Boletines/Puan
Ordenanza Nº 8122/25
Puan, 10/01/2025
Corresponde a Expediente N° 249/24
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N° 8 1 2 2 / 2 5
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba la ORDENANZA IMPOSITIVA para el Ejercicio 2025 en la forma que se detalla a continuación:
C A P Í T U L O I
TASA POR SERVICIOS URBANOS GENERALES
ARTÍCULO 2º.- De la estimación de costos de los servicios de recolección residuos domiciliarios de tipo común; barrido de las calles pavimentadas; higienización de las que carecen de pavimento, conservación y reparación de todas ellas; limpieza y mantenimiento de los desagües pluviales, cunetas, alcantarillas y pasos de piedra; forestación, poda de árboles y plantas; conservación y limpieza de plazas, paseos, parques y ramblas; mantenimiento de señalizaciones de la vía pública y todo otro servicio que tienda al mismo fin, surge un total para el ejercicio 2025de $ 1.412.995.200,00.- Dicho valor se dividirá por 375.624metros de frente empadronados, obteniendo un valor básico anual por metro de frente aplicable a la primer cuota del ejercicio de $3760.00 el cual será aplicado a los metros de frente de cada inmueble que reciba la prestación de los servicios respectivos, según las condiciones que establece la Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 3º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo 300. Exímase del pago de dicho gasto administrativo, a todos aquellos contribuyentes y/o responsables que reciban la emisión de la presente tasa en el domicilio fiscal electrónico constituido al efecto.
C A P Í T U L O II
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 4°.-
1.-INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS. Del análisis del gasto de reparación y mantenimiento del alumbrado público analizado por localidad surgen los montos fijos y porcentajes mensuales establecidos en los apartados siguientes.
Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de Puan, Darregueira, Villa Iris, Bordenave, 17 de Agosto, Felipe Sola, San Germán y Azopardo:
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Categoría de Iluminación |
Cargo Fijo $ |
% s/energía |
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Residenciales: |
7.750,00 |
9,00 |
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Comerciales |
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de 0 a 250 Kw/h |
7.750,00 |
14,00 |
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entre 251 y 700 Kw/h |
7.750,00 |
10,00 |
|
más de 700 Kw/h |
7.750,00 |
6,00 |
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Industrias |
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de 0 a 25.000 Kw/h |
7.750,00 |
10,00 |
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Mas 25.000 Kw |
7.750,00 |
9,00 |
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Gobierno e Instituciones |
7.750,00 |
10,00 |
El cargo fijo correspondiente a las categorías residenciales se reduce en un 30% en los casos de contribuyentes con tarifa social.
2.-INMUEBLES BALDÍOS. Del estudio de costos de energía eléctrica, reparaciones, mantenimiento, seguros y gastos varios, se establece para los inmuebles baldíos el valor bimestral que se detalla más abajo.
Se considerará la siguiente zonificación:
Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan, Darregueira, Villa Iris, Bordenave, 17 de Agosto, Felipe Sola, San Germán y Azopardo:
ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor........... $ 15.487,00
ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor….…..$ 14.454,00
Los agentes de recaudación de la presente Tasa deberán informar al Departamento Ejecutivo, de los incrementos que apliquen a los usuarios del servicio eléctrico de las tarifas eléctricas, y que impliquen un incremento del costo del Alumbrado Público. Esta Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a adecuar los valores fijos indicados en los incisos 1 y 2 conforme lo determinado en el párrafo anterior.
C A P Í T U L O III
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTÍCULO 5°.- Los derechos del presente capítulo se abonarán de acuerdo a los siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso, teniendo en cuenta que el valor del combustible se calculará en base al valor del gas oil cotizado por el proveedor habitual de combustible con el que opere la municipalidad.
Marcelo:
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a) Extracción y/o traslado de residuos, escombros, tierra, etc., por viaje hasta 7 m3……………………………………………………………………. |
20 litros |
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b) Provisión de tosca sin traslado, por viaje………………………………….. ………………………………... |
50 litros |
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c) Provisión de suelo seleccionado, sin traslado, hasta 7 m3 por viaje…………………………………………………………………….. |
20 litros |
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d) Provisión de escombros hasta 4 m3., sin traslado, por viaje.................................................................................................. |
20 litros |
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g) Desmalezadora c/tractor, por hs…………………………….. ………….... |
20 litros |
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h) Adicional fuera del radio urbano, contando ida y vuelta desde el límite, por km. cuando corresponda …………………………………………………………………………….. |
2 litros |
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i) Limpieza de terrenos particulares con camiones, palas u otras maquinarias municipales, por hora, por equipo…………………………... |
18 litros |
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j) Por cada autorización de extracción de árboles, por unidad………….. |
$ 10.000 |
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k) Servicio con vehículos municipales (regador o similar) para el llenado de piletas particulares…………………………………………………………….
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40 litros + 2 litros extra x km recorrido
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l) Servicio con vehículos municipales (regador o similar) para asistencia hídrica de animales……………………………………………........................... |
40 litros + 2 litros extra x km recorrido |
C A P Í T U L O IV
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 6°.- Para la determinación del valor básico anual por hectárea, esta Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a establecer el mismo, en función del valor que surja de la multiplicación de las hectáreas de la parcela por los litros de gas oíl grado 2 Y.P.F. informado por la Oficina de Compras Municipal, vigente al día anterior a la emisión de la presente tasa. La cantidad de litros de gas oil aplicables para la determinación de la Tasa del presente Capítulo, se determinará en función de la zonificación establecida en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 7°.- Se considerará la siguiente zonificación:
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Zona |
Circunscripciones Catastrales |
Litros de gas Oil por ha. |
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A |
I – II – III – IV – XII |
2,40lts. |
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B |
V – VI – XI |
2,00lts. |
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C |
VII – VIII |
1,70lts. |
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D |
IX – X |
1,40lts. |
ARTÍCULO 8º.- Se considerará la siguiente zonificación para las parcelas que no superen las 10 hectáreas:
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Zona |
Circunscripciones Catastrales |
Litros de gas Oil por ha. |
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A |
I – II – III – IV – XII |
4,00lts. |
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B |
V – VI – XI |
3,50 lts |
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C |
VII – VIII |
3,00 lts |
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D |
IX – X |
2,50 lts |
ARTÍCULO 9°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente tasa que se emita, un monto fijo en concepto de gastos administrativos equivalente a: $/recibo 300,00. Exímase del pago de dicho gasto administrativo, a todos aquellos contribuyentes y/o responsables que reciban la emisión de la presente tasa en el domicilio fiscal electrónico constituido al efecto
ARTÍCULO 10°.- Se otorga una “bonificación” del diez por ciento (10%) en pago de la presente tasa a los contribuyentes del Partido de Puan que certifiquen tener “TIERRA ORGÁNICA”. La certificadora deberá ser reconocida en el país por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación o SENASA. Los contribuyentes no deberán registrar deuda de la tasa o en caso de convenios de pago, que estén pagas las cuotas hasta el momento de la solicitud.
