Boletines/Lobos
Decreto Nº 1484/2024
Lobos, 27/12/2024
CATEGORIZACION INDUSTRIAL-APTITUD AMBIENTAL CAPRA LUCAS
Visto
Las leyes Nº 11.459 de Radicación Industrial en la Provincia de Buenos Aires y N°15.107/18, y sus decretos reglamentarios N° 531/19 y N° 973/20, y lo solicitado la Directora de Gestión Ambiental, y;
Considerando
Que el artículo 3º de la ley 11.459 establece que: “Todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales. El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado por la Autoridad de Aplicación en los casos de establecimientos calificados de tercera categoría según el artículo 15º, mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categoría será otorgado por el propio Municipio. Que en su artículo 7º establece que “el Certificado de Aptitud Ambiental será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, previa Evaluación Ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante”.
Que la Ley Nº 15.107 modificatoria de la Ley Nº 11.459, establece en su Artículo 11º, inciso b) que “la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) deberá iniciarse dentro de los sesenta (60) días corridos previos a que pierda vigencia el Certificado de Aptitud Ambiental que había sido otorgado, y llevará implícito que el establecimiento industrial no ha alterado los valores del nivel de complejidad ambiental con que había sido calificado, y que no se han modificado sus principales procesos industriales asociados al rubro y actividad”, teniendo una vigencia de 4 años a partir de su obtención.
Que de acuerdo a lo expuesto por el Organismo para el Desarrollo Sostenible (OPDS) respecto a la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA), Fase 1 en los términos del artículo 11º de la Ley Nº 11.459 (T.O. Ley Nº 15.107) obtenida por la razón social CAPRA LUCAS, CUIT N° 20-36526070-3, con domicilio en Intendente Turdo N° 1115 de la ciudad y partido de Lobos, cuya actividad específica es la elaboración de chacinados y carnes ahumadas.
Que la misma ha obtenido 7 puntos por la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo 2 del Decreto Nº 973-GPBA-2020, correspondiendo clasificar en la 1° categoría al establecimiento industrial mencionado.
Que la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental por parte del Municipio de Lobos, se dispondrá una vez que la industria peticionante presente el Informe de Auditoría Ambiental y se otorgue la conformidad del mismo.
Que dicha industria ha realizado la presentación supra mencionada y la misma ha recibido la conformidad de la Dirección de Políticas Ambientales de este Municipio.
Que conforme informe final de la Directora de Gestión Ambiental a fs. 31 y 32, el establecimiento industrial cumple con la normativa vigente, y presentando el protocolo de medición de la calidad de agua en un todo de acuerdo a la Resolución ADA N°336/03 (parámetros de calidad de las descargas límite admisible) se le otorgará el Certificado de Aptitud Ambiental.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
Artículo 1º: Concédase el certificado de aptitud ambiental a la industria CAPRA LUCAS, CUIT N° 20-36526070-3, con domicilio en Intendente Turdo N° 1115 de la ciudad y partido de Lobos, cuya actividad específica es la elaboración de chacinados y carnes ahumadas, una vez presentado el protocolo de medición de la calidad de agua en un todo de acuerdo a la Resolución ADA N°336/03 (parámetros de calidad de las descargas límite admisible).
Artículo 2º: El certificado de aptitud ambiental tendrá una validez de cuatro (4) años desde el momento de su emisión.
Artículo 3º: La renovación del certificado de aptitud ambiental deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días corridos previos a que pierda vigencia el certificado, siempre que el establecimiento industrial no haya alterado los valores del nivel de complejidad ambiental con que había sido calificado, y que no se hayan modificado sus principales procesos industriales asociados al rubro y actividad.
Artículo 4º: El establecimiento deberá realizar y presentar en el Municipio de Lobos las pruebas hidráulicas de los aparatos sometidos a presión luego de su vencimiento. Asimismo, deberán presentar la aprobación de la Autoridad del Agua relativa a la gestión de los efluentes líquidos; como así también el LEGA correspondiente luego de efectuadas las mediciones de las emisiones gaseosas.
ARTÍCULO 5°: Pase para su conocimiento a la Dirección de Inspección General.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DECRETO Nº: 1484/2024
Antonio Carboni Ing. Jorge O. Etcheverry
Secretario de Desarrollo Urbano Intendente Municipal
y Ambiente Municipalidad de Lobos
Municipalidad de Lobos