Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2172
Brandsen, 04/12/2024
Visto
Visto el Expte. 4015-35.358/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por la Sra. Formigo Margarita Clara, DNI Nº 5.652.999, y;
Considerando
Que a fs. 16 obra dictamen de Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-35358 iniciadas por Formigo Margarita Clara por el que solicita renovar el beneficio de eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 12423 para el ejercicio 2024. La Sra. Formigo cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo no supera el monto de haberes mínimos jubilatorio, el cual a la fecha es de $190.141,60. Ahora bien la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social (a fs. 13), quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición. Fdo. López Ludmila. Departamento de Ingresos Públicos. Municipalidad de Brandsen, 20 de mayo de 2024.”;
Que a fs. 17 Se expide la Subdirección de Asuntos Legales indicando: Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica, a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de eximir el pago de las tasas municipales correspondientes al inmueble de titularidad de Margarita Clara FORMIGO, sito en calle Rufino Martinez N° 386 de la localidad de Brandsen, identificado catastralmente como Circ. I, Sección G, Quinta 115, Manzana 115, Parcela 10, Partida 12423. A fin de dar una acabada respuesta sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado debe ponderarse las pruebas obrantes en estas actuaciones, siempre desde una perspectiva convencional y constitucional de derechos humanos, la que importa una mirada integral y transversal de todas las actuaciones que tramiten ante esta Municipalidad. Conforme a ello, puede observarse a fs. 14/14 vta. la encuesta social efectuada por el área de Desarrollo Social que da cuenta de la situación socio económica de la peticionante, la cual percibe una jubilación mínima, y en consecuencia, los profesionales del área sugieren que se le otorgue el beneficio solicitado por la peticionante. Asimismo, a fs. 17 se expide el Dpto. de Ingresos Públicos, quienes consideran que se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, que al realizar el trabajo de campo, toman real dimensión y contacto de la situación de la solicitante. Sabido es que, las políticas nacionales adoptadas en materia socio económicas han redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que ha tenido un importante impacto en los haberes de los/as jubilados/as. En consecuencia, y fin de dar el debido curso a lo solicitado es dable considerar los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, la que en su artículo 95, inciso c) establece que: "Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio - económicas - sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar". En razón de la normativa vigente y atento a la prueba aportada en estas actuaciones ha quedado debidamente acreditado que la peticionante se trata de un adulta mayor que requiere del amparo del estado (en este caso Municipal), a fin de resguardar el acceso a derechos fundamentales, en este caso, el resguardo a su vivienda única, familiar, considerando además a los fines el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial. Por lo tanto, en su carácter de jubilada, y de acuerdo a la documental obrante en estas actuaciones, enfrentar las tasas establecidas para el año en curso, importaría un perjuicio en estos derechos fundamentales los que se verían restringidos. Por lo expuesto, habiéndose acreditado los extremos legales, esta Asesoría Legal entiende que resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado y de compartir el criterio el D.E. debería dictarse el acto administrativo concediendo la eximición del pago de la tasa municipal para el ejercicio 2024. Fdo: Luis Mariano Cowen - Sub-Director de Asuntos Legales - Municipalidad de Brandsen. Noviembre de 2024.”
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), a la Sra. Formigo Margarita Clara, DNI Nº 5.652.999 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 12423 por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo expuesto en los considerandos y a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal vigente .-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 3°. - Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -