Boletines/Puan

Ordenanza Nº8122/25

Ordenanza Nº 8122/25

Puan, 10/01/2025

Corresponde a Expediente N° 249/24

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  N° 8 1 2 2 / 2 5

ARTÍCULO 1°.- Se aprueba la ORDENANZA IMPOSITIVA para el Ejercicio 2025 en la forma que se detalla a continuación:

C A P Í T U L O   I

TASA POR SERVICIOS URBANOS GENERALES

ARTÍCULO 2º.- De la estimación de costos de los servicios de recolección residuos domiciliarios de tipo común; barrido de las calles pavimentadas; higienización de las que carecen de pavimento, conservación y reparación de todas ellas; limpieza y mantenimiento de los desagües pluviales, cunetas, alcantarillas y pasos de piedra; forestación, poda de árboles y plantas; conservación y limpieza de plazas, paseos, parques y ramblas; mantenimiento de señalizaciones de la vía pública y  todo otro servicio que tienda al mismo fin, surge un total para el ejercicio 2025de $ 1.412.995.200,00.- Dicho valor se dividirá por 375.624metros de frente empadronados, obteniendo un valor básico anual por metro de frente aplicable a la primer cuota del ejercicio de $3760.00 el cual será aplicado a los metros de frente de cada inmueble que reciba la prestación de los servicios respectivos, según las condiciones que establece la Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 3º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de  la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo 300. Exímase del pago de dicho gasto administrativo, a todos aquellos contribuyentes y/o responsables que reciban la emisión de la presente tasa en el domicilio fiscal electrónico constituido al efecto.

C A P Í T U L O   II

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 4°.-

1.-INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS. Del análisis del gasto de reparación y mantenimiento del alumbrado público analizado por localidad surgen los  montos fijos y porcentajes mensuales establecidos en los apartados siguientes.

Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de Puan, Darregueira, Villa Iris, Bordenave, 17 de Agosto, Felipe Sola, San Germán y Azopardo:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales:

7.750,00

9,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw/h

7.750,00

14,00

entre 251 y 700 Kw/h

7.750,00

10,00

más de 700 Kw/h

7.750,00

6,00

Industrias

 

 

de 0 a 25.000 Kw/h

7.750,00

10,00

Mas 25.000 Kw

7.750,00

9,00

Gobierno e Instituciones

7.750,00

10,00

El cargo fijo correspondiente a las categorías residenciales se reduce en un 30% en los casos de contribuyentes con tarifa social.

2.-INMUEBLES BALDÍOS.  Del estudio de costos de energía eléctrica, reparaciones, mantenimiento, seguros y gastos varios, se establece para los inmuebles baldíos el valor bimestral que se detalla más abajo.

 Se considerará la siguiente zonificación:

Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan, Darregueira, Villa Iris, Bordenave, 17 de Agosto, Felipe Sola, San Germán y Azopardo:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor...........   $ 15.487,00

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor….…..$ 14.454,00

Los agentes de recaudación de la presente Tasa deberán informar al Departamento Ejecutivo, de los incrementos que apliquen a los usuarios del servicio eléctrico de las tarifas eléctricas, y que impliquen un incremento del costo del Alumbrado Público. Esta Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a adecuar los valores fijos indicados en los incisos 1 y 2 conforme lo determinado en el párrafo anterior.

C A P Í T U L O   III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTÍCULO 5°.- Los derechos del presente capítulo se abonarán  de acuerdo a los  siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso, teniendo en cuenta que el valor del combustible se calculará en base al valor del gas oil cotizado por el proveedor habitual de combustible con el que opere la municipalidad.

Marcelo:

 

a) Extracción y/o traslado de residuos, escombros, tierra, etc., por viaje  hasta 7 m3…………………………………………………………………….

20 litros

 

b)  Provisión de tosca sin traslado, por viaje………………………………….. ………………………………...

50 litros

 

c)   Provisión de suelo seleccionado, sin traslado, hasta 7 m3 por viaje……………………………………………………………………..

20 litros

 

d)  Provisión de escombros hasta 4 m3., sin traslado, por viaje..................................................................................................

20 litros

 

g) Desmalezadora c/tractor, por hs…………………………….. …………....

20 litros

 

h) Adicional fuera del radio urbano, contando ida y vuelta desde el límite, por km. cuando corresponda ……………………………………………………………………………..

2 litros

 

i) Limpieza de terrenos particulares con camiones, palas u otras   maquinarias municipales, por hora, por equipo…………………………...

 

18 litros

 

j) Por cada autorización de extracción de árboles, por unidad…………..

$  10.000

 

k) Servicio con vehículos municipales (regador o similar) para el llenado de piletas particulares…………………………………………………………….

 

40 litros + 2 litros extra x km recorrido

 

 

l) Servicio con vehículos municipales (regador o similar) para asistencia hídrica de animales……………………………………………...........................

40 litros + 2 litros extra x km recorrido

C A P Í T U L O  IV

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 6°.- Para la determinación del valor básico anual por hectárea, esta Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a establecer el mismo, en función del valor que surja de la multiplicación de las hectáreas de la parcela por los litros de gas oíl grado 2 Y.P.F. informado por la Oficina de Compras Municipal, vigente al día anterior a la emisión de la presente tasa. La cantidad de litros de gas oil aplicables para la determinación de la Tasa del presente Capítulo, se determinará en función de la zonificación establecida en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 7°.- Se considerará la siguiente zonificación:

Zona

Circunscripciones Catastrales

Litros de gas Oil por ha.

A

I – II – III – IV – XII

2,40lts.

B

V – VI – XI

2,00lts.

C

VII – VIII

1,70lts.

D

IX – X

1,40lts.

ARTÍCULO 8º.- Se considerará la siguiente zonificación para las parcelas que no  superen las 10 hectáreas:

Zona

Circunscripciones Catastrales

Litros de gas Oil por ha.

A

I – II – III – IV – XII

4,00lts.

B

V – VI – XI

3,50 lts

C

VII – VIII

3,00 lts

D

IX – X

2,50 lts

ARTÍCULO 9°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente tasa que se emita, un monto fijo en concepto de gastos administrativos equivalente a: $/recibo 300,00. Exímase del pago de dicho gasto administrativo, a todos aquellos contribuyentes y/o responsables que reciban la emisión de la presente tasa en el domicilio fiscal electrónico constituido al efecto

ARTÍCULO 10°.- Se otorga una “bonificación” del diez por ciento (10%) en pago de la presente tasa a los contribuyentes del Partido de Puan que certifiquen tener TIERRA ORGÁNICA”. La certificadora deberá ser reconocida en el país por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación o SENASA. Los contribuyentes no deberán registrar deuda de la tasa o en caso de convenios de pago, que estén pagas las cuotas hasta el momento de la solicitud.

C A P Í T U L O  V

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 11°.- Las transacciones y/o movimientos de ganado bovino, equino y cérvido estarán sujetas al pago de las tasas correspondientes, calculadas en base al índice promedio mensual del novillo de arrendamiento publicado por el Mercado Agro Ganadero de Cañuelas. Dicho índice deberá corresponder al mes inmediato anterior y será aplicado previo a la emisión del recibo correspondiente. Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar descuentos o mantener el precio anteriormente fijado, debido a la crisis económica que atraviesa el sector. El monto por cabeza para las transacciones y/o movimientos que a continuación se detallan, se calcularán multiplicando el valor citado en el primer párrafo por la cantidad de kilogramos que se determina para cada uno de ellos:

Ganado Bovino,  Equino y Cérvidos

 

a) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor del mismo partido de invernada :

CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN…………………………………….

0,876kg.     

b) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor de otro partido de invernada :

GUIA...................................................................................................

1,168kg.

c) Venta particular de productor a matadero o frigorífico:

c1) Del mismo partido:

GUÍA DE FAENA ………………………………………………..

c2) De otra jurisdicción:

GUIA DE FAENA…………………..……………………………..

 

 

1,168kg

 

1,459kg.

d) Consignaciones a Mercado Agroganadero Cañuelas o a remate feria fuera del partido: GUIA.................................................................................

 

1,459kg.

e) Cambios de titularidad

CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN…………………………………..….

formulario

f) GUIA para traslado fuera de la provincia:

g1)A nombre del mismo productor  a invernar…………………….

      g2)A nombre de otros a invernar..................................................

 

0,292 kg

1,168 kg

g)Remisión a feria dentro del Partido………..…………………………

0,177 kg

h)Permiso marcación o reducción a marca propia............................

0,584kg.

i)GUIA y/o CERTIFICADO de cueros...............................................

0,292kg.

j)Certificado de defunción………………………………………….….…

formulario

k)Archivo de Guía ………………………………………………………

formulario

l) Retorno de Feria por no venta del producto

    o1)Retorno de remisión a feria de Productores del Distrito……….

    o2)Guía de Retorno de Productores de otras Jurisdicciones……..

formulario formulario

m) Traslado a competencias deportivas sin venta……………….……

formulario

El Departamento Ejecutivo está facultado para otorgar un descuento sobre los valores fijados en los incisos a) al m) del presente artículo por el tiempo que determine, manteniéndose como mínimo durante los plazos de vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario dispuesto por Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. Para acceder a este beneficio necesariamente y sin excepción, no se deberá registrar deuda de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

ARTÍCULO 12º.- Las transacciones y/o movimientos de ganado ovino y porcino tributarán las tasas correspondientes, tomando los siguientes valores:

  1. Venta particular de productor a productor del mismo partido:

CERTIFICADO DE VENTA....................................... $250,00

$ 250,00

  1. Venta particular de productor a productor de otro partido: GUIA...........................................................................................

$ 250,00

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

         c1) A frigorífico o matadero local o del mismo partido:

           CERTIFICADO DE VENTA.....................................................

         c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción

GUÍA............................................................................................

 

$ 250,00

 

$ 250,00

d) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento del productor:

d1) A productor del mismo partido

CERTIFICADO DE VENTA………………………………………………….

     d2) A productor de otro partido

GUÍA…………………………………………………………………………….

$ 250,00

 

$ 250,00

e) GUIA para traslado fuera de la provincia:

 

 e1) A nombre del mismo productor……........................................

    e2) A nombre de otros...............................................................