C A P Í T U L O V
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 11°.- Las transacciones y/o movimientos de ganado bovino, equino y cérvido estarán sujetas al pago de las tasas correspondientes, calculadas en base al índice promedio mensual del novillo de arrendamiento publicado por el Mercado Agro Ganadero de Cañuelas. Dicho índice deberá corresponder al mes inmediato anterior y será aplicado previo a la emisión del recibo correspondiente. Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar descuentos o mantener el precio anteriormente fijado, debido a la crisis económica que atraviesa el sector. El monto por cabeza para las transacciones y/o movimientos que a continuación se detallan, se calcularán multiplicando el valor citado en el primer párrafo por la cantidad de kilogramos que se determina para cada uno de ellos:
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Ganado Bovino, Equino y Cérvidos |
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a) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor del mismo partido de invernada : CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN……………………………………. |
0,876kg. |
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b) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor de otro partido de invernada : GUIA................................................................................................... |
1,168kg. |
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c) Venta particular de productor a matadero o frigorífico: c1) Del mismo partido: GUÍA DE FAENA ……………………………………………….. c2) De otra jurisdicción: GUIA DE FAENA…………………..…………………………….. |
1,168kg
1,459kg. |
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d) Consignaciones a Mercado Agroganadero Cañuelas o a remate feria fuera del partido: GUIA................................................................................. |
1,459kg. |
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e) Cambios de titularidad CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN…………………………………..…. |
formulario |
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f) GUIA para traslado fuera de la provincia: g1)A nombre del mismo productor a invernar……………………. g2)A nombre de otros a invernar.................................................. |
0,292 kg 1,168 kg |
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g)Remisión a feria dentro del Partido………..………………………… |
0,177 kg |
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h)Permiso marcación o reducción a marca propia............................ |
0,584kg. |
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i)GUIA y/o CERTIFICADO de cueros............................................... |
0,292kg. |
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j)Certificado de defunción………………………………………….….… |
formulario |
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k)Archivo de Guía ……………………………………………………… |
formulario |
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l) Retorno de Feria por no venta del producto o1)Retorno de remisión a feria de Productores del Distrito………. o2)Guía de Retorno de Productores de otras Jurisdicciones…….. |
formulario formulario |
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m) Traslado a competencias deportivas sin venta……………….…… |
formulario |
El Departamento Ejecutivo está facultado para otorgar un descuento sobre los valores fijados en los incisos a) al m) del presente artículo por el tiempo que determine, manteniéndose como mínimo durante los plazos de vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario dispuesto por Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. Para acceder a este beneficio necesariamente y sin excepción, no se deberá registrar deuda de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
ARTÍCULO 12º.- Las transacciones y/o movimientos de ganado ovino y porcino tributarán las tasas correspondientes, tomando los siguientes valores:
CERTIFICADO DE VENTA....................................... $250,00 |
$ 250,00 |
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$ 250,00 |
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c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero: c1) A frigorífico o matadero local o del mismo partido: CERTIFICADO DE VENTA..................................................... c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción GUÍA............................................................................................ |
$ 250,00
$ 250,00 |
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d) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento del productor: d1) A productor del mismo partido CERTIFICADO DE VENTA…………………………………………………. d2) A productor de otro partido GUÍA……………………………………………………………………………. |
$ 250,00
$ 250,00 |
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e) GUIA para traslado fuera de la provincia:
e1) A nombre del mismo productor……........................................ e2) A nombre de otros............................................................... |
$250,00 $250,00
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f) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro partido......................................................................................... |
$ 250,00 |
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g) Permiso de remisión a feria local............................................ |
$ 250,00 |
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h) Permiso para señalar.............................................................. |
$ 200,00 |
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i) CERTIFICADO y/o GUIA de cueros........................................ |
$ 250,00 |
ARTÍCULO 13°.- Tasa sin considerar los números de animales, bovinos o equinos y porcinos, respectivamente:
Los responsables tributarán la tasa para ganado bovino, equino y cérvido de acuerdo al valor fijado en el artículo 11º precedente por el kg. Los responsables tributarán la tasa según trámite para ganado ovino y porcino según los siguientes valores:
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MARCAS |
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4,67 kg. |
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17,51 kg. |
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11,68 kg. |
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7,01 kg |
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11,68 kg |
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11,68 kg |
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0,35 kg |
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SEÑALES |
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2,34 kg |
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8,76 kg |
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5,84 kg |
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3,51 kg |
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5,84 kg |
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5,84 kg |
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0,76 kg |
C A P Í T U L O VI
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, TRANSPORTE DE PASAJEROS, COMISIONES Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
ARTÍCULO 14°.- Por habilitación de locales, establecimientos, oficinas, predios, rodados u otros destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios, recreativas o asimilables a las mismas, se abonará por única vez la tasa por habilitación de comercios e industrias, excepto aquellos rubros que requieran por Ordenanzas vigentes un régimen especial. En el caso de los comercios del rubro alimenticio, deberán cumplir además, los requisitos del C.A.A. (Código Alimentario Argentino).
ARTÍCULO 15°.- Tratándose de anexos de diferentes rubros, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la tasa estipulada en el artículo 17º.
ARTÍCULO 16°.- Tratándose de ampliaciones edilicias del local comercial, se aplicará el veinticinco por ciento (25%) del valor de la tasa estipulada en el artículo 17º.
ARTÍCULO 17°.- Los valores serán los que a continuación se determinan de acuerdo con la significación económica en base a los metros cuadrados utilizados para desarrollar la actividad:
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a) b) |
Hasta 50 m2 de superficie total………………………………….. Hasta 100 m2 de superficie total………………………………….. |
$14.400,00 $28.800,00 |
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c) |
Hasta 200 m2 de superficie total…………………………………. |
$34.560,00 |
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d) |
Hasta 300 m2 de superficie total…………………………………. |
$41.470,00 |
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e) |
Hasta 400 m2 de superficie total…………………………………. |
$49.766,00 |
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f) |
Desde 400,01 m2 hasta 550 m2 de superficie total……..…….. |
$59.719,00 |
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g) |
Desde 550,01 m2 hasta 700 m2 de superficie total……..…….. |
$71.663,00 |
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h) |
Desde 700,01 m2 hasta 850 m2 de superficie total……..…….. |
$85.996,00 |
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i) j) |
Desde 850,01 m2 hasta 1000 m2 de superficie total……..…….. Más de 1000 m2 de superficie total……………………………… Instalación de carros de comidas rápidas…x año………………. Instalación de carros pochocleros……x año……………………. |
$103.195,00 $123.834,00 $14.400,00 $12.000,00 |
ARTÍCULO 18°.- Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten mercaderías en general que se encuentren bajo control municipal:
Por habilitación de chasis y/o acoplados
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a) Con tara hasta 3.000 kgs.por unidad…………… |
$ 17.000,00 |
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b) Con tara de más de 3.000kgs. hasta 6.000 kgs., por unidad............................................................. |
$ 36.000,00 |
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c) Con tara superior a los 6.000 kgs., por unidad..... |
$ 35.000,00 |
Por habilitación de remises, taxis, teletaxis, radiotaxis, transportes escolares con capacidad hasta 8 personas o similares que transporten pasajeros:
Para remises, taxis, teletaxis, radiotaxis, transportes escolares con capacidad de más de 9 o más personas; o similares que transporten pasajeros:
Para transporte de comisiones:
ARTÍCULO 19°.- Para el caso de remises, taxis, teletaxis y transportes escolares que habilitan luego del 31 de Marzo de cada año tributan el proporcional de dicha tasa, con un monto mínimo de $ 30.000,00 ( hasta 8 pasajeros) ; $ 42.000,00 (más de 9 pasajeros).-
ARTÍCULO 20°.- Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten productos alimenticios:
c) Con Tara superior a los 6.000 kg. Por unidad……………… $ 25.000,00
ARTÍCULO 21º.- La tasa de control y/o renovación por unidad será del 50 % de la Tasa de Habilitación:
a) Con Tara hasta 3.000 kg. Por unidad………….……………. $ 7.500,00
b) Con Tara de más de 3.000 kg., hasta 6.000 kg. Por unidad……….. $ 10.000,00
c) Con Tara superior a los 6.000 kg. Por unidad……...……………….. $ 12.000,00
ARTICULO 22º.- Para aquellas personas que no realicen el control anual dentro del plazo establecido en la Ordenanza Fiscal, tendrán un recargo del 25 % de la Tasa de Control Anual p/ unidad, hasta el 31 de marzo de cada año; vencido el plazo debe realizar la habilitación nuevamente.
C A P Í T U L O VII
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, HIGIENE Y BROMATOLOGÍA
ARTÍCULO 23°.- De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, el monto de la obligación anual resultará de aplicar los montos máximos de tasa que se determinan en el Artículo siguiente, conforme a los Ingresos Brutos anuales que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 107 de la Ordenanza Fiscal del Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 24º.- Establézcase a los efectos de determinar el monto a pagar por año, calculado conforme al artículo anterior del presente capítulo, la siguiente tabla de montos de tasa a ingresar por año, en función de los ingresos brutos informados:
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Ingresos Brutos Anual |
Monto a pagar Por año |
Monto a pagar Por bimestre |
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Desde |
Hasta |
|
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|
$ 0,00 |
$ 600.000 |
7.200,00 |
1.200,00 |
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$ 600.001 |
$ 1.400.000 |
8.400,00 |
1.400,00 |
|
$ 1.400.001 |
$ 3.000.000 |
12.000,00 |
2.000,00 |
|
$ 3.000.001 |
$ 5.000.000 |
18.000,00 |
3.000,00 |
|
$ 5.000.001 |
$ 9.000.000 |
24.000,00 |
4.000,00 |
|
$ 9.000.001 |
$ 13.000.000 |
36.000,00 |
6.000,00 |
|
$ 13.000.001 |
$ 20.000.000 |
48.000,00 |
8.000,00 |
|
$ 20.000.001 |
$ 40.000.000 |
60.000,00 |
10.000,00 |
|
$ 40.000.001 |
$ 60.000.000 |
84.000,00 |
14.000,00 |
|
Más de $ 60.000.001 |
|
120.000,00 |
20.000,00 |
ARTÍCULO 24° Bis.- Fíjese el importe del anticipo anual que será de aplicación para aquellos contribuyentes con iniciación de actividades en el ejercicio inmediato anterior, que será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-).-
ARTÍCULO 25°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo300,00. Exímase del pago de dicho gasto administrativo, a todos aquellos contribuyentes y/o responsables que reciban la emisión de la presente tasa en el domicilio fiscal electrónico constituido al efecto.
