 46º de la Ordenanza Impositiva recae exclusivamente sobre los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales, debiendo ser emitida y percibida junto a las enunciadas en los apartados anteriores.

La situación económica por la que está atravesando nuestro país, con una aceleración del proceso inflacionario que superan las proyecciones realizadas al momento de aprobarse tanto la Ordenanza Fiscal e Impositiva como el Presupuesto de Recursos y Gastos, se establece un incremento general en las Tasas mencionadas en los apartados anteriores del (25%); y

Considerando

Lo determinado por la normativa  mencionada que fija las condiciones y valores a las que deben sujetarse dichas emisiones.

Las fechas de vencimiento determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal), artículo 47º, incisos XIV, XX y XXIII, respectivamente, que han sido fijadas de acuerdo al siguiente cronograma:

 

 

Periodo

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota 05

10/10/2024

31/10/2024

Cuota 06

10/12/2024

31/12/2024

 

Por ello, el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones:

 

 

 

DECRETA

ARTICULO 1°: Dispónese, por los motivos expresados en el exordio, el cálculo, emisión y cobranza de las cuotas 5ta. Y 6ta., correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024, de las Tasas por Servicios Generales Rurales, para el Control de la Vía Pública y por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias.

Respetando las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo VII, artículo 30º de la Ordenanza  sancionada para el presente ejercicio fiscal.

 

ARTICULO 2º: Los valores  y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de la cuota mencionada se detallan en el Anexo I, II y III que forman parte del presente.

 

ARTÍCULO 3º: Conforme a los artículos 32º y 33º de la Ordenanza Impositiva, los contribuyentes deberán abonar la Tasa anual por Servicios Generales Rurales en seis (6) cuotas, fijándose los importes según se detallan en los anexos del presente decreto.

 

ARTÍCULO 4º: modifíquese los valores establecidos en el Decreto Nº 746/24 en el Capítulo XIV, Capítulo XX y el Capítulo XXIII por los detallados en el Anexo del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5º: el valor de la Tasa para el Control de la Vía Pública  se fija en pesos seis mil novecientos setenta y cinco ($6.975,00) para las cuotas 5 y 6 del corriente año por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, dividido en igual cantidad de cuotas que las previstas para la misma.-

 

ARTÍCULO 6º: En atención a  las disposiciones del artículo 46º de la mencionada legislación, el valor de la Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias se fija en pesos doscientos doce ($212,00) por cada hectárea o fracción de cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, fragmentada en el mismo número de cuotas que las previstas para los tributos mencionados precedentemente, con un importe mínimo semestral por inmueble rural de pesos dos mil ciento veinte ($2.120,00).-

 

ARTICULO 7º: Los titulares de inmuebles ubicados en jurisdicción del Parque Costero del Sur, que encuadren en las disposiciones de las Ordenanzas Nº

1276/195, 1364/96 Decreto Reglamentario Nº 761/2014 gozarán de la eximición prevista en el artículo 72º (Capítulo XI) de la Ordenanza Fiscal Nº 3808/2020, en los porcentajes que se determinen en cada caso.-

 

ARTICULO 8º: Establécese, por imperio del artículo 34º de la Ordenanza Impositiva, que todos los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales gozarán de una bonificación del quince por ciento (15%),  en la medida en que no registren deuda por dicho tributo al último día hábil del mes de Diciembre del ejercicio inmediato anterior,  hasta la cuarta cuota de dicho ejercicio fiscal.

La bonificación citada precedentemente no resulta de aplicación sobre las Tasas para el Control de la Vía Pública y  por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias.-

 

ARTICULO 9º: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a las fechas previstas para el primer vencimiento y hasta las fijadas como segundo vencimiento de cada una de las cuotas, se aplicará entre ambas el interés previsto en el artículo 41º del Capítulo VIII de la normativa mencionada en el artículo precedente (5%) calculado sobre el valor originario de las mismas.-

 

ARTICULO 10º: En los casos en que los contribuyentes responsables del pago de la presente Tasa hayan optado por la modalidad de acogerse a “Boleta Electrónica”, dichos inmuebles gozarán de una bonificación del diez por ciento (10%) según el Cap. VII – Art. 30.-

 

ARTICULO 11º: Exímase del pago de las cuotas 5 y 6 del año 2024 respecto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, Tasa para el Control de la Vía Pública y Tasa por Lucha de Control de Plagas Agropecuarias a las partidas que realizaron el pago anual en el año 2023.

 

ARTICULO 12º: fíjese el vencimiento de las cuotas 5 y 6 de acuerdo a la siguiente fecha calendario.

 

Periodo

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota 05

15/11/2024

29/11/2024

Cuota 06

13/12/2024

31/12/2024

 

 

 

ARTICULO 13º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

 

ARTICULO 14º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1707 / 2024

 

ANEXO I

 

TASA POR SERVICIOS GENERALES RURALES – CUOTA 5 y 6 AÑO 2024

 

 

 

  • CANTIDAD DE CUOTAS A EMITIR: 2 (dos).-

 

  • IMPORTE POR HECTÁREA- CUOTA 5 y 6: $ 528,00 (Pesos quinientos veintiocho).-

 

  • IMPORTE MINIMO – CUOTA 5 y 6: $ 7.856,00 (Pesos siete mil ochocientos cincuenta y seis).-

 

 

ANEXO II

 

 

TASA PARA EL CONTROL DE LA VIA PÚBLICA – CUOTA 5 y 6 AÑO 2024

 

  • IMPORTE POR PARTIDA INMOBILIARIA: $ 6.975 (Pesos seis mil novecientos setenta y cinco).-

 

  • CANTIDAD DE CUOTAS A  EMITIR: 2 (dos).-

 

  • IMPORTE POR PARTIDA INMOBILIARIA-POR CUOTA: $ 1.162,00 (Pesos un mil ciento sesenta y dos).-

 

 

ANEXO III

 

TASA POR LUCHA Y CONTROL DE PLAGAS AGROPECUARIAS – CUOTA 5 y 6 AÑO 2024

 

 

  • IMPORTE POR HECTÁREA POR AÑO: $ 212,00 (Pesos doscientos doce).-

 

  • CANTIDAD DE CUOTAS A  EMITIR: 2 (dos).-

 

  • IMPORTE MÍNIMO POR PARTIDA POR SEMESTRE: $ 2.120,00 (Pesos dos mil ciento veinte).-

 

  • IMPORTE POR HECTÁREA-POR CUOTA: $ 35,00 (Pesos treinta y cinco).-

 

  • IMPORTE MÍNIMO POR PARTIDA POR CUOTA: $ 712,00 (Pesos setecientos doce).-
  • Fdo.

    LISANDRO HOURCADE

    Intendente Municipal

    Fdo.

    Cr.  ANDRES GARCIA

    Secretario de Hacienda