 

$250,00

   $250,00

 

f) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro partido.........................................................................................

$ 250,00

g) Permiso de remisión a feria local............................................

$ 250,00

h) Permiso para señalar..............................................................

$ 200,00

i) CERTIFICADO y/o GUIA de cueros........................................

$  250,00

ARTÍCULO 13°.- Tasa sin considerar los números de animales, bovinos o equinos y  porcinos, respectivamente:

Los responsables tributarán la tasa para ganado bovino, equino y cérvido  de acuerdo al valor fijado en el artículo 11º precedente por el kg. Los responsables tributarán la tasa según trámite para ganado ovino y porcino según los siguientes valores:

MARCAS

  1. Tramitación de boletos de marca

4,67 kg.

  1. Inscripción de boletos de marcas nuevo

17,51 kg.

  1. Inscripción de transferencias de marcas

11,68 kg.

  1. Toma de razón de duplicados de marcas

7,01 kg

  1. Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas

11,68 kg

  1. Inscripción de marcas renovadas

11,68 kg

  1. Formularios

0,35 kg

 

SEÑALES

  1. Tramitación de boletos de señales

2,34 kg

  1. Inscripción de boletos de señales nuevo

8,76 kg

  1. Inscripción de transferencias de señales

5,84 kg

  1. Toma de razón de duplicados de señales

3,51 kg

  1. Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de señales

5,84 kg

  1. Inscripción de señales renovadas

5,84 kg

  1. Formularios

0,76 kg

C A P Í T U L O   VI

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, TRANSPORTE DE PASAJEROS, COMISIONES Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

ARTÍCULO 14°.- Por habilitación de locales, establecimientos, oficinas, predios, rodados u otros destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios, recreativas o asimilables a las mismas, se abonará por única vez la tasa por habilitación de comercios e industrias, excepto aquellos rubros que requieran por Ordenanzas vigentes un régimen especial. En el caso de los comercios del rubro alimenticio, deberán cumplir además, los requisitos del C.A.A. (Código Alimentario Argentino).

ARTÍCULO 15°.- Tratándose de anexos de diferentes rubros, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la tasa estipulada en el artículo 17º.

ARTÍCULO 16°.- Tratándose de ampliaciones edilicias del local comercial, se aplicará el  veinticinco por ciento (25%) del valor de la tasa estipulada en el artículo 17º.

ARTÍCULO 17°.- Los valores serán los que a continuación se determinan de acuerdo con la significación económica en base a los metros cuadrados utilizados para desarrollar la actividad:

a)

b)

Hasta 50 m2 de superficie total…………………………………..

Hasta 100 m2 de superficie total…………………………………..

$14.400,00

$28.800,00

c)

Hasta 200 m2 de superficie total………………………………….

$34.560,00

d)

Hasta 300 m2 de superficie total………………………………….

$41.470,00

e)

Hasta 400 m2 de superficie total………………………………….

$49.766,00

f)

Desde 400,01 m2 hasta 550 m2 de superficie total……..……..

$59.719,00

g)

Desde 550,01 m2 hasta 700 m2 de superficie total……..……..

$71.663,00

h)

Desde 700,01 m2 hasta 850 m2 de superficie total……..……..

$85.996,00

i)

j)

Desde 850,01 m2 hasta 1000 m2 de superficie total……..……..

Más de 1000 m2 de superficie total………………………………

Instalación de carros de comidas rápidas…x año……………….

Instalación de carros pochocleros……x año…………………….

$103.195,00

$123.834,00

$14.400,00

$12.000,00

ARTÍCULO 18°.- Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten mercaderías en general que se encuentren bajo control municipal:

Por habilitación de chasis y/o acoplados         

a) Con tara hasta 3.000 kgs.por unidad……………

 

$ 17.000,00

b) Con tara de más de 3.000kgs. hasta 6.000 kgs.,

por unidad.............................................................

 

$ 36.000,00

c) Con tara superior a los 6.000 kgs., por unidad.....

 

$ 35.000,00

Por habilitación de remises, taxis, teletaxis, radiotaxis, transportes escolares con capacidad hasta 8 personas o similares que transporten pasajeros:

  1. Habilitación por unidad……………………………………………….       $ 36.000,00
  2. Renovación ( quien esté habilitado y renueve antes del 31/12/2024)  $ 30.000,00
  3. Cambio de unidad………………………………………………………     $ 17.000,00

Para remises, taxis, teletaxis, radiotaxis, transportes escolares con capacidad de más de 9 o más personas; o similares que transporten pasajeros:

  1. Habilitación por unidad…………………………………………………    $  54.000,00
  2. Renovación (quien esté habilitado y renueve antes del 31/12/2024) $  42.000,00
  3. Cambio de unidad……………………………………………………….   $  22.000,00

Para transporte de comisiones:

  1. Habilitación por unidad………………………………………………….    $ 36.000,00
  2. Renovación (quien esté habilitado y renueve antes del 31/12/2024)  $ 30.000,00
  3. Cambio de unidad……………………………………………………….    $ 17.000,00

ARTÍCULO 19°.- Para el caso de remises, taxis, teletaxis y transportes escolares que habilitan luego del 31 de Marzo de cada año tributan el proporcional de dicha tasa, con un monto mínimo de $ 30.000,00 ( hasta 8 pasajeros) ; $ 42.000,00 (más de 9 pasajeros).-

ARTÍCULO 20°.- Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten productos alimenticios:

  1. Con Tara hasta 3.000 kg. Por unidad ………………………… $16.000,00
  2. Con Tara de más de 3.000 kg., hasta  6.000 kg. Por unidad  $ 21.000,00

      c)  Con Tara superior  a los 6.000 kg. Por unidad………………  $ 25.000,00

ARTÍCULO 21º.- La tasa de control y/o renovación por unidad será del 50 % de la Tasa de  Habilitación:

 a)  Con Tara hasta 3.000 kg. Por unidad………….…………….              $  7.500,00

 b) Con Tara de más de 3.000 kg., hasta 6.000 kg. Por unidad………..  $ 10.000,00

 c)  Con Tara superior  a los 6.000 kg. Por unidad……...……………….. $ 12.000,00

ARTICULO 22º.- Para aquellas personas que no realicen el control anual dentro del plazo establecido en la Ordenanza Fiscal, tendrán un recargo del 25 % de la Tasa de Control Anual p/ unidad, hasta el 31 de marzo de cada año; vencido el plazo debe realizar la habilitación nuevamente.

C A P Í T U L O   VII

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, HIGIENE Y BROMATOLOGÍA

ARTÍCULO 23°.- De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, el monto de la obligación anual resultará de aplicar los montos máximos de tasa que se determinan en el Artículo siguiente, conforme a los Ingresos Brutos anuales que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 107 de la Ordenanza Fiscal del Ejercicio 2025.

ARTÍCULO 24º.- Establézcase a los efectos de determinar el monto a pagar por año, calculado conforme al artículo anterior del presente capítulo, la siguiente tabla de montos de tasa a ingresar por año, en función de los ingresos brutos informados:

Ingresos Brutos Anual

Monto a pagar

Por año

Monto a pagar

Por bimestre

Desde

Hasta

 

 

                         $ 0,00

$ 600.000

7.200,00

1.200,00

$ 600.001

$ 1.400.000

8.400,00

1.400,00

$ 1.400.001

$ 3.000.000

12.000,00

2.000,00

$ 3.000.001

$ 5.000.000

18.000,00

3.000,00

$ 5.000.001

$ 9.000.000

24.000,00

4.000,00

$ 9.000.001

$ 13.000.000

36.000,00

6.000,00

$ 13.000.001

$ 20.000.000

48.000,00

8.000,00

$ 20.000.001

$ 40.000.000

60.000,00

10.000,00

$ 40.000.001

$ 60.000.000

84.000,00

14.000,00

Más de $ 60.000.001

 

120.000,00

20.000,00

 

ARTÍCULO 24° Bis.- Fíjese el importe del anticipo anual que será de aplicación para  aquellos contribuyentes con iniciación de actividades en el ejercicio inmediato anterior, que será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-).-

ARTÍCULO 25°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de  la presente tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo300,00. Exímase del pago de dicho gasto administrativo, a todos aquellos contribuyentes y/o responsables que reciban la emisión de la presente tasa en el domicilio fiscal electrónico constituido al efecto.

C A P Í T U L O   VIII

DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 26º.- Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán al solicitar el permiso correspondiente, por los conceptos que a continuación se detallan: (previo cumplimiento a las leyes vigentes nacionales, provinciales y municipales)

a. Parque de diversiones y circos, por día ………………………………… $100.000,0
b. Calesitas, peloteros, saltarines, hamacas, toro mecánico y similares (residentes en el distrito de Puan), por día ………………………………………………………$5000,00
b1. Calesitas, peloteros, saltarines, hamacas, toro mecánico y similares (no residentes en el distrito de Puan), por día ……………………………………………… $15.000,0
c. Alquiler de elementos de paseo y/o esparcimiento en la vía y/o espacios públicos (por ej.: bicicletas, ciclomotores, triciclos, karting, animales, etc.), por elemento y por mes……………………………………………………………………………………$5.000,00
d. Alquiler de elementos acuáticos de paseo y/o esparcimiento en el balneario municipal (residentes en el distrito de Puan), por año …………………………$50.000,0
d1. Alquiler de elementos acuáticos de paseo y/o esparcimiento en el balneario municipal (no residentes en el distrito de Puan), por año ………………… $100.000,0
e. Romerías, quermeses, cenas con espectáculos, bailes populares, en salones o al aire libre, organizados por instituciones de bien público inscriptas en el registro municipal, previa habilitación de bomberos, por reunión ……………………… $7.000,00
f. Ídem inciso e), organizado por privados, por reunión, previa habilitación de bomberos ………………………………………………………………………………………. $7.000,00
g. Competencias y festivales automovilísticos, motociclistas y similares, en circuitos cerrados, por día …………………………………….……………………………. $16.000,00

h. Competencias de ciclismo, pedestres, de maratón o similares, en circuitos cerrados, por día ……………………………………………………………………………. $16.000,00
i. Espectáculos de boxeo, lucha, artes marciales, etc., por función ……………………………………………………………………………………. $40.000,00
j. Espectáculos de habilidad y destreza, pato, jineteadas, domas, etc., por día ………………………………………………………………………………….. $40.000,00
k. Torneos de truco, canasta, etc., únicamente organizados por instituciones educativas, jubilados, pensionados o clubes, por torneo ………………… $20.000,00
l. Desfile de modelos …………………………………………………………. $20.000,00
m. Todo espectáculo, cualquiera fuera su naturaleza, no previsto en el presente capítulo, y con la participación de artistas y/o personas que cumplan cualquier otra actividad, abonará por día y/o función ……………………….……………. $20.000,00
n. Permiso de uso de campo de deportes ……………………………..………...$20.000,00

ARTÍCULO 27°.- Cuando las actividades establecidas por el artículo 26°, sean organizadas por instituciones de bien público inscriptas en el registro municipal, el departamento ejecutivo está facultado a cobrar el 50% del valor establecido.