C A P Í T U L O VIII
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 26º.- Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán al solicitar el permiso correspondiente, por los conceptos que a continuación se detallan: (previo cumplimiento a las leyes vigentes nacionales, provinciales y municipales)
a. Parque de diversiones y circos, por día ………………………………… $100.000,0
b. Calesitas, peloteros, saltarines, hamacas, toro mecánico y similares (residentes en el distrito de Puan), por día ………………………………………………………$5000,00
b1. Calesitas, peloteros, saltarines, hamacas, toro mecánico y similares (no residentes en el distrito de Puan), por día ……………………………………………… $15.000,0
c. Alquiler de elementos de paseo y/o esparcimiento en la vía y/o espacios públicos (por ej.: bicicletas, ciclomotores, triciclos, karting, animales, etc.), por elemento y por mes……………………………………………………………………………………$5.000,00
d. Alquiler de elementos acuáticos de paseo y/o esparcimiento en el balneario municipal (residentes en el distrito de Puan), por año …………………………$50.000,0
d1. Alquiler de elementos acuáticos de paseo y/o esparcimiento en el balneario municipal (no residentes en el distrito de Puan), por año ………………… $100.000,0
e. Romerías, quermeses, cenas con espectáculos, bailes populares, en salones o al aire libre, organizados por instituciones de bien público inscriptas en el registro municipal, previa habilitación de bomberos, por reunión ……………………… $7.000,00
f. Ídem inciso e), organizado por privados, por reunión, previa habilitación de bomberos ………………………………………………………………………………………. $7.000,00
g. Competencias y festivales automovilísticos, motociclistas y similares, en circuitos cerrados, por día …………………………………….……………………………. $16.000,00
h. Competencias de ciclismo, pedestres, de maratón o similares, en circuitos cerrados, por día ……………………………………………………………………………. $16.000,00
i. Espectáculos de boxeo, lucha, artes marciales, etc., por función ……………………………………………………………………………………. $40.000,00
j. Espectáculos de habilidad y destreza, pato, jineteadas, domas, etc., por día ………………………………………………………………………………….. $40.000,00
k. Torneos de truco, canasta, etc., únicamente organizados por instituciones educativas, jubilados, pensionados o clubes, por torneo ………………… $20.000,00
l. Desfile de modelos …………………………………………………………. $20.000,00
m. Todo espectáculo, cualquiera fuera su naturaleza, no previsto en el presente capítulo, y con la participación de artistas y/o personas que cumplan cualquier otra actividad, abonará por día y/o función ……………………….……………. $20.000,00
n. Permiso de uso de campo de deportes ……………………………..………...$20.000,00
ARTÍCULO 27°.- Cuando las actividades establecidas por el artículo 26°, sean organizadas por instituciones de bien público inscriptas en el registro municipal, el departamento ejecutivo está facultado a cobrar el 50% del valor establecido.
ARTÍCULO 28°.- No se abonarán importes en concepto de derechos de ingresos a los Espectáculos Públicos cuando los mismos sean organizados por cualquier dependencia Municipal.-
C A P Í T U L O IX
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 29°.- Por publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a esta, se abonaran por año, por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:
Aviso corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza.
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Avisos simples (carteles, toldos, paredes, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras)………………………………………………………………………. |
$10.000,00 |
|
Aviso salientes, por faz………………………………………….…………… |
$100.000,00 |
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Avisos sobre rutas y caminos……………………………………………… |
$100.000,00 |
|
Avisos en columnas o módulos……………………………………….…… |
$100.000,00 |
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Volantes, Avisos de remates cada 500 (por remate) |
$20.000,00 |
|
Operaciones inmobiliarias VENTA ALQUILER, por cada 500 unidades por año…………………………………………………………………………… |
$250.000,00 |
|
Volantes, cada 500,por día..……………………………………..…………... |
$20.000,00 |
|
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por año……………………………………………………………… |
$50.000,00 |
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
C A P Í T U L O X
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 30°.- Por este capítulo se aplicarán los siguientes derechos, por día y por cada titular:
I) Contribuyentes con domicilio en el Distrito de Puan según Ordenanza Municipal vigente (antigüedad 2 años) con habilitación vigente:
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Venta de artículos y/o productos alimenticios, por día EN VIA PUBLICA TIMBREO............................... |
$ 24.000 |
|
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Venta de artículos generales, por día EN VIA PUBLICA TIMBREO......................................................... |
$ 16.000 |
|
|
Ferias americanas organizadas por privados, por día EN PROPÍEDAD PRIVADA................................................................................................ |
$ 16.000 |
|
|
Ferias americanas organizadas por privados, por día EN ESPACIOS PUBLICOS.................................................................................... |
$32.000 |
|
|
|
Afilado de cuchillos y tijeras, por día ..................................................... |
$ 32.000 |
ARTÍCULO 31°.- Para el caso de compra ambulante se aplicarán los siguientes derechos, por cada titular y por cada auxiliar:
|
Compras ambulantes, por día, para residentes del partido de Puan con antigüedad mayor a 2 años y habilitación vigente. |
$5.000 |
C A P Í T U L O XI
TASA POR ANÁLISIS DE TRIQUINA
ARTÍCULO 32°.- Los derechos de análisis de triquina en laboratorio municipal se abonarán, por muestra, el valor de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00).
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Concepto |
Participación relative en el costo del servicio |
|
Honorarios professional veterinario |
71% |
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Pepsina |
21% |
|
Acidoclorhídrico |
0,7% |
|
Alquiler local |
7,3% |
C A P Í T U L O XII
DERECHOS DE OFICINA
ARTÍCULO 33°.- Por las gestiones, trámites y actuaciones ante las Secretarías de Gobierno de Hacienda, de Obras Públicas y Juzgado de Faltas Municipal, se abonarán los siguientes derechos:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y DE HACIENDA
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1) Por cada solicitud ante las oficinas municipales de hasta 3 fs. ................... |
$4.000 |
|
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2) Libreta de sanidad…………………………..…………………………………. |
$ 2.200 |
|
|
3) a) Por cada certificado de deuda de tasas, derechos o contribuciones sobre inmuebles con vigencia hasta 45 días..................................................... |
$ 20.000 |
|
|
b) Por solicitud de trámite Urgente (cinco días hábiles posteriores a la presentación del certificado en la Municipalidad……………………………….. |
$ 30.000 |
|
|
5) Por cada intimación de pago de deuda efectuada de oficio……………….. |
$5.000 |
|
|
6) Por cada certificado de deuda, por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas ……………………………………………. |
$5.000 |
|
|
7) Duplicados de los certificados anteriores...................................................... |
$5.000 |
|
|
8) Por venta de pliegos de bases y condiciones se abonará el uno por mil (1%) del presupuesto oficial |
|
|
|
9) Toma de razón de contratos de prenda de semovientes…………………… |
$5.000 |
|
|
10) Tramite de Licencia de conductor original mayores de edad……………… |
$ 15.000
|
|
|
11) Tramite de Licencia de conductor original (por un (1) año) para personas entre 17 y 18 años………………………………………………………………….. |
$11.500 |
|
|
12) Por trámites de renovación y ampliación de licencia de conducir a mayores de edad hasta 65 años………………………………………………… |
$13.000 |
|
|
13) Por cada solicitud de duplicado y/o reemplazo relacionado con la licencia de conducir………………………………………………………………………….. |
$ 9.000 |
|
|
14) Por cada certificado legalizado de Licencias de Conducir…...................... |
$ 10.000 |
|
|
( En caso de ser solicitado de Municipio a Municipio será sin costo alguno) |
|
|
|
15) Por tramitar licencia de conductor original, renovación, ampliación, para personas de 66 a 70 años inclusive (cada 3 años)……………………………… |
$ 9.000 |
|
|
16) Por tramitar licencia de conductor original, renovación, ampliación, para personas mayores de 71 años (por un año)…………………………………….. |
$ 6.500 |
|
|
17) Por realizar el examen de idoneidad conductiva para revalidar la categoría de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos, cualquiera sea la cilindrada de estos………………………………………………………………… |
$12.000 |
|
|
18) Por cada solicitud de transporte de h/ 8 pasajeros. ………………………. |
$10.000 |
|
|
19) Por cada solicitud de permiso de transporte que exceda los 8 pasajeros |
$12.000 |
|
|
20) Por cada solicitud de Baja de Servicios, cualquiera sea el tipo de transporte y cantidad de pasajeros a transportar………………………………… |
$4.000
|
|
|
21) Por cada informe de deudor alimentario moroso…………………………….. |
$ 2.000 |
|
|
22) Certificados de baja definitiva de rodados, motos, etc………….………… |
$ 5.000 |
|
|
23) Certificados de libre deuda de rodados, motos, etc.………………………… |
$ 8.000 |
|
|
24) Por constancias de Actas de resolución de reclamos ante la OMIC Municipal, se abonará: |
100.000 |
|
DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS
|
1) Por c/unidad parcelaria proyectada en el plano de mensura o subdivisión que someten a aprobación:
2) Por cada plano rural............................................................................... |
$ 6.000 $ 6.600 $ 12.000 $ 16.500 $ 17.000 $ 24.000 $53.000 $32.000 |
JUZGADO DE FALTAS:
Los derechos de oficina del Juzgado de Faltas se determinarán en unidades fijas denominadas “UF”, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, conforme el valor que al momento de su cancelación tenga conforme lo indique la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial o el organismo que la reemplace en el futuro. En caso de que sea imposible obtener el valor de la nafta de esta forma, se estará al que informe el Automóvil Club Argentino y en su defecto al que se cobre en cualquier de las estaciones de Servicio de la ciudad de Puan. Por cada causa iniciada, salvo que finalice con la declaración de inocencia del imputado, se abonarán cinco unidades fijas (5 UF), además de tres (3) de estas unidades por cada notificación efectuada en la misma.