ARTÍCULO 28°.- No se abonarán importes en concepto de derechos de ingresos a los Espectáculos Públicos cuando los mismos sean organizados por cualquier dependencia Municipal.-

C A P Í T U L O   IX

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 29°.- Por publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a esta, se abonaran por año, por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:

Aviso corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza.

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras)……………………………………………………………………….

 

$10.000,00

Aviso salientes, por faz………………………………………….……………

$100.000,00

Avisos sobre rutas y caminos………………………………………………

$100.000,00

Avisos en columnas o módulos……………………………………….……

$100.000,00

Volantes, Avisos de remates cada 500 (por remate)

$20.000,00

Operaciones inmobiliarias VENTA ALQUILER, por cada 500 unidades por año……………………………………………………………………………

 

$250.000,00

Volantes, cada 500,por día..……………………………………..…………...

$20.000,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por año………………………………………………………………

 

$50.000,00

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

C A P Í T U L O  X

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

ARTÍCULO 30°.- Por este capítulo se aplicarán los siguientes derechos, por día y por cada titular:

I) Contribuyentes con domicilio en el Distrito de Puan según Ordenanza Municipal vigente (antigüedad 2 años) con habilitación vigente:                             

 

 

Venta de artículos y/o productos alimenticios, por día EN VIA PUBLICA TIMBREO...............................

$ 24.000

 

Venta de artículos generales, por día EN VIA PUBLICA TIMBREO.........................................................

$ 16.000 

 

Ferias americanas organizadas por privados, por día EN PROPÍEDAD PRIVADA................................................................................................

$ 16.000

 

Ferias americanas organizadas por privados, por día EN ESPACIOS PUBLICOS....................................................................................

$32.000

  1.  

Afilado de cuchillos y tijeras, por día .....................................................

$ 32.000

ARTÍCULO 31°.- Para el caso de compra ambulante se aplicarán los siguientes  derechos, por cada titular y por cada auxiliar:

 

Compras ambulantes, por día, para residentes del partido de Puan con antigüedad mayor a 2 años y habilitación vigente.

$5.000

C A P Í T U L O  XI

TASA POR ANÁLISIS DE TRIQUINA

ARTÍCULO 32°.- Los derechos de análisis de triquina en laboratorio municipal se abonarán, por muestra, el valor de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00).

Concepto

Participación relative en el costo del servicio

Honorarios professional veterinario

71%

Pepsina

21%

Acidoclorhídrico

0,7%

Alquiler local

7,3%

C A P Í T U L O  XII

DERECHOS DE OFICINA

ARTÍCULO 33°.- Por las gestiones, trámites y actuaciones ante las Secretarías de Gobierno de Hacienda, de Obras Públicas y Juzgado de Faltas Municipal, se abonarán los siguientes derechos:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y DE HACIENDA

1) Por cada solicitud ante las oficinas municipales de hasta 3 fs. ...................

$4.000

2) Libreta de sanidad…………………………..………………………………….

  $ 2.200

3) a) Por cada certificado de deuda de tasas, derechos o contribuciones sobre inmuebles con vigencia hasta 45 días.....................................................      

 

$ 20.000

 b) Por solicitud de trámite Urgente (cinco días hábiles posteriores a la presentación del certificado en la Municipalidad………………………………..

$ 30.000

5) Por cada intimación de pago de deuda efectuada de oficio………………..

$5.000

6) Por cada certificado de deuda, por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas …………………………………………….

$5.000   

7) Duplicados de los certificados anteriores......................................................

$5.000   

8) Por venta de pliegos de bases y condiciones se  abonará el uno por mil     (1%) del presupuesto oficial

 

9) Toma de razón de contratos de prenda de semovientes……………………

$5.000

10) Tramite de Licencia de conductor original mayores de edad………………

$ 15.000

 

11) Tramite de Licencia de conductor original (por un (1) año) para personas entre 17 y 18 años…………………………………………………………………..

$11.500

12) Por trámites de renovación y ampliación de licencia de conducir a mayores de edad hasta 65 años…………………………………………………

$13.000

13) Por cada solicitud de duplicado y/o reemplazo relacionado con la licencia de conducir…………………………………………………………………………..

$ 9.000

14) Por cada certificado legalizado de Licencias de Conducir…......................

$ 10.000

( En caso de ser solicitado de Municipio a Municipio será sin costo alguno)

 

15) Por tramitar licencia de conductor original, renovación, ampliación, para personas de 66 a 70 años inclusive (cada 3 años)………………………………

$ 9.000

16) Por tramitar licencia de conductor original, renovación, ampliación, para personas mayores de 71 años (por un año)……………………………………..

 

$ 6.500

17) Por realizar el examen de idoneidad conductiva para revalidar la categoría de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos, cualquiera sea la cilindrada de estos…………………………………………………………………

$12.000

18) Por cada solicitud de transporte de h/ 8 pasajeros. ……………………….  

$10.000

19) Por cada solicitud de permiso de transporte que  exceda los 8 pasajeros

$12.000

20) Por cada solicitud de Baja de Servicios, cualquiera sea el tipo de transporte y cantidad de pasajeros a transportar…………………………………

$4.000

 

21) Por cada informe de deudor alimentario moroso……………………………..

$ 2.000

22) Certificados de baja definitiva de rodados, motos, etc………….…………

$ 5.000

23) Certificados de libre deuda de rodados, motos, etc.…………………………

$ 8.000

24) Por constancias de Actas de resolución de reclamos ante la OMIC Municipal, se abonará:

 

100.000

     

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

1) Por c/unidad parcelaria proyectada en el plano de mensura o subdivisión que someten a aprobación:

  1. Parcelas hasta 1.000 m2.......................................................................
  2. Parcelas de más de 1.000 m2 hasta 10.000 m2
  3. Parcelas de 1 ha. hasta 10 has. ..........................................................
  4. Parcelas de más de 10 has. hasta 30 has............................................
  5. Parcelas de más de 30 has. Hasta 100has………………………….......
  6. Parcelas de más de 100 has. Hasta 500has................................
  7. Parcelas de más de 500 has. .......................................................

2) Por cada plano rural...............................................................................

 

 

$ 6.000

$ 6.600

$ 12.000

$ 16.500

$ 17.000

$ 24.000

$53.000 $32.000

JUZGADO DE FALTAS:

Los derechos de oficina del Juzgado de Faltas se determinarán en unidades fijas denominadas “UF”, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, conforme el valor que al momento de su cancelación tenga conforme lo indique la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial o el organismo que la reemplace en el futuro. En caso de que sea imposible obtener el valor de la nafta de esta forma, se estará al que informe el Automóvil Club Argentino y en su defecto al que se cobre en cualquier de las estaciones de Servicio de la ciudad de Puan. Por cada causa iniciada, salvo que finalice con la declaración de inocencia del imputado, se abonarán cinco unidades fijas (5 UF), además de tres (3) de estas unidades por cada notificación efectuada en la misma.

Por copias de expedientes administrativos (por carilla)…………………………    

$500,00

C A P Í T U L O  XIII

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 34°.- Los derechos de construcción se aplicarán proporcionalmente sobre el  valor de la obra. Fijase en el 1% la alícuota general a aplicarse sobre el valor de la obra.

Se toma como valor de obra, el que se resulta de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie y volumen según destino y tipo de edificación empleando la siguiente escala:

DESTINO

TIPO

VALOR METRO 2.

SUP. CUBIERTA

VALOR METRO 2.

SUP. SEMI-CUBIERTA

VIVIENDA

A

B

C

D

E

$60.000,00

$ 48.000,00

$ 36.000,00

$ 24.000,00

$ 18.000,00

$ 30.000,00

$ 24.000,00

$ 18.000,00

$14.000,00

$ 9.000,00

COMERCIO

A

B

C

$ 60.000,00

$ 48.000,00

$ 36.000,00

$ 30.000,00

$ 24.000,00

$18.000,00

INDUSTRIA

B

C

D

$ 30.000,00

$ 24.000,00

$ 18.000,00

$ 15.000,00

$ 12.000,00

$9.000,00

SALAS

DE

ESPECTÁCULOS

A

B

C

$ 24.000,00

$ 18.000,00

$ 12.000,00

$ 12.000,00

$9.000,00

$6.000,00

 

 

 

 

DESTINO

 

TIPO

VALOR METRO CUBICO

 

 

SILO

HºAº

$ 6.000,00

 

 

CHAPA

$  4.500,00

 

 

CELDA ALMACENAMIENTO

HºAº

$ 6.000,00

 

 

CHAPA

$  4.500,00

 

               

Los valores de la escala se actualizarán por el incremento que sufran las valuaciones fiscales tomando como base Diciembre de 1991 y como índice, el mes anterior a la fecha de la presentación. Cuando se trate de construcciones que por índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se establecerá aplicando la alícuota sobre el monto de contrato de construcción según los valores utilizados por el profesional actuante para determinar el honorario, actualizados a la fecha de aprobación.

ARTÍCULO 35°.- Por visado de planos de construcción cuyos datos sean mayor de 30 años y las mismas se justifiquen por intermedio de las oficinas competentes, el veinticinco por ciento (25%) del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 36°.

ARTÍCULO 36°.- Por superficie a demoler y la demolida, el cinco por ciento (5%) del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 36° considerando el destino y tipo de edificación preexistente. El Honorable Concejo Deliberante estará facultado para modificar la tasa de demolición, reduciéndola y hasta anulándola, previa solicitud de la parte interesada a los efectos de darle al terreno un nuevo destino  previa evaluación de los beneficios del mismo.

ARTÍCULO 37°.- El otorgamiento de la línea municipal y cota de nivelación para la construcción, tendrá carácter de obligatoria, y la tasa por dicho servicio será incluida en el derecho de construcción.

Las obras sin permiso, ya sean construcciones, ampliaciones, modificaciones o demoliciones, sufrirán los siguientes recargos sobre el monto de los derechos:

  1. Construcciones que cumplan con las reglamentaciones vigentes

(Ley8912)

1) Presentación espontánea:

     1ª) Viviendas...........................................................................................

     1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente..................................

2) Inspección Municipal:

     2ª) Viviendas.........................................................................................

     2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente..................................

 

100 %

 

150 %

 

130 %

 

180 %

 

B) Construcciones que no cumplan con las reglamentaciones vigentes

(Ley8912)

1) Presentación espontánea:

     1ª) Viviendas...........................................................................................

     1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente.................................

2) Inspección Municipal:

     2ª) Viviendas...........................................................................................

     2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente..................................

 

150 %

 

200 %

 

300 %

 

400 %

C A P Í T U L O  XIV

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 38°.-Por la ocupación de la vía pública y lugares del dominio público se abonarán los siguientes derechos:

a) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con columnas, bases de carteles o   similar,  por unidad…………………………………………….

 

$ 1.200

 

b) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con              cámaras o similares, por m3.................................................................................

$   500  

c) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con desvío ferroviario, pasarelas permanentes, puentes o similares, por m2. ….…………..

$   250  

  1. Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas privadas con cables, cañerías, cámaras. Etc., por metro lineal por año…….

$ 720

e) Ocupación o uso del espacio públicos, mesas y/o sillas o similares, por año, en función de los metros de frente correspondiente a la habilitación vigente……………………………………………………………………………….

$   100.000

f) Ocupación de la vía pública por ferias y puestos, por día, por m2………………………………………………………………….……………………

$   10.000

g) Ocupación de la vía pública por vehículos, herramientas, máquinas para su exhibición y/o venta por personas y/o empresas, por año, en función de los metros de frente correspondiente a la habilitación vigente…………………………………………………………………………………

 

$   100.000

C A P Í T U L O  XV

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 39°.- Los derechos que se enumeran en este artículo se abonarán al presentarse la solicitud del servicio, de la siguiente manera:

a)     Por cada permiso de Inhumación en:

 

                            1) tierra.......................................................................

$    1.500

                            2) nicho......................................................................

$  2.000

                            3) bóveda o panteones………………………………….

$3.000

                            4) nichos para restos reducidos o cenizas

 

                            5) monolitos o monumentos

 

b) y además:

 

    1) Concesión de terreno para sepultura en tierra  (por un año)……

$   50.000

    2)Concesión para la construcción de nichos, bóvedas o          panteones, por m2. (Por un año)………………………………………..

 

$5.400

    3) Arrendamientos de nichos municipales (por un año)………

$ 180.000

c) Derecho de renovación de sepultura   en tierra, por año...................

$   2.100

d) Derecho de renovación de nichos particulares individuales,  por año

$  3.000

e) Derecho de renovación p/sepultura  en nichos municipales, por año

$     3.000

f) Derecho de renovación p/tumulaciones en bóveda:

 

    1) ocupadas hasta con 8 cajones……………………………………..

$  3.500

    2) ocupadas con más de 8 cajones o urnas………………….………

$  4.500

g) Derechos de renovación p/sepultura en nicheras  de:

 

     1) 1 columna por 2 filas, por año………………………………………..

$ 3.500

     2) 1columna por 3 filas, por año………………………………………..

$ 4.000

     3) 1 columna por 4 filas, por año………………………………………..

$ 4.100

     4) 2 columnas por 1 fila, por año…………….………………….……..

$ 4.600

     5) 2 columnas por 2 filas, por año…………….………………………..

$ 5.300

     6) 2 columnas por 3 filas, por año…………….………………………..

$ 5.600

     7) 2 columnas por 4 filas, por año…………….………………………..

$ 6.000

     8) 3 columnas por 2 filas, por año…………….………………………..

$ 6.200

     9) 3 columnas por 3 filas, por año…………….………………………..

$ 7.000

   10) 3 columnas por 4 filas, por año…………….………………………..

$ 7.800

   11) 3 columnas por 5 filas, por año………….....………………………..

 12) 4 columnas por 2 filas, por año…………………………….………..

   13) 4 columnas por 3 filas, por año……………………………………..

   14) 4 columnas por 4 filas, por año……………………………..……….

$ 9.000

$ 8.500

$ 9.000

$ 9.200

h) Reducción de urnas…………………………… …….…………………

$ 3.500

i) Depósito de cadáveres, por mes o fracción.........................................

$ 3.500

j) Traslado de cadáveres o urnas a otros partidos…………………….…

$ 2.100

k) Traslado de cadáveres o urnas dentro y/o entre cementerios del partido ……………………………………………………………………...

 

$     1.800

ARTÍCULO 40º.- Queda facultado el Departamento  Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/ recibo 300,00. Exímase del pago de dicho gasto administrativo, a todos aquellos contribuyentes y/o responsables que reciban la emisión de la presente tasa en el domicilio fiscal electrónico constituido al efecto.

C A P Í T U L O  XVI

TASA POR PATENTES DE MOTOS

ARTÍCULO 41°.- Por los moto-vehículos radicados en el Partido y que utilicen la vía pública, se abonará un derecho anual aplicable según la siguiente escala:

MOTOCICLETAS (con o sin sidecar), MOTONETAS Y CICLOMOTORES

MODELO

 1ra. Cat. en $

 2da. Cat. en $

 3ra. Cat. en $

 4ta. Cat. en $

 5ta. Cat. en $

 6ta. Cat. en $

2025

        20,000.0

        23,000.0

        26,000.0

        30,000.0

     330,000.0

        36,000.0

2024

        15,000.0

        17,500.0

        20,000.0

        23,000.0

        27,000.0

        32,000.0

2023

        12,000.0

        14,500.0

        17,500.0

        21,000.0

        22,000.0

        30,000.0

2022

        10,752.0

        12,672.0

        15,360.0

        21,120.0

        25,728.0

        36,480.0

2021

          8,200.0

          9,300.0

        11,600.0

        15,500.0

        19,500.0

        27,000.0

2020

          6,000.0

          6,600.0

          8,200.0

        11,200.0

        14,000.0

        19,500.0

2019

          4,500.0

          5,000.0

          6,200.0

          8,500.0

        14,000.0

        14,600.0

2018

          3,500.0

          4,000.0

          4,700.0

          6,600.0

          8,100.0

        11,600.0

2017

          3,000.0

          3,100.0

          4,000.0

          5,000.0

          6,200.0

          9,000.0

2016

          2,500.0

          3,000.0

          3,500.0

          4,800.0

          6,400.0

          8,500.0

2015

          2,300.0

          2,700.0

          3,300.0

          4,600.0

          6,000.0

          8,300.0

2014

          2,200.0

          2,600.0

          3,300.0

          4,700.0

          5,800.0

          8,100.0

2013

          2,000.0

          2,500.0

          3,200.0

          4,500.0

          5,700.0

          7,900.0

2012

          1,950.0

          2,300.0

          3,000.0

          4,300.0

          5,600.0

          7,900.0

2011

          1,800.0

          2,200.0

          2,900.0

          4,100.0

          5,500.0

          7,800.0

2010

          1,700.0

          2,100.0

          2,800.0

          3,900.0

          5,400.0

          7,800.0

2009

          1,600.0

          2,000.0

          2,700.0

          3,700.0

          5,200.0

          7,700.0

2008

          1,500.0

          1,900.0

          2,500.0

          3,700.0

          5,100.0

          7,300.0

2007

          1,400.0

          1,800.0

          2,400.0

          3,600.0

          4,800.0

          7,000.0

2006

          1,300.0

          1,700.0

          2,200.0

          3,600.0

          4,600.0

          6,600.0

2005

          1,200.0

          1,600.0

          2,000.0

          3,500.0

          4,300.0

          6,200.0

2004 y anterior

          1,200.0

          1,500.0

          1,800.0

          3,300.0

          4,000.0

          5,800.0

A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los vehículos se clasificarán de la siguiente manera:

CATEGORÍA

CILINDRADA

1ª.

Hasta

90 c.c.

2ª.

Hasta

150 c.c.

Hasta

300 c.c.

Hasta

500 c.c.

Hasta

750 c.c.

más de

750 c.c.

C A P Í T U L O  XVII

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 42°.- En los establecimientos sanitarios de jurisdicción municipal, los aranceles se fijarán  de la siguiente manera:

A) DEROGADO.

B) En el caso de  pacientes en situación de vulnerabilidad social, determinados mediante encuesta social, y/o beneficiarios del grupo 1 y 2 del Seguro de Salud Municipal (SEDEM), se establece que su atención tanto en consultorio externo, internación y prácticas especializadas serán gratuita, según ordenanza que rige.