|
Por copias de expedientes administrativos (por carilla)………………………… |
$500,00 |
C A P Í T U L O XIII
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 34°.- Los derechos de construcción se aplicarán proporcionalmente sobre el valor de la obra. Fijase en el 1% la alícuota general a aplicarse sobre el valor de la obra.
Se toma como valor de obra, el que se resulta de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie y volumen según destino y tipo de edificación empleando la siguiente escala:
|
DESTINO |
TIPO |
VALOR METRO 2. SUP. CUBIERTA |
VALOR METRO 2. SUP. SEMI-CUBIERTA |
||||
|
VIVIENDA |
A B C D E |
$60.000,00 $ 48.000,00 $ 36.000,00 $ 24.000,00 $ 18.000,00 |
$ 30.000,00 $ 24.000,00 $ 18.000,00 $14.000,00 $ 9.000,00 |
||||
|
COMERCIO |
A B C |
$ 60.000,00 $ 48.000,00 $ 36.000,00 |
$ 30.000,00 $ 24.000,00 $18.000,00 |
||||
|
INDUSTRIA |
B C D |
$ 30.000,00 $ 24.000,00 $ 18.000,00 |
$ 15.000,00 $ 12.000,00 $9.000,00 |
||||
|
SALAS DE ESPECTÁCULOS |
A B C |
$ 24.000,00 $ 18.000,00 $ 12.000,00 |
$ 12.000,00 $9.000,00 $6.000,00 |
||||
|
|
DESTINO
|
TIPO |
VALOR METRO CUBICO |
|
|||
|
|
SILO |
HºAº |
$ 6.000,00 |
|
|||
|
|
CHAPA |
$ 4.500,00 |
|
||||
|
|
CELDA ALMACENAMIENTO |
HºAº |
$ 6.000,00 |
|
|||
|
|
CHAPA |
$ 4.500,00 |
|
||||
Los valores de la escala se actualizarán por el incremento que sufran las valuaciones fiscales tomando como base Diciembre de 1991 y como índice, el mes anterior a la fecha de la presentación. Cuando se trate de construcciones que por índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se establecerá aplicando la alícuota sobre el monto de contrato de construcción según los valores utilizados por el profesional actuante para determinar el honorario, actualizados a la fecha de aprobación.
ARTÍCULO 35°.- Por visado de planos de construcción cuyos datos sean mayor de 30 años y las mismas se justifiquen por intermedio de las oficinas competentes, el veinticinco por ciento (25%) del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 36°.
ARTÍCULO 36°.- Por superficie a demoler y la demolida, el cinco por ciento (5%) del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 36° considerando el destino y tipo de edificación preexistente. El Honorable Concejo Deliberante estará facultado para modificar la tasa de demolición, reduciéndola y hasta anulándola, previa solicitud de la parte interesada a los efectos de darle al terreno un nuevo destino previa evaluación de los beneficios del mismo.
ARTÍCULO 37°.- El otorgamiento de la línea municipal y cota de nivelación para la construcción, tendrá carácter de obligatoria, y la tasa por dicho servicio será incluida en el derecho de construcción.
Las obras sin permiso, ya sean construcciones, ampliaciones, modificaciones o demoliciones, sufrirán los siguientes recargos sobre el monto de los derechos:
(Ley8912) |
|
|
1) Presentación espontánea: 1ª) Viviendas........................................................................................... 1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente.................................. 2) Inspección Municipal: 2ª) Viviendas......................................................................................... 2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente.................................. |
100 %
150 %
130 %
180 %
|
|
B) Construcciones que no cumplan con las reglamentaciones vigentes (Ley8912) |
|
|
1) Presentación espontánea: 1ª) Viviendas........................................................................................... 1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente................................. 2) Inspección Municipal: 2ª) Viviendas........................................................................................... 2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente.................................. |
150 %
200 %
300 %
400 % |
C A P Í T U L O XIV
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 38°.-Por la ocupación de la vía pública y lugares del dominio público se abonarán los siguientes derechos:
|
a) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con columnas, bases de carteles o similar, por unidad……………………………………………. |
$ 1.200
|
|
b) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con cámaras o similares, por m3................................................................................. |
$ 500 |
|
c) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con desvío ferroviario, pasarelas permanentes, puentes o similares, por m2. ….………….. |
$ 250 |
|
$ 720 |
|
e) Ocupación o uso del espacio públicos, mesas y/o sillas o similares, por año, en función de los metros de frente correspondiente a la habilitación vigente………………………………………………………………………………. |
$ 100.000 |
|
f) Ocupación de la vía pública por ferias y puestos, por día, por m2………………………………………………………………….…………………… |
$ 10.000 |
|
g) Ocupación de la vía pública por vehículos, herramientas, máquinas para su exhibición y/o venta por personas y/o empresas, por año, en función de los metros de frente correspondiente a la habilitación vigente………………………………………………………………………………… |
$ 100.000 |
C A P Í T U L O XV
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 39°.- Los derechos que se enumeran en este artículo se abonarán al presentarse la solicitud del servicio, de la siguiente manera:
|
a) Por cada permiso de Inhumación en: |
|
|
1) tierra....................................................................... |
$ 1.500 |
|
2) nicho...................................................................... |
$ 2.000 |
|
3) bóveda o panteones…………………………………. |
$3.000 |
|
4) nichos para restos reducidos o cenizas |
|
|
5) monolitos o monumentos |
|
|
b) y además: |
|
|
1) Concesión de terreno para sepultura en tierra (por un año)…… |
$ 50.000 |
|
2)Concesión para la construcción de nichos, bóvedas o panteones, por m2. (Por un año)……………………………………….. |
$5.400 |
|
3) Arrendamientos de nichos municipales (por un año)……… |
$ 180.000 |
|
c) Derecho de renovación de sepultura en tierra, por año................... |
$ 2.100 |
|
d) Derecho de renovación de nichos particulares individuales, por año |
$ 3.000 |
|
e) Derecho de renovación p/sepultura en nichos municipales, por año |
$ 3.000 |
|
f) Derecho de renovación p/tumulaciones en bóveda: |
|
|
1) ocupadas hasta con 8 cajones…………………………………….. |
$ 3.500 |
|
2) ocupadas con más de 8 cajones o urnas………………….……… |
$ 4.500 |
|
g) Derechos de renovación p/sepultura en nicheras de: |
|
|
1) 1 columna por 2 filas, por año……………………………………….. |
$ 3.500 |
|
2) 1columna por 3 filas, por año……………………………………….. |
$ 4.000 |
|
3) 1 columna por 4 filas, por año……………………………………….. |
$ 4.100 |
|
4) 2 columnas por 1 fila, por año…………….………………….…….. |
$ 4.600 |
|
5) 2 columnas por 2 filas, por año…………….……………………….. |
$ 5.300 |
|
6) 2 columnas por 3 filas, por año…………….……………………….. |
$ 5.600 |
|
7) 2 columnas por 4 filas, por año…………….……………………….. |
$ 6.000 |
|
8) 3 columnas por 2 filas, por año…………….……………………….. |
$ 6.200 |
|
9) 3 columnas por 3 filas, por año…………….……………………….. |
$ 7.000 |
|
10) 3 columnas por 4 filas, por año…………….……………………….. |
$ 7.800 |
|
11) 3 columnas por 5 filas, por año………….....……………………….. 12) 4 columnas por 2 filas, por año…………………………….……….. 13) 4 columnas por 3 filas, por año…………………………………….. 14) 4 columnas por 4 filas, por año……………………………..………. |
$ 9.000 $ 8.500 $ 9.000 $ 9.200 |
|
h) Reducción de urnas…………………………… …….………………… |
$ 3.500 |
|
i) Depósito de cadáveres, por mes o fracción......................................... |
$ 3.500 |
|
j) Traslado de cadáveres o urnas a otros partidos…………………….… |
$ 2.100 |
|
k) Traslado de cadáveres o urnas dentro y/o entre cementerios del partido ……………………………………………………………………... |
$ 1.800 |
ARTÍCULO 40º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/ recibo 300,00. Exímase del pago de dicho gasto administrativo, a todos aquellos contribuyentes y/o responsables que reciban la emisión de la presente tasa en el domicilio fiscal electrónico constituido al efecto.