C) Para Pacientes con capacidad de pago que residen en el distrito de Puan, que no estén incluidos en el inciso B) de la presente ordenanza, o que estando afiliados a una obra social, la misma se encuentre sin convenio vigente, para determinar el importe a cobrar por honorarios y gastos de cirugías, práctica o servicio, se tomará como nomenclador propio los valores porcentuales establecidos en la siguiente tabla, los cuales serán aplicados al valor hora medico colegio vigente dispuesto por el Distrito X, del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Porcentaje

Galeno Prácticas

0,8%

Galeno Quirúrgico

2%

Honorarios Radiológicos y de Diagnóstico por Imagen

0,70 %

Pensión habitación compartida

80%

Pension UTI

200%

Gastos Quirúrgico

1,85%

Otros Gastos

0,5

Gastos Radiológico

0,90%

TAC

0.20%

Medicamentos

KAIROS

Bolsa de Sangre o Plasma

150%

Derecho de Aparatología

200%

Consulta por Guardia General

20%

Consulta por Guardia Pediatría

20%

Fonoaudiología por Sesión

16%

Psicología por sesión

16%

Terapia Ocupacional por sesión

12%

Kinesiología ambulatoria por sesión 

16%

Curación simple

12.5%

Curación simple en quemados

16%

Aplicación (Inyección). Incluye Jeringa,  Aguja y descartables

5%

D) Para Pacientes con capacidad de pago que residan en el distrito de Puan, que no estén incluidos en el inciso B) de la presente ordenanza , o que estando afiliados a una obra social, la misma se encuentre sin convenio vigente,para el cálculo de los importes a cobrar por Prácticas No Nomencladas, se tomará como nomenclador propio los siguientes valores porcentuales, los cuales se aplicarán sobre el valor hora médico colegio dispuesto por el distrito X, del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

PRACTICAS NO NOMENCLADAS

Ecografía músculo esquelético

39%

Ecografía de Cadera

39%

Ecografía ginecológica con transductor

74%

Ecografía de partes blandas

39%

Ecografía Traslucencia Nucal

80%

E) Para Pacientes con capacidad de pago residentes en el distrito de Puan, que no estén incluidos en el inciso A) o B) de la presente ordenanza, o que estando afiliados a una obra social, la misma se encuentre sin convenio vigente, para establecer los importes a cobrar en concepto de Derecho de quirófano de cirugías No Nomencladas, se tomará como nomenclador propio los siguientes valores de unidades.

CIRUGIAS VIDEO LAPAROSCOPIA NO NOMENCLADAS

 

UNIDADES

Descripción de la Prestación

CIRUJANO

AYUDANTE

DERECHO DE QUIROFANO

Hernio plastia Bilateral Laparoscópica

356

50

707

Hernio plastia Unilateral Laparoscópica

260

50

534

Hernia Hiatal VLP

260

50

1068

Histerectomía VLP

260

50

373

Apendicetomía VLP

260

50

553

Colecistectomía VLP

260

50

627

Ulcera Perforada VLP

116

50

876

Artroscopia simple

356

50

482

Artroscopia Compleja

356

 

569

Parto

228

 

526

Cesárea

228

 

614

 

 

 

 

F) Para los honorarios profesionales del servicio de anestesia, y honorarios y prácticas de anatomía patológica, los mismos se regirán por los convenios que se firmen con los respectivos profesionales.

G)En el caso de  pacientes que tengan contratados por sí o por terceros obligados, la cobertura de honorarios médicos y gastos sanatoriales con compañías de seguro, oficiales o privadas, para el cobro de los gastos y honorarios hospitalarios, se aplicará una tasa equivalente al 20% adicional del fijado en el punto C del presente artículo. Para cirugías y prácticas No nomencladas en el presente convenio se estipulará según el nomenclador de la Sociedad Científica correspondiente.

H) La realización de libretas sanitarias efectuadas desde los servicios del E.D.S. será arancelada a un valor equivalente al 20% adicional del fijado en el punto C del presente artículo, ejerciendo el E.D.S. el cobro sobre la entidad empleadora.

I)Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, a los profesionales médicos contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se les retendrá a favor del Hospital o Unidad Sanitaria en donde se realice la práctica, el 20% de los honorarios.

J) Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, a los profesionales médicos no contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se retendrá a favor del Hospital o Unidad Sanitaria en donde se realice la práctica el 30% de los honorarios.

K) Por el derecho de uso de consultorio con pacientes particulares de Hospitales o  Unidades Sanitarias por parte de profesionales contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se les retendrá a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores, el 20% de lo estipulado en el inciso C) del presente. Se excluye del presente artículo a los profesionales psicólogos del Servicio de Salud Mental. Por el derecho de uso de consultorio con pacientes particulares de Hospitales o Unidades Sanitarias por parte de profesionales no contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se deberá retener a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores, el 25% de lo estipulado en el inciso C) del presente.

L)Los medicamentos e insumos médicos que proveen todos los establecimientos municipales, tendrán los valores del nomenclador remitido por el sistema KAIROS.

M)Se facultará al Ente Descentralizado de Salud, a celebrar acuerdos estableciendo montos menores de los fijados.

N) Los importes que se cobrarán por Servicio de Hotelería (estadía) se calcularán aplicando los siguientes porcentajes establecidos sobre el valor hora médico colegio dispuesto por el distrito X, del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

PORCENTAJE

  1. Habitación Privada

145%

  1. Habitación Compartida

90%

  1. ½ Pensión

72,5%

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

5%

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

2%

  1. Por derecho a la habitación de acompañante

50% del valor de habitación compartida

Ñ)El valor del traslado de ambulancia acompañado por médico será equivalente a al valor actualizado de 1 (un) litro de Gas-Oil común de YPF por km, y  de 0,750 litros de Gas-Oil común de YPF por km para aquellos traslados sin médico.

(Dichos valores son los establecidos en surtidores.com.ar).

ARTÍCULO 43°.- Por los Servicios de Residencia en Hogares Municipales:

Para el caso de residentes de Larga Estadía (RLE) que no se encuentren incluidos dentro de convenios con PAMI, se fija una tasa equivalente al valor de una cama Categoría A establecida por PAMI a valores actualizados y vigentes.

El E.D.S. podrá por razones socio-económicas -por medio de una  evaluación por parte del área de Promoción Social realizada al residente y su grupo familiar-, eximir parcialmente de abonar dicha tasa a aquellas personas cuyos recursos y los de su grupo familiar no resulten suficientes para abonar la cuota completa.

  • En el caso de personas jubiladas/pensionadas, que solo perciban un haber jubilatorio mínimo y cuyo grupo familiar por cuestiones socio-económicas no pueda solventar el gasto de la cuota, se establecerá un arancel equivalente al 85% del total neto de dicho haber jubilatorio
  • Para el resto de los casos (personas que superen un ingreso equivalente a un haber mínimo pero que no sea suficiente para abonar la cuota completa), el arancel se establecerá en un 85% del total de los ingresos percibidos por el residente, en base al análisis arrojado por la encuesta proporcionada por el área de Promoción Social.

Se facultará al EDS a establecer los siguientes porcentajes cuatrimestrales de descuento al importe resultante del primer párrafo, conforme al siguiente detalle, siempre y cuando no se registre morosidad en el pago del servicio:

Periodo

% Descuento

Enero –Abril

25,00%

Mayo - Agosto

20,00%

Septiembre – Diciembre

15,00 %

 

 

Por los Servicios de Hogares de Día:

La tasa se fija en el equivalente al 60% del valor de la tasa de servicios de residencia en hogares municipales establecida precedentemente.

ARTÍCULO 44°.- Se cobrarán los siguientes valores por servicios profesionales

  1. Quedará a cargo del paciente cubrir los gastos de envío de las muestras para análisis de errores congénitos.
  1. Se establece el honorario por consulta a médicos, el 20 % del valor hora medico colegio dispuesto por el distrito X, del colegio de médicos de la provincia de buenos Aires y el 15% del valor hora medico colegio dispuesto por el distrito X, del colegio de médicos de la provincia de buenos Aires para profesionales no médicos que no tengan un circulo que los represente, siendo en todos los casos profesionales contratados por el Ente Descentralizado de Salud.
  1. Curaciones. No tendrán costo alguno para afiliados de Sedem. Los pacientes de PAMI deben concurrir con orden médica realizada por médico de cabecera y con la documentación correspondiente.
  1. Carnet de conducir: La atención se contemplará como una consulta médica.

ARTÍCULO 45°.- Para pacientes sin Obra Social pero con capacidad de pago con residencia fuera del distrito de Puan, la tasa por servicios asistenciales se establece en un 20% adicional a lo establecido precedentemente para pacientes residentes del distrito. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el presente, el E.D.S. para pacientes con cobertura de obra social no residentes del distrito, se reserva el derecho de aceptar la cobertura de los gastos hospitalarios por la obra social de la cual el paciente es beneficiario en función del grado de cumplimiento, valores y plazo de pago de la misma. Mediante acto administrativo el E.D.S. determinará las obras sociales que serán incluidas bajo el tratamiento de este artículo.

C A P Í T U L O  XVIII

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 46°.- De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a los siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso:                                                                                     

  1.  

Arrendamiento motoniveladora, p/hora......................................................

Arrendamiento motocompresor, p/ día……………………………………….

60 litros

250 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor-cargador hasta 1,20 m3 de balde, por hora.

35 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor-cargador de más de 1,20 m3 de balde,  p/hora

40 litros

  1.  

Arrendamiento de topadora, p/hora............................................................

100 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor, p/hora................................................................

20 litros

  1.  

Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,40cm. Diámetro interior c/u …………...

80 litros

 

  1.  

Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,60cm. Diámetro interior c/u …………...

100 litros

 

  1.  

Derechos de uso de pileta de natación (municipales y/o en comodato)

Mayores de 18 años, por día………………………………………………….

Menores de 18 años, por día …………………………………………………

$ 1.000,00           

$ 500,00          

  1.  

Derechos de camping por día:

Con carpa…………………….………………………………………………….

Con casilla rodante………………………………………………………………

$ 2.500,00

$ 5.000,00           

$ 5.000,00          

  1. A

Uso de fogones por ½ día y por c/u..........................................................

$  1.500,00

  1.  

Uso de mesa y asiento, p/ ½ día y por c/u................................................

$  1.500,00

  1.  

Transporte en camión volcador municipal, por km. recorrido……………

 1,5 litros

 

  1.  

Uso de duchas en Balneario, por vez......................................................

$ 600,00

  1.  

Transporte en camión volcador (carga greda/tierra) por viaje……………

20 litros

  1.  

Prestación del servicio de retroexcavadora, p/hora...................................

100 litros

  1.  

Bajada de embarcaciones, por cada una y por día…...……………..…….

$ 4.000,00

  1.  

Derecho de acceso de embarcaciones Laguna de Puan………………….

$ 2.500,00

  1.  

Bajada de motos acuáticas o jet sky, por cada una y por día ……...…….

$ 2.500,00

  1.  

Transporte en camión batea o carretón, por km recorrido.……………….

2 litros

  1.  

Ferias Americanas Diversas.....................................................................

$15.000,00

  1.  

Por uso como mínimo de cualquier dependencia del Espacio Cultural……………………………………………………………………..….

 

$15.000,00

  1.  

 A partir del excedente de dos (2) horas, la hora…………………….……

$  1.500,00

  1.  

Por uso de sonido del Espacio Cultura, por hora……………......$6000

 

 

 

  1. z

Por Derecho al uso de las instalaciones de la Pileta Climatizada de Darregueira y Puan se abonarán los siguientes aranceles:

 

 

Frecuencia

Natación c/prof.

Jubilados

0 a 3 años

3 a 5 años

1 día a la semana

$ 5.000

$ 4.000

$ 4500

$ 3000

2 días a la semana

$ 9.000

$ 6.000

$ 8000

$ 5000

3 días a la semana

$ 10.500

$ 7.500

 

 

4 días a la semana

$ 12.000

$ 8.500

 

 

5 días a la semana

$ 15.000

$ 11.000

 

 

 

  • Natación por día: $ 2.500,00.-
  • Tarifa familiar:

1º Integrante paga el total, se considerará la tarifa más alta.

2º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 1.500.-

3º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $2.500.-

4º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $3.500.-

5º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 4.500.-

6° Exímase del pago del tributo a los jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo quien deberá presentar su recibo de haberes.

 

 

 

 

 

  1.  

Por Derecho al uso de las instalaciones de la Reserva “Isla de Puan”, destinado a aquellas personas que pernocten en el lugar, se abonarán los siguientes aranceles:

a) Personas mayores de 18 años, por día  por persona, abonarán……………………………………………………………. $ 2.500,00

b) Personas menores de 18 años, por día  por persona, abonarán ……………………………………………………………………….  $1.200,00

 

  1.  

Estadía mensual en guardería municipal:

Lancha/bote:

  1. Diciembre a Marzo………………………………………  $ 25.000,00
  2. Abril a Noviembre……………………………………….. $ 12.000,00

Kayak:

  1. Diciembre a Marzo………………………………………  $ 8.000,00
  2. Abril a Noviembre………………………………………   $ 4.000,00

 

  1.  

 Transporte en embarcaciones municipales:

  1. Menores de 6 años…………………………………………  sin costo
  2. Mayores de 6 años………………………………………  $ 2.500,00

 

  1.  

 Servicio de guía de turismo local, por hora, por persona…..  $ 2.500,00

 

 

  1.  

Servicio de guía de turismo local, por contingente hasta 20 personas:

  1. Medio día…………………………………………………$  25.000,00

 

  1.  

Servicio de guía de turismo local, por contingente de más de 20 personas:

  1. Medio día………………………………………………… $  18.000,00
  2. Día completo…………………………………………….. $   25.000,00

 

  1.  

 Alquiler de baños químicos de propiedad Municipal, por hora $  2.500,00

 

  1.  

 

 Transporte de baños químicos de propiedad Municipal, por km $1,5 Litros

 

 

 

 

  1.  

 Uso de andariveles en piletas climatizadas para rehabilitación (profesionales)……………..5 abonos mensuales de un día por hora

 

*Quedan exceptuados del pago de dicho ítem las Entidades de bien público sin fines de lucro e instituciones educativas de los incisos 21, 22, 23, 25ª), 25b), 27 y 32.

C A P Í T U L O  XIX

DERECHOS DE PERMISO DE VERTIDOS INDUSTRIALES

ARTÍCULO 47°.- Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente manera de acuerdo a los m3 de efluentes que ingresen por día al desagüe:

Por m3 por día………………………………………………………….10% del valor del m3 de agua que surja del cuadro tarifario informado por las Cooperativas de Servicios Públicos prestatarias del servicio de agua potable.

C A P Í T U L O  XX

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

ARTÍCULO 48°.- Por el servicio de agua potable se abonará:

CARGO FIJO……………………consumo hasta 10m3………………..$ 6.572,00

CARGO VARIABLE:

Consumo entre 10 m3 y 15 m3…………………….$450,00.-

Consumo entre 15 m3 y 25 m3…………………….$  530,00.-

Consumo entre 15 m3 y 40 m3…………………….$   670,00.-

Consumo entre 40 m3 y 60 m3…………………….$   790,00.-

Consumos más de 60 m3………………………….$1.000,00.-

Del análisis de costos de la prestación del servicio de cloacas en la localidad de Puan, surge un total anual de $ 18.900.000,00.- Dicho valor se dividirá por los usuarios a los que se refiere el Artículo 194 de la Ordenanza Fiscal vigente, obteniéndose un valor fijo bimestral de $ 3.000,00.- que será abonado por dichos usuarios como contraprestación por el servicio prestado por la Municipalidad.

Por el servicio de conexión de desagües cloacales se abonará, por única vez y por contribuyente…………………………$20.000,00

Por el servicio de desobturación de desagües cloacales se abonará, por cada vez y por contribuyente……………………$10.000,00

A las conexiones de desagües cloacales previstas se adicionará:

  • Por rotura y reposición de pavimento asfáltico, por vez, por m2………$10.000,00
  • Por extracción y reposición de adoquines, por vez, por m2……………$7.000,00
  • Por rotura y reposición de hormigón, por vez, por m2…………………..$7.000,00
  • Por rotura y reposición de vereda, por vez, por m2………………..........$7.000,00

C A P Í T U L O  XXI

TASA DE DEFENSA CIVIL

DE LA ALICUOTA

ARTÍCULO 49°.- La alícuota será del tres por ciento (3%) de la Tasa que corresponda.

CAPÍTULO XXII

TASA POR PERMISO DE USO Y SERVICIO MATADERO MUNICIPAL

ARTICULO 50°.- Uso de Matadero Municipal: El valor se determinará de acuerdo al 10% del índice promedio mensual de novillo de arrendamiento en el mercado Agro Ganadero de Cañuelas. Dicho porcentaje se multiplicará por los kg faenados en media res.

Matadero Municipal de Villa Iris: el transporte de las medias reses se cobrará de la siguiente manera:

  • Para los repartos dentro de la localidad de Villa Iris: el valor se determinará de acuerdo al 1% del índice promedio mensual de novillo de arrendamiento en el mercado Agro Ganadero de Cañuelas. Dicho porcentaje se multiplicará por los kg faenados en media res.
  • Para los repartos fuera de la localidad de Villa Iris: el valor se determinará de acuerdo al 3% del índice promedio mensual de novillo de arrendamiento en el mercado Agro Ganadero de Cañuelas. Dicho porcentaje se multiplicará por los kg faenados en media res.

CAPÍTULO XXIII

TASA DE CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 51º.- Por la contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios se abonan:

  1. sobre la base imponible que surge de la aplicación del Artículo 195º de la Ordenanza Fiscal Vigente, Inciso a):  $ 250,00.- por año por metro lineal de caño de gas.
  2. sobre la base imponible que surge de la aplicación del Artículo 195º de la Ordenanza Fiscal Vigente, Inciso b) $ 600,00 por cliente.

CAPÍTULO XXIV

TASA POR ESTADÍA EN LUGAR MUNICIPAL DE VEHÍCULOS, MOTO-VEHÍCULOS, ANIMALES O COSA RETENIDA POR DÍA

ARTÍCULO 52º.- Por el secuestro de vehículo, moto-vehículo, animal y/o cosa, y al  efecto de su reintegro, se abonará un derecho fijo aplicable según las siguientes categorías:

1)Vehículos:

  1. Transporte de carga y/o pasajeros…………
  2. Vehículos utilitarios y automóviles…………...

 

 

$ 6.000

 

$ 6.000

2)Moto-Vehículos:

           a) menor a 100 cilindradas………..…..................

           b) mayor a 100 cilindradas………...………...........

 

$ 2.500

$ 2.500

3) Animales menores y/o domésticos.....…..................

    De granja o mayores………………………….…

$ 10.000

$ 12.000

 

4) Cosa: según volumen y peso, se asimilará a alguna de las anteriores categorías.

    Con más un derecho diario común aplicable a todas las categorías, de:.............................................

 

 

 

$ 400

C A P Í T U L O  XXV

 

TASA DE HABILITACIÓN DE VEHÌCULOS DE CAZA Y

GUÌA DE TRASLADO DE PIEZAS

ARTICULO 53º.- Por la presente Tasa se tributarán los siguientes importes:

 

a) Guía de traslado de caza, por pieza, el ocho por ciento (8%) del valor de la pieza en el mercado local.

b)  Permiso de habilitación del vehículo:

b1) Para quienes realicen la caza en campo de su propiedad

o donde es locatario, no constituyendo ésta su actividad

principal, por mes………………………………………………….$ 5.000,00

       b2) Para quienes realicen la caza en campo con permiso del

propietario, siendo su principal actividad, por mes……………$ 8.000,00

CAPÍTULO XXVII

TASA DE SEGURIDAD

DE LA ALÍCUOTA

ARTÍCULO 54º.- La alícuota será del siete por ciento (7%) de la Tasa que corresponda según lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

CAPITULO XXVIII

TASA DE INSTALACION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 55º.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la habilitación se abonará el tributo por única vez y estructura…………… $ 3.000.000.-

En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de……………………………………..$ 2.000.000.-

CAPITULO XXIX

TASA DE VERIFICACION EDILICIA DE LAS ESCTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 56°.- Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales o monoposte), los siguientes importes:

Telefonía Fija……………………………………………………………$ 2.000.000.-

Telefonía Móvil…….……………………………………………………$ 2.000.000.-

En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 14.000,00.- por Estructura Soporte.”