C A P Í T U L O XVI
TASA POR PATENTES DE MOTOS
ARTÍCULO 41°.- Por los moto-vehículos radicados en el Partido y que utilicen la vía pública, se abonará un derecho anual aplicable según la siguiente escala:
MOTOCICLETAS (con o sin sidecar), MOTONETAS Y CICLOMOTORES
|
MODELO |
1ra. Cat. en $ |
2da. Cat. en $ |
3ra. Cat. en $ |
4ta. Cat. en $ |
5ta. Cat. en $ |
6ta. Cat. en $ |
|
2025 |
20,000.0 |
23,000.0 |
26,000.0 |
30,000.0 |
330,000.0 |
36,000.0 |
|
2024 |
15,000.0 |
17,500.0 |
20,000.0 |
23,000.0 |
27,000.0 |
32,000.0 |
|
2023 |
12,000.0 |
14,500.0 |
17,500.0 |
21,000.0 |
22,000.0 |
30,000.0 |
|
2022 |
10,752.0 |
12,672.0 |
15,360.0 |
21,120.0 |
25,728.0 |
36,480.0 |
|
2021 |
8,200.0 |
9,300.0 |
11,600.0 |
15,500.0 |
19,500.0 |
27,000.0 |
|
2020 |
6,000.0 |
6,600.0 |
8,200.0 |
11,200.0 |
14,000.0 |
19,500.0 |
|
2019 |
4,500.0 |
5,000.0 |
6,200.0 |
8,500.0 |
14,000.0 |
14,600.0 |
|
2018 |
3,500.0 |
4,000.0 |
4,700.0 |
6,600.0 |
8,100.0 |
11,600.0 |
|
2017 |
3,000.0 |
3,100.0 |
4,000.0 |
5,000.0 |
6,200.0 |
9,000.0 |
|
2016 |
2,500.0 |
3,000.0 |
3,500.0 |
4,800.0 |
6,400.0 |
8,500.0 |
|
2015 |
2,300.0 |
2,700.0 |
3,300.0 |
4,600.0 |
6,000.0 |
8,300.0 |
|
2014 |
2,200.0 |
2,600.0 |
3,300.0 |
4,700.0 |
5,800.0 |
8,100.0 |
|
2013 |
2,000.0 |
2,500.0 |
3,200.0 |
4,500.0 |
5,700.0 |
7,900.0 |
|
2012 |
1,950.0 |
2,300.0 |
3,000.0 |
4,300.0 |
5,600.0 |
7,900.0 |
|
2011 |
1,800.0 |
2,200.0 |
2,900.0 |
4,100.0 |
5,500.0 |
7,800.0 |
|
2010 |
1,700.0 |
2,100.0 |
2,800.0 |
3,900.0 |
5,400.0 |
7,800.0 |
|
2009 |
1,600.0 |
2,000.0 |
2,700.0 |
3,700.0 |
5,200.0 |
7,700.0 |
|
2008 |
1,500.0 |
1,900.0 |
2,500.0 |
3,700.0 |
5,100.0 |
7,300.0 |
|
2007 |
1,400.0 |
1,800.0 |
2,400.0 |
3,600.0 |
4,800.0 |
7,000.0 |
|
2006 |
1,300.0 |
1,700.0 |
2,200.0 |
3,600.0 |
4,600.0 |
6,600.0 |
|
2005 |
1,200.0 |
1,600.0 |
2,000.0 |
3,500.0 |
4,300.0 |
6,200.0 |
|
2004 y anterior |
1,200.0 |
1,500.0 |
1,800.0 |
3,300.0 |
4,000.0 |
5,800.0 |
A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los vehículos se clasificarán de la siguiente manera:
|
CATEGORÍA |
CILINDRADA |
|
|
1ª. |
Hasta |
90 c.c. |
|
2ª. |
Hasta |
150 c.c. |
|
3ª |
Hasta |
300 c.c. |
|
4ª |
Hasta |
500 c.c. |
|
5ª |
Hasta |
750 c.c. |
|
6ª |
más de |
750 c.c. |
C A P Í T U L O XVII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 42°.- En los establecimientos sanitarios de jurisdicción municipal, los aranceles se fijarán de la siguiente manera:
A) DEROGADO.
B) En el caso de pacientes en situación de vulnerabilidad social, determinados mediante encuesta social, y/o beneficiarios del grupo 1 y 2 del Seguro de Salud Municipal (SEDEM), se establece que su atención tanto en consultorio externo, internación y prácticas especializadas serán gratuita, según ordenanza que rige.
C) Para Pacientes con capacidad de pago que residen en el distrito de Puan, que no estén incluidos en el inciso B) de la presente ordenanza, o que estando afiliados a una obra social, la misma se encuentre sin convenio vigente, para determinar el importe a cobrar por honorarios y gastos de cirugías, práctica o servicio, se tomará como nomenclador propio los valores porcentuales establecidos en la siguiente tabla, los cuales serán aplicados al valor hora medico colegio vigente dispuesto por el Distrito X, del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
|
|
Porcentaje |
|
Galeno Prácticas |
0,8% |
|
Galeno Quirúrgico |
2% |
|
Honorarios Radiológicos y de Diagnóstico por Imagen |
0,70 % |
|
Pensión habitación compartida |
80% |
|
Pension UTI |
200% |
|
Gastos Quirúrgico |
1,85% |
|
Otros Gastos |
0,5 |
|
Gastos Radiológico |
0,90% |
|
TAC |
0.20% |
|
Medicamentos |
KAIROS |
|
Bolsa de Sangre o Plasma |
150% |
|
Derecho de Aparatología |
200% |
|
Consulta por Guardia General |
20% |
|
Consulta por Guardia Pediatría |
20% |
|
Fonoaudiología por Sesión |
16% |
|
Psicología por sesión |
16% |
|
Terapia Ocupacional por sesión |
12% |
|
Kinesiología ambulatoria por sesión |
16% |
|
Curación simple |
12.5% |
|
Curación simple en quemados |
16% |
|
Aplicación (Inyección). Incluye Jeringa, Aguja y descartables |
5% |
D) Para Pacientes con capacidad de pago que residan en el distrito de Puan, que no estén incluidos en el inciso B) de la presente ordenanza , o que estando afiliados a una obra social, la misma se encuentre sin convenio vigente,para el cálculo de los importes a cobrar por Prácticas No Nomencladas, se tomará como nomenclador propio los siguientes valores porcentuales, los cuales se aplicarán sobre el valor hora médico colegio dispuesto por el distrito X, del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
PRACTICAS NO NOMENCLADAS
|
Ecografía músculo esquelético |
39% |
|
Ecografía de Cadera |
39% |
|
Ecografía ginecológica con transductor |
74% |
|
Ecografía de partes blandas |
39% |
|
Ecografía Traslucencia Nucal |
80% |
E) Para Pacientes con capacidad de pago residentes en el distrito de Puan, que no estén incluidos en el inciso A) o B) de la presente ordenanza, o que estando afiliados a una obra social, la misma se encuentre sin convenio vigente, para establecer los importes a cobrar en concepto de Derecho de quirófano de cirugías No Nomencladas, se tomará como nomenclador propio los siguientes valores de unidades.