CAPITULO XXX

MULTAS POR CONTRAVENCIONES

ARTÍCULO 57°.- Por contravenciones de toda clase a las Ordenanzas y Reglamentos dictados por la Municipalidad en uso del Poder de Policía, se aplicarán las multas que se detallan, que serán determinadas en un porcentaje de un sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

El plazo para abonar las multas será de (10) días hábiles contados desde que la sentencia que la impuso quede firme. En caso de otorgarse la posibilidad del pago en cuotas, transcurrido igual plazo contado desde el vencimiento de cualquiera de ellas sin que se haya abonado, hará perder al infractor la facilidad, pudiendo ser ejecutado judicialmente por el total de la multa impaga.

El Departamento Ejecutivo quedará facultado a otorgar planes de pago en cuotas a aquellos que infrinjan las contravenciones de este capítulo por primera vez. Se podrá acceder a este beneficio cuando los montos superen un sueldo determinado de la forma indicada en el párrafo anterior, no pudiendo otorgarse más de 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas.

SALUBRIDAD

1.-

 

 

 

 

 

 

Por faenar fuera de los mataderos autorizados, sin perjuicio del decomiso previo:

La primera vez decomiso de mercaderías y...................................

La segunda vez decomiso de mercaderías y clausura por tres (3) días..................................................................................................

La tercera vez decomiso de mercadería y clausura por 7 (siete días) ……………………………………………………………………..

La cuarta vez decomiso de mercadería y clausura por 15 (Quince días) ……………………………………………………………………..

 

 

400%

 

600%

 

800%

 

1000%

 

2.-

 

 

 

 

 

Por presencia de carne y derivados cárnicos sin sello sanitario, Temperaturas no correspondientes con el C.A.A. y sin documentación original que certifique su procedencia:

La primera vez decomiso de la mercadería y.................................

La segunda vez decomiso de la mrs.y clausura por 3 días………

La tercera vez decomiso de la mrs. Y clausura por 7 días………..

La cuarta vez decomiso de la mrs. Y clausura por 15 días……….

400%

600%

800%

1000%

3.-

 

 

 

 

 

 

Por falta de higiene y presencia de roedores en el interior del establecimiento donde se manipulan, expenden o transportan sustancias:

La primera vez.................................................................................

La segunda vez clausura por 3 días...............................................

La tercera vez clausura por 7 días..................................................

La cuarta vez clausura por 15 días…………………………………..

 

 

 

100%

300%

500%

700%

4.-

Por transportar carnes en vehículos no reglamentarios:

Decomiso de la mercadería y…………………………………………

500%

5-

Por envolver en papel impreso artículos alimenticios no envasados (carnes, etc.)..................................................................

 

16,67%

6-

Por no usar  colores claros p/la venta de productos alimenticios  no envasados (carnes, etc.)............................................................

 

25%

7-

 

 

Por carecer de Libreta Sanitaria.....................................................

La primera vez………………………………………………………….

La segunda vez clausura por 3 días

100%

300%

8-

  1. Por arrojar aguas servidas en la vía pública o tenerlas estancadas o estacionadas en el domicilio
    1. cuando provienen de viviendas....................................
    2. cuando provienen de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales.......
    3. cuando provienen de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales...
  2. Por arrojar agua jabonosas en la vía pública, o tenerlas estancadas o estacionadas en el domicilio
    1. cuando provienen de viviendas....................................
    2. cuando provienen de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales.......
    3. cuando provienen de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales...
  3. Por arrojar aguas provenientes de desagües de natatorios en la vía pública,
    1. cuando provienen de viviendas...................................
    2. cuando provienen de establecimientos que ofrezcan servicios de piletas – tales como clubes, complejos deportivos, natatorios privados o similares -...............
  4. Por arrojar demás aguas provenientes del a limpieza

     de veredas, frentes y techos fuera del horario  

     permitido…………………………………………………………

  1. Por arrojar aguas provenientes del lavado de  Vehículos…

 

 

50%

 

60% y clausura hasta 15 días

90% y clausura hasta 90 días

 

    40%

60% y clausura hasta 10 días

 

desde 60% y clausura hasta 10días.

 

 

50%

 

60%y clausura hasta 10 días

 

 

30%

30%

 9-

  1. Por arrojar residuos o desperdicios en lugares no autorizados expresamente:

La primera vez...........................................................................

La segunda vez..........................................................................

Las siguientes se incrementarán 10 puntos por cada       reincidencia.

  1. Por arrojar residuos o desperdicios contaminantes (no domiciliarios ) de origen químico, físico o biológico en lugares no autorizados expresamente:

La primera vez...........................................................................

La segunda vez..........................................................................

      Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

33,33%

41,67%

 

 

 

 

 

50%

66,67%

 

10-

Por sacar bolsas de residuos a la vía pública fuera del horario establecido de recolección…………………… .................................

20,83%

11-

Por incinerar basura o pastizales a cielo abierto dentro de la zona urbana:

La primera vez............................................................................

      Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

16,67%

 

12-

 

 

 

 

 

 

 

  1. Por depositar residuos, ramas, escombros, tierra, etc. en la vía pública, aceras y/o ramblas los días sábados, domingos y feriados..........................................................................................

 

  1. Por producir más de ½ m3 por planta de residuos de poda autorizada……………………………………………………..

 

 33,33%

 

 

5,00%

 

 

13-

Por hacer desagües o zanjas en veredas o calles, sin autorización ………………………………………………………….....

12,50%

14-

Por falta de higiene en terrenos baldíos, nichos, bóvedas, caballerizas, criaderos de cerdos y/o veredas:

La primera vez...........................................................................

Reincidencia...............................................................................

 

 

37,50%

70,83%

15-

Por no tener agua corriente para el lavado de utensillos y para higiene personal:

La primera vez.................................................................................

La segunda vez, Clausura por 30 días............................................

La tercera vez, Clausura por 60 días...............................................

 

 

41,67%

83,33%

250%

16-

Por carecer de habilitación de autoridad competente el transporte de sustancias alimenticias:

La primera vez.................................................................................

La primera reincidencia. ..................................................................

La segunda reincidencia..................................................................

25%

 

66,67%

166,67%

17-

Los proveedores que no posean el correspondiente certificado sanitario, se harán pasibles de las siguientes sanciones:

La primera vez: acta de infracción y una multa de hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mínimo municipal, categoría 15.

La segunda vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control; la misma será destinada a instituciones de bien público.

 

18-

Por carecer de habilitación de Autoridad competente en el Acopio sin tratamiento y despacho a granel de minerales en forma separada o conjunta:

La primera vez...............................................................................

La segunda vez.............................................................................

La tercera vez, Clausura 7 días...................................................

66,67%

166,67%

333,33%

19

Restaurantes, bares, confiterías y demás comercios con expendio de comidas que no exhiban la CARTA con productos y/o servicios con sus precios………………………………………………………….

25%

20-

Por incumplimiento a la Ordenanza vigente reglamentaria del servicio de atmosférico…………………………………………………

68,87%

21-

Por incumplimiento al Artículo 1º de la ORDENANZA 866/90- Limpieza e higiene de inmuebles, se aplicará el equivalente a un salario mínimo del empleado municipal de categoría 1, c/ rég. Horario de 35 horas semanales.

 

22-

 

 

 

 

Por adulteración y/o expendio de productos alimenticios que no se encuentren en debidas condiciones de sanidad e higiene:

La Primera Vez: Decomiso de la mercadería

La Primera Reincidencia: Decomiso y………………………………

La Segunda Reincidencia: Decomiso y CLAUSURA por 30 días.

33,30%

 

23-

 

 

 

 

Por vender productos alimenticios que carezcan de rótulo aprobado y vender productos alimenticios vencidos:

La Primera Vez: Decomiso de la mercadería

La Primera Reincidencia: Decomiso de la mercadería y………….

La Segunda Reincidencia: CLAUSURA por 30 días

 

66,70%

 

166,67%

 

24-

Por incumplimiento a la normativa vigente referida a “Ambientes Libre de Humo de Tabaco”

  1. La Primera Vez…………………………………………………

50,00%

 

  1. Por reincidencia se adicionará un 25% por c/u de ellas, a lo que resulte de aplicar el inciso a) precedente.

 

25-

Por interrupción de la cadena de frío en el transporte de sustancias alimenticias, sin perjuicio del decomiso previo:

 

 

La primera vez: decomiso de mercaderías y…………………….

100,00%

 

La segunda vez: decomiso de mercaderías y……………..…….

200,00%

 

La tercera vez: decomiso de mercaderías y……………….…….

300,00%

 

La cuarta vez: decomiso de mercaderías y…………………..….

400,00%

TRANSITO:

Las multas por infracciones de tránsito se rigen por Ley Pcial. 13.927, Ley Nac.24.449 y 26.663, sus modificatorias y Ordenanzas Especiales:

VARIOS:

 

1.-

Por incumplimiento a la Ordenanza de Arbolado Público:

1) Clasificación de infracciones para el arbolado urbano

  1.  Infracciones muy graves
  2.  Infracciones graves
  3. Infracciones leves

Por primera reincidencia: duplican la indemnización.

Por segunda reincidencia: triplican la indemnización.

2) Clasificación de infracciones para la protección del Arbolado de Interés Local en el Distrito de Puan:

 a) Infracciones muy graves     

 b) Infracciones graves

 c)Infracciones leves

Por primera reincidencia: duplican la indemnización

Por segunda reincidencia: triplican la indemnización

 

 

40%

30%

20%

 

 

 

 

80%

60%

40%

 

 

 

 

2.-

Por obstruir calles o veredas con andamios y/o materiales de construcción, etc., sin el pago establecido en la Ordenanza Impositiva vigente...........................................

16,67%

 

 

3.-

Por vaciar sumideros o water-closet en la calle.......................................

50,00%

 

 

4.-

Por desviar o cerrar caminos sin el permiso correspondiente.

33,33%

 

 

5.-

Por transitar sobre canteros de plazas, jardines, etc. del Municipio.....................................................

8,33%

 

 

6.-

Por no reponer ejemplares arbóreos como consta en autorización de extracción, la indemnización será el equivalente    

Por primera reincidencia: duplican la indemnización;

Por tercera reincidencia: triplican la indemnización.

20%

 

 

 

 

7.-

Por estacionar coches, camiones o cualquier vehículo fuera de servicio, en forma permanente en la vía pública...............................

16,67%

 

 

8.-

A los propietarios o explotadores de talleres mecánicos, de electricidad del automotor, de chapa y pintura, de gomerías, de tornerías y talleres en general o similares, que armen, desarmen y/o reparen cualquier tipo de vehículos o maquinarias en la vía pública de la zona urbana

 

 

58,33%

 

 

9.-

A los propietarios o explotadores de fábricas metalúrgicas, fábrica de acoplados, semi-acoplados, jaulas para camiones, tanques cisternas, y establecimientos fabriles en general o similares, que armen, desarmen, coloquen y/o reparen cualquier de los objetos enunciados precedentemente en la vía pública de la zona urbana...

 

 

 

 

 

 

58,33%

 

 

 

10.-

A las persona físicas o de existencia ideal comprendidas en los Incisos 8) y 9), que ocupen o depositen, con carácter provisorio o definitivo, todo tipo de máquinas, motores, herramientas, útiles, cosa y/o cualquier otro objeto destinado a preparar, realizar y/o facilitar la actividad, profesión u oficio que desarrollen, en la vía pública en la zona urbana ...

33,33%

 

 

 

Por reincidencia en los incisos 11), 12) y 13):

  1. por primera vez EL DOBLE de la que correspondiera
  2. por segunda vez EL TRIPLE de la que correspondiera
  3. por tercera vez y sucesivas: se incrementará el CIEN POR CIENTO (100%) por cada reincidencia, en caso de establecimientos en los Incisos 8) y 9), podrá decretarse la CLAUSURA por 5 días  y/o INHABILITACIÓN.

 

 

 

11.-

Por tenencia de animales no domésticos en zonas no permitidas por ordenanzas especiales..........................................................................

 

41,67%

 

 

12.-

Las personas que escriban en inmuebles leyendas que atenten contra la moral y las buenas costumbres; así como también las que signifiquen agravios, injurias o perjudiquen la estética del edificio; se harán pasibles de una multa graduable por el Departamento Ejecutivo de hasta un…………………………

 

 

 

 

66,67%

 

 

13.-

A los que dificulten, obstaculicen, insulten o agredan al Inspector en el ejercicio de sus tareas específicas, s/perjuicio de lo que por la infracción pueda corresponderle, se harán pasibles de una multa por desacato de......

66,67%

 

 

14.-

Por falta de habilitación municipal de comercio....

Por falta de documentación para el cambio de domicilio, o anexo

  103,33%

 

 

 

15.-

Por carecer de habilitación municipal el transporte de cargas alimenticias:

Primera vez...................

Primera reincidencia.........

Segunda reincidencia................

51,66%

 

25%

66,67%

166,67%

 

 

16.-

Por incumplimiento de los requisitos de almacenamiento y comercialización de GLP:

Primera vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y......

Segunda vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y.............

Tercera vez CLAUSURA POR 3 DIAS

 

 

83,33%

166,67%

 

 

 

17.-

Las reincidencias de las infracciones del presente rubro serán penadas en cada  caso con un importe equivalente al doble de la última multa aplicada por igual infracción. a los efectos de la aplicación, se entenderá por reincidencia, cuando entre una y otra infracción similar no hubieran transcurrido 90 días

 

 

Las multas fijadas en los incisos siguientes se aplicarán con valores equivalentes al kg. de miel, según la cotización expresada por la Bolsa de Cereales de Bs.As, cuya aplicación regirá a partir de la promulgación de la Ordenanza respectiva que regule la actividad:

 

 

 

18.-

Por transporte de colmenas y alzas en condiciones inadecuadas, y/o que contengan residuos…………………

50 kg.

 

 

 

19.-

Por manejo inadecuado de las salas de extracción y acondicionamiento de materiales sin la protección debida..................................................................

100 kg.

 

 

 

20.-

Por asentamientos clandestinos......................................................................

  200kg.

 

 

 

21.-

Por circulación y ubicación de colmenas sin el permiso correspondiente……

   50kg.

 

 

 

22.-

Por el no cumplimiento del programa sanitario previsto.................................

 

50kg.

 

 

 

Para el caso de reincidencia los montos se duplican, y en caso de una tercera infracción se dispondrá el secuestro y/o clausura de las instalaciones en cuestión.

 

 

23.- 

 

1) A los comerciantes que infrinjan lo establecido en la Ordenanza 4613/08 se aplicara:

a) Por primera vez…………………...

b) Por segunda vez………………………………..

c) Por tercera vez, Clausura por 5 días.

 

 

50%

100%

 

 

 

24.-

Por causar ruidos molestos de cualquier índole que alteran la normal convivencia comunitaria

Por primera vez............................................

Por primera reincidencia.................................

Por segunda reincidencia....................................................

Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

20,67%

41,67%

83,33%

 

 

 

25.-

Por pesca comercial o industrial, actos de depredación o uso de artes no permitidos por la Ley 11.477 y embarcaciones sin rol de navegación……………………………

34,44%

 

 

26.-

Por bajada de embarcaciones fuera de los lugares habilitados en la laguna de Puan.

 

17,23%

 

27.-

Por incumplimiento de los requisitos para los usuarios de Jet Sky establecidos en el Art. 12° del a Ordenanza 3582/05 y por provocar molestia a otras unidades náuticas………

 

 

100%

 

 

 

28.

Por falta de permiso para la realización de tertulias….

108,33%

 

29.-

Por infringir el horario permitido de tertulias:

Por primera vez.................................

Por primera reincidencia..............................

Por segunda reincidencia CLAUSURA por 3 días del local

 

 

66,67%

133,33%

 

 

 

30.-

Por infringir la distancia reglamentaria de instalación de los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feedlot..

166,67%

 

31.-

Por reincidencia en lo establecido en el Inciso anterior se sanciona:

  1. Primera reincidencia: el DOBLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.
  2. Segunda reincidencia: el TRIPLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.
  3. Tercera reincidencia: el CUÁDRUPLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.

 

 

32.-

Por derramar afluentes de origen animal en los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feedlot que afecten predios que no sean de su propiedad y/o no presentarse ante la Dirección de obras Públicas con el proyecto de obras civiles para la eliminación de los efluentes............

 

 

 

 

166,67%

 

33.-

Se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción habiendo sido el imputado sancionado anteriormente, dentro del plazo de dos (2) años.

 

 

34

Por falta de guía de transporte de caza:……………………………………………………………..100%

a)   Por primera vez: decomiso de la mercancía y …………300%

b) Decomiso de mercancía y clausura por 30 días, si corresponde…………………………………………………….450%

c) Por cada reincidencia: decomiso de mercancía y ………100%

2.-Por falta de permiso de habilitación del vehículo:………300%

a) La primera vez…………………………………………..300%

     b)La segunda vez…………………………………………450%

     c) La tercera vez, secuestro del vehículo

 

 

35.-

Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza de Caza Mayor:

a) La primera vez: decomiso de la mercadería y………………….

b) La segunda vez: decomiso de la mercadería y…………………

c) Por cada reincidencia………………………………………………

 

 

100%

300%

450%

 

36.-

Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza 4257/07 (Código de Edificación) que no se encuentren establecidos en los ítems anteriores.

a) La primera vez………………………………………………..

b) La segunda vez………………………………………………

c) La tercera vez……………………………………………

 

 

 

60%

100%

150%

 

37

Por incumplimiento a la Ordenanza 4612/08 Cercos y Veredas y sus modificatorias o las que en su futuro la sustituya:

a) La primera vez se labrará un acta en la que se le otorgará un plazo de hasta 30 días para cumplir con las obligaciones de la citada ordenanza

b) La segunda vez……………..………………..

c) La tercera vez……………………………………………………..

Los presentes valores serán utilizados como índice base en el caso de las reincidencias, multiplicando ese valor por la cantidad de veces que infrinja la ordenanza correspondiente, de acuerdo a la categoría del infractor, sea  a  o  b.-

 

 

 

 

100%

150%

 

 

 

 

 

38

 

 

 

39    

Transcurridos 12 meses del acta que determino el cese de la actividad, y en dicho plazo no haber reiniciado ni transferido el lote a otro titular, se la aplicara el 12 % diario.

Por conexión a la red municipal de cloacas de manera clandestina, es decir, realizar la conexión de manera particular y sin el consentimiento escrito de esta Municipalidad, se impondrá una sanción al momento de detectada la infracción, equivalente a un (1) sueldo municipal, conforme primer párrafo del presente artículo 68º.

 

 

                                     

ARTÍCULO 58º.- Las multas por infracciones se rigen, según el siguiente detalle:

  1. Por dejar animales sueltos en la vía pública, s/perjuicio de los daños que causaren cada uno. …… .………………………………………………….$ 4.000,00
  2.  Por tenencias de animales domésticos en su domicilio que ocasionan perjuicios higiénicos – sanitarios a terceros:

                  Por primera vez……..……………………………………………….. $ 3.000,00

                  Por primera reincidencia…...……….………………………………..$6.000,00

                  Por segunda reincide..………………………..………………………$ 14.000,00

                  Se incrementara por cada reincidencia…...…………………………        100%

  1. Por tener perros sueltos y sin  bozal en la vía pública o transportados en vehículos descubiertos…………….………………………………. $2.000,00
  2. Por retirar perros que fueran capturados en la vía pública

            Por primera vez…………………………….…..……………………….$5.000,00

            Por primera reincidencia...……………………………..……………..$ 10.000,00

            Por segunda reincidencia..….…………….…………………..…........100%

Por el retiro de perros de domicilios particulares……………………………$ 4.000,00

ARTÍCULO 59°.- Por incumplimiento al Capítulo X Derechos de Venta Ambulante, se aplicará multa de los siguientes porcentajes, en función de los montos que establezca la Ordenanza Impositiva vigente:

La primera vez…………………………………………………………..50%

Primera reincidencia………………………………………………..….70%

Segunda reincidencia……………………………………………….…90%

Por cada reincidencia, se incrementará………………………   ……110%

ARTÍCULO 60°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y a sus  efectos, cumplido, archívese.

APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES  A DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Dillon, Sabina A; Presidente.