CIRUGIAS VIDEO LAPAROSCOPIA NO NOMENCLADAS
|
|
UNIDADES |
||
|
Descripción de la Prestación |
CIRUJANO |
AYUDANTE |
DERECHO DE QUIROFANO |
|
Hernio plastia Bilateral Laparoscópica |
356 |
50 |
707 |
|
Hernio plastia Unilateral Laparoscópica |
260 |
50 |
534 |
|
Hernia Hiatal VLP |
260 |
50 |
1068 |
|
Histerectomía VLP |
260 |
50 |
373 |
|
Apendicetomía VLP |
260 |
50 |
553 |
|
Colecistectomía VLP |
260 |
50 |
627 |
|
Ulcera Perforada VLP |
116 |
50 |
876 |
|
Artroscopia simple |
356 |
50 |
482 |
|
Artroscopia Compleja |
356 |
|
569 |
|
Parto |
228 |
|
526 |
|
Cesárea |
228 |
|
614 |
|
|
|
|
|
F) Para los honorarios profesionales del servicio de anestesia, y honorarios y prácticas de anatomía patológica, los mismos se regirán por los convenios que se firmen con los respectivos profesionales.
G)En el caso de pacientes que tengan contratados por sí o por terceros obligados, la cobertura de honorarios médicos y gastos sanatoriales con compañías de seguro, oficiales o privadas, para el cobro de los gastos y honorarios hospitalarios, se aplicará una tasa equivalente al 20% adicional del fijado en el punto C del presente artículo. Para cirugías y prácticas No nomencladas en el presente convenio se estipulará según el nomenclador de la Sociedad Científica correspondiente.
H) La realización de libretas sanitarias efectuadas desde los servicios del E.D.S. será arancelada a un valor equivalente al 20% adicional del fijado en el punto C del presente artículo, ejerciendo el E.D.S. el cobro sobre la entidad empleadora.
I)Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, a los profesionales médicos contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se les retendrá a favor del Hospital o Unidad Sanitaria en donde se realice la práctica, el 20% de los honorarios.
J) Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, a los profesionales médicos no contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se retendrá a favor del Hospital o Unidad Sanitaria en donde se realice la práctica el 30% de los honorarios.
K) Por el derecho de uso de consultorio con pacientes particulares de Hospitales o Unidades Sanitarias por parte de profesionales contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se les retendrá a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores, el 20% de lo estipulado en el inciso C) del presente. Se excluye del presente artículo a los profesionales psicólogos del Servicio de Salud Mental. Por el derecho de uso de consultorio con pacientes particulares de Hospitales o Unidades Sanitarias por parte de profesionales no contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se deberá retener a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores, el 25% de lo estipulado en el inciso C) del presente.
L)Los medicamentos e insumos médicos que proveen todos los establecimientos municipales, tendrán los valores del nomenclador remitido por el sistema KAIROS.
M)Se facultará al Ente Descentralizado de Salud, a celebrar acuerdos estableciendo montos menores de los fijados.
N) Los importes que se cobrarán por Servicio de Hotelería (estadía) se calcularán aplicando los siguientes porcentajes establecidos sobre el valor hora médico colegio dispuesto por el distrito X, del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
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PORCENTAJE |
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145% |
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90% |
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72,5% |
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5% |
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2% |
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50% del valor de habitación compartida |
Ñ)El valor del traslado de ambulancia acompañado por médico será equivalente a al valor actualizado de 1 (un) litro de Gas-Oil común de YPF por km, y de 0,750 litros de Gas-Oil común de YPF por km para aquellos traslados sin médico.
(Dichos valores son los establecidos en surtidores.com.ar).
ARTÍCULO 43°.- Por los Servicios de Residencia en Hogares Municipales:
Para el caso de residentes de Larga Estadía (RLE) que no se encuentren incluidos dentro de convenios con PAMI, se fija una tasa equivalente al valor de una cama Categoría A establecida por PAMI a valores actualizados y vigentes.
El E.D.S. podrá por razones socio-económicas -por medio de una evaluación por parte del área de Promoción Social realizada al residente y su grupo familiar-, eximir parcialmente de abonar dicha tasa a aquellas personas cuyos recursos y los de su grupo familiar no resulten suficientes para abonar la cuota completa.
Se facultará al EDS a establecer los siguientes porcentajes cuatrimestrales de descuento al importe resultante del primer párrafo, conforme al siguiente detalle, siempre y cuando no se registre morosidad en el pago del servicio:
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Periodo |
% Descuento |
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Enero –Abril |
25,00% |
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Mayo - Agosto |
20,00% |
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Septiembre – Diciembre |
15,00 % |
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Por los Servicios de Hogares de Día:
La tasa se fija en el equivalente al 60% del valor de la tasa de servicios de residencia en hogares municipales establecida precedentemente.
ARTÍCULO 44°.- Se cobrarán los siguientes valores por servicios profesionales
ARTÍCULO 45°.- Para pacientes sin Obra Social pero con capacidad de pago con residencia fuera del distrito de Puan, la tasa por servicios asistenciales se establece en un 20% adicional a lo establecido precedentemente para pacientes residentes del distrito. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el presente, el E.D.S. para pacientes con cobertura de obra social no residentes del distrito, se reserva el derecho de aceptar la cobertura de los gastos hospitalarios por la obra social de la cual el paciente es beneficiario en función del grado de cumplimiento, valores y plazo de pago de la misma. Mediante acto administrativo el E.D.S. determinará las obras sociales que serán incluidas bajo el tratamiento de este artículo.
C A P Í T U L O XVIII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 46°.- De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a los siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso:
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Arrendamiento motoniveladora, p/hora...................................................... Arrendamiento motocompresor, p/ día………………………………………. |
60 litros 250 litros |
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Arrendamiento de tractor-cargador hasta 1,20 m3 de balde, por hora. |
35 litros |
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Arrendamiento de tractor-cargador de más de 1,20 m3 de balde, p/hora |
40 litros |
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Arrendamiento de topadora, p/hora............................................................ |
100 litros |
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Arrendamiento de tractor, p/hora................................................................ |
20 litros |
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Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,40cm. Diámetro interior c/u …………... |
80 litros
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Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,60cm. Diámetro interior c/u …………... |
100 litros
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Derechos de uso de pileta de natación (municipales y/o en comodato) Mayores de 18 años, por día…………………………………………………. Menores de 18 años, por día ………………………………………………… |
$ 1.000,00 $ 500,00 |
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Derechos de camping por día: Con carpa…………………….…………………………………………………. Con casilla rodante……………………………………………………………… |
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 5.000,00 |
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Uso de fogones por ½ día y por c/u.......................................................... |
$ 1.500,00 |
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Uso de mesa y asiento, p/ ½ día y por c/u................................................ |
$ 1.500,00 |
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Transporte en camión volcador municipal, por km. recorrido…………… |
1,5 litros
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Uso de duchas en Balneario, por vez...................................................... |
$ 600,00 |
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Transporte en camión volcador (carga greda/tierra) por viaje…………… |
20 litros |
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Prestación del servicio de retroexcavadora, p/hora................................... |
100 litros |
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Bajada de embarcaciones, por cada una y por día…...……………..……. |
$ 4.000,00 |
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Derecho de acceso de embarcaciones Laguna de Puan…………………. |
$ 2.500,00 |
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Bajada de motos acuáticas o jet sky, por cada una y por día ……...……. |
$ 2.500,00 |
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Transporte en camión batea o carretón, por km recorrido.………………. |
2 litros |
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Ferias Americanas Diversas..................................................................... |
$15.000,00 |
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Por uso como mínimo de cualquier dependencia del Espacio Cultural……………………………………………………………………..….
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$15.000,00 |
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A partir del excedente de dos (2) horas, la hora…………………….…… |
$ 1.500,00 |
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Por uso de sonido del Espacio Cultura, por hora……………......$6000
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Por Derecho al uso de las instalaciones de la Pileta Climatizada de Darregueira y Puan se abonarán los siguientes aranceles:
1º Integrante paga el total, se considerará la tarifa más alta. 2º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 1.500.- 3º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $2.500.- 4º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $3.500.- 5º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 4.500.- 6° Exímase del pago del tributo a los jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo quien deberá presentar su recibo de haberes.
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Por Derecho al uso de las instalaciones de la Reserva “Isla de Puan”, destinado a aquellas personas que pernocten en el lugar, se abonarán los siguientes aranceles: a) Personas mayores de 18 años, por día por persona, abonarán……………………………………………………………. $ 2.500,00 b) Personas menores de 18 años, por día por persona, abonarán ………………………………………………………………………. $1.200,00 |
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Estadía mensual en guardería municipal: Lancha/bote:
Kayak:
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Transporte en embarcaciones municipales:
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Servicio de guía de turismo local, por hora, por persona….. $ 2.500,00 |
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Servicio de guía de turismo local, por contingente hasta 20 personas:
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Servicio de guía de turismo local, por contingente de más de 20 personas:
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Alquiler de baños químicos de propiedad Municipal, por hora $ 2.500,00 |
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Transporte de baños químicos de propiedad Municipal, por km $1,5 Litros
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Uso de andariveles en piletas climatizadas para rehabilitación (profesionales)……………..5 abonos mensuales de un día por hora |
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*Quedan exceptuados del pago de dicho ítem las Entidades de bien público sin fines de lucro e instituciones educativas de los incisos 21, 22, 23, 25ª), 25b), 27 y 32.
C A P Í T U L O XIX
DERECHOS DE PERMISO DE VERTIDOS INDUSTRIALES
ARTÍCULO 47°.- Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente manera de acuerdo a los m3 de efluentes que ingresen por día al desagüe:
Por m3 por día………………………………………………………….10% del valor del m3 de agua que surja del cuadro tarifario informado por las Cooperativas de Servicios Públicos prestatarias del servicio de agua potable.
C A P Í T U L O XX
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
ARTÍCULO 48°.- Por el servicio de agua potable se abonará:
CARGO FIJO……………………consumo hasta 10m3………………..$ 6.572,00
CARGO VARIABLE:
Consumo entre 10 m3 y 15 m3…………………….$450,00.-
Consumo entre 15 m3 y 25 m3…………………….$ 530,00.-
Consumo entre 15 m3 y 40 m3…………………….$ 670,00.-
Consumo entre 40 m3 y 60 m3…………………….$ 790,00.-
Consumos más de 60 m3………………………….$1.000,00.-
Del análisis de costos de la prestación del servicio de cloacas en la localidad de Puan, surge un total anual de $ 18.900.000,00.- Dicho valor se dividirá por los usuarios a los que se refiere el Artículo 194 de la Ordenanza Fiscal vigente, obteniéndose un valor fijo bimestral de $ 3.000,00.- que será abonado por dichos usuarios como contraprestación por el servicio prestado por la Municipalidad.
Por el servicio de conexión de desagües cloacales se abonará, por única vez y por contribuyente…………………………$20.000,00
Por el servicio de desobturación de desagües cloacales se abonará, por cada vez y por contribuyente……………………$10.000,00
A las conexiones de desagües cloacales previstas se adicionará:
C A P Í T U L O XXI
TASA DE DEFENSA CIVIL
DE LA ALICUOTA
ARTÍCULO 49°.- La alícuota será del tres por ciento (3%) de la Tasa que corresponda.
CAPÍTULO XXII
TASA POR PERMISO DE USO Y SERVICIO MATADERO MUNICIPAL
ARTICULO 50°.- Uso de Matadero Municipal: El valor se determinará de acuerdo al 10% del índice promedio mensual de novillo de arrendamiento en el mercado Agro Ganadero de Cañuelas. Dicho porcentaje se multiplicará por los kg faenados en media res.
Matadero Municipal de Villa Iris: el transporte de las medias reses se cobrará de la siguiente manera:
CAPÍTULO XXIII
TASA DE CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 51º.- Por la contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios se abonan:
CAPÍTULO XXIV
TASA POR ESTADÍA EN LUGAR MUNICIPAL DE VEHÍCULOS, MOTO-VEHÍCULOS, ANIMALES O COSA RETENIDA POR DÍA
ARTÍCULO 52º.- Por el secuestro de vehículo, moto-vehículo, animal y/o cosa, y al efecto de su reintegro, se abonará un derecho fijo aplicable según las siguientes categorías:
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1)Vehículos:
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$ 6.000
$ 6.000 |
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2)Moto-Vehículos: a) menor a 100 cilindradas………..….................. b) mayor a 100 cilindradas………...………........... |
$ 2.500 $ 2.500 |
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3) Animales menores y/o domésticos.....….................. De granja o mayores………………………….… |
$ 10.000 $ 12.000
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4) Cosa: según volumen y peso, se asimilará a alguna de las anteriores categorías. Con más un derecho diario común aplicable a todas las categorías, de:............................................. |
$ 400 |
C A P Í T U L O XXV
TASA DE HABILITACIÓN DE VEHÌCULOS DE CAZA Y
GUÌA DE TRASLADO DE PIEZAS
ARTICULO 53º.- Por la presente Tasa se tributarán los siguientes importes:
a) Guía de traslado de caza, por pieza, el ocho por ciento (8%) del valor de la pieza en el mercado local.
b) Permiso de habilitación del vehículo:
b1) Para quienes realicen la caza en campo de su propiedad
o donde es locatario, no constituyendo ésta su actividad
principal, por mes………………………………………………….$ 5.000,00
b2) Para quienes realicen la caza en campo con permiso del
propietario, siendo su principal actividad, por mes……………$ 8.000,00
CAPÍTULO XXVII
TASA DE SEGURIDAD
DE LA ALÍCUOTA
ARTÍCULO 54º.- La alícuota será del siete por ciento (7%) de la Tasa que corresponda según lo establecido en la Ordenanza Fiscal.
CAPITULO XXVIII
TASA DE INSTALACION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 55º.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la habilitación se abonará el tributo por única vez y estructura…………… $ 3.000.000.-
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de……………………………………..$ 2.000.000.-
CAPITULO XXIX
TASA DE VERIFICACION EDILICIA DE LAS ESCTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 56°.- Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales o monoposte), los siguientes importes:
Telefonía Fija……………………………………………………………$ 2.000.000.-
Telefonía Móvil…….……………………………………………………$ 2.000.000.-
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 14.000,00.- por Estructura Soporte.”
CAPITULO XXX
MULTAS POR CONTRAVENCIONES
ARTÍCULO 57°.- Por contravenciones de toda clase a las Ordenanzas y Reglamentos dictados por la Municipalidad en uso del Poder de Policía, se aplicarán las multas que se detallan, que serán determinadas en un porcentaje de un sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
El plazo para abonar las multas será de (10) días hábiles contados desde que la sentencia que la impuso quede firme. En caso de otorgarse la posibilidad del pago en cuotas, transcurrido igual plazo contado desde el vencimiento de cualquiera de ellas sin que se haya abonado, hará perder al infractor la facilidad, pudiendo ser ejecutado judicialmente por el total de la multa impaga.
El Departamento Ejecutivo quedará facultado a otorgar planes de pago en cuotas a aquellos que infrinjan las contravenciones de este capítulo por primera vez. Se podrá acceder a este beneficio cuando los montos superen un sueldo determinado de la forma indicada en el párrafo anterior, no pudiendo otorgarse más de 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas.
SALUBRIDAD
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1.-
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Por faenar fuera de los mataderos autorizados, sin perjuicio del decomiso previo: La primera vez decomiso de mercaderías y................................... La segunda vez decomiso de mercaderías y clausura por tres (3) días.................................................................................................. La tercera vez decomiso de mercadería y clausura por 7 (siete días) …………………………………………………………………….. La cuarta vez decomiso de mercadería y clausura por 15 (Quince días) …………………………………………………………………….. |
400%
600%
800%
1000%
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2.-
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Por presencia de carne y derivados cárnicos sin sello sanitario, Temperaturas no correspondientes con el C.A.A. y sin documentación original que certifique su procedencia: La primera vez decomiso de la mercadería y................................. La segunda vez decomiso de la mrs.y clausura por 3 días……… La tercera vez decomiso de la mrs. Y clausura por 7 días……….. La cuarta vez decomiso de la mrs. Y clausura por 15 días………. |
400% 600% 800% 1000% |
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3.-
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Por falta de higiene y presencia de roedores en el interior del establecimiento donde se manipulan, expenden o transportan sustancias: La primera vez................................................................................. La segunda vez clausura por 3 días............................................... La tercera vez clausura por 7 días.................................................. La cuarta vez clausura por 15 días………………………………….. |
100% 300% 500% 700% |
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4.- |
Por transportar carnes en vehículos no reglamentarios: Decomiso de la mercadería y………………………………………… |
500% |
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5- |
Por envolver en papel impreso artículos alimenticios no envasados (carnes, etc.).................................................................. |
16,67% |
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6- |
Por no usar colores claros p/la venta de productos alimenticios no envasados (carnes, etc.)............................................................ |
25% |
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7-
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Por carecer de Libreta Sanitaria..................................................... La primera vez…………………………………………………………. La segunda vez clausura por 3 días |
100% 300% |
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8- |
de veredas, frentes y techos fuera del horario permitido…………………………………………………………
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50%
60% y clausura hasta 15 días 90% y clausura hasta 90 días
40% 60% y clausura hasta 10 días
desde 60% y clausura hasta 10días.
50%
60%y clausura hasta 10 días
30% 30% |
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9- |
La primera vez........................................................................... La segunda vez.......................................................................... Las siguientes se incrementarán 10 puntos por cada reincidencia.
La primera vez........................................................................... La segunda vez.......................................................................... Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia. |
33,33% 41,67%
50% 66,67%
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10- |
Por sacar bolsas de residuos a la vía pública fuera del horario establecido de recolección…………………… ................................. |
20,83% |
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11- |
Por incinerar basura o pastizales a cielo abierto dentro de la zona urbana: La primera vez............................................................................ Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia. |
16,67%
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12-
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33,33%
5,00%
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13- |
Por hacer desagües o zanjas en veredas o calles, sin autorización …………………………………………………………..... |
12,50% |
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14- |
Por falta de higiene en terrenos baldíos, nichos, bóvedas, caballerizas, criaderos de cerdos y/o veredas: La primera vez........................................................................... Reincidencia............................................................................... |
37,50% 70,83% |
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15- |
Por no tener agua corriente para el lavado de utensillos y para higiene personal: La primera vez................................................................................. La segunda vez, Clausura por 30 días............................................ La tercera vez, Clausura por 60 días............................................... |
41,67% 83,33% 250% |
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16- |
Por carecer de habilitación de autoridad competente el transporte de sustancias alimenticias: La primera vez................................................................................. La primera reincidencia. .................................................................. La segunda reincidencia.................................................................. |
25%
66,67% 166,67% |
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17- |
Los proveedores que no posean el correspondiente certificado sanitario, se harán pasibles de las siguientes sanciones: La primera vez: acta de infracción y una multa de hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mínimo municipal, categoría 15. La segunda vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control; la misma será destinada a instituciones de bien público. |
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18- |
Por carecer de habilitación de Autoridad competente en el Acopio sin tratamiento y despacho a granel de minerales en forma separada o conjunta: La primera vez............................................................................... La segunda vez............................................................................. La tercera vez, Clausura 7 días................................................... |
66,67% 166,67% 333,33% |
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19 |
Restaurantes, bares, confiterías y demás comercios con expendio de comidas que no exhiban la CARTA con productos y/o servicios con sus precios…………………………………………………………. |
25% |
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20- |
Por incumplimiento a la Ordenanza vigente reglamentaria del servicio de atmosférico………………………………………………… |
68,87% |
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21- |
Por incumplimiento al Artículo 1º de la ORDENANZA 866/90- Limpieza e higiene de inmuebles, se aplicará el equivalente a un salario mínimo del empleado municipal de categoría 1, c/ rég. Horario de 35 horas semanales. |
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22-
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Por adulteración y/o expendio de productos alimenticios que no se encuentren en debidas condiciones de sanidad e higiene: La Primera Vez: Decomiso de la mercadería La Primera Reincidencia: Decomiso y……………………………… La Segunda Reincidencia: Decomiso y CLAUSURA por 30 días. |
33,30%
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23-
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Por vender productos alimenticios que carezcan de rótulo aprobado y vender productos alimenticios vencidos: La Primera Vez: Decomiso de la mercadería La Primera Reincidencia: Decomiso de la mercadería y…………. La Segunda Reincidencia: CLAUSURA por 30 días |
66,70%
166,67%
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24- |
Por incumplimiento a la normativa vigente referida a “Ambientes Libre de Humo de Tabaco”
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50,00% |
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25- |
Por interrupción de la cadena de frío en el transporte de sustancias alimenticias, sin perjuicio del decomiso previo: |
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La primera vez: decomiso de mercaderías y……………………. |
100,00% |
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La segunda vez: decomiso de mercaderías y……………..……. |
200,00% |
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La tercera vez: decomiso de mercaderías y……………….……. |
300,00% |
|
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La cuarta vez: decomiso de mercaderías y…………………..…. |
400,00% |
TRANSITO:
Las multas por infracciones de tránsito se rigen por Ley Pcial. 13.927, Ley Nac.24.449 y 26.663, sus modificatorias y Ordenanzas Especiales:
VARIOS:
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1.- |
Por incumplimiento a la Ordenanza de Arbolado Público: 1) Clasificación de infracciones para el arbolado urbano
Por primera reincidencia: duplican la indemnización. Por segunda reincidencia: triplican la indemnización. 2) Clasificación de infracciones para la protección del Arbolado de Interés Local en el Distrito de Puan: a) Infracciones muy graves b) Infracciones graves c)Infracciones leves Por primera reincidencia: duplican la indemnización Por segunda reincidencia: triplican la indemnización |
40% 30% 20%
80% 60% 40%
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2.- |
Por obstruir calles o veredas con andamios y/o materiales de construcción, etc., sin el pago establecido en la Ordenanza Impositiva vigente........................................... |
16,67% |
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3.- |
Por vaciar sumideros o water-closet en la calle....................................... |
50,00% |
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4.- |
Por desviar o cerrar caminos sin el permiso correspondiente. |
33,33% |
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5.- |
Por transitar sobre canteros de plazas, jardines, etc. del Municipio..................................................... |
8,33% |
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6.- |
Por no reponer ejemplares arbóreos como consta en autorización de extracción, la indemnización será el equivalente Por primera reincidencia: duplican la indemnización; Por tercera reincidencia: triplican la indemnización. |
20%
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7.- |
Por estacionar coches, camiones o cualquier vehículo fuera de servicio, en forma permanente en la vía pública............................... |
16,67% |
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8.- |
A los propietarios o explotadores de talleres mecánicos, de electricidad del automotor, de chapa y pintura, de gomerías, de tornerías y talleres en general o similares, que armen, desarmen y/o reparen cualquier tipo de vehículos o maquinarias en la vía pública de la zona urbana |
58,33% |
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9.- |
A los propietarios o explotadores de fábricas metalúrgicas, fábrica de acoplados, semi-acoplados, jaulas para camiones, tanques cisternas, y establecimientos fabriles en general o similares, que armen, desarmen, coloquen y/o reparen cualquier de los objetos enunciados precedentemente en la vía pública de la zona urbana... |
58,33%
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10.- |
A las persona físicas o de existencia ideal comprendidas en los Incisos 8) y 9), que ocupen o depositen, con carácter provisorio o definitivo, todo tipo de máquinas, motores, herramientas, útiles, cosa y/o cualquier otro objeto destinado a preparar, realizar y/o facilitar la actividad, profesión u oficio que desarrollen, en la vía pública en la zona urbana ... |
33,33% |
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Por reincidencia en los incisos 11), 12) y 13):
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11.- |
Por tenencia de animales no domésticos en zonas no permitidas por ordenanzas especiales.......................................................................... |
41,67% |
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12.- |
Las personas que escriban en inmuebles leyendas que atenten contra la moral y las buenas costumbres; así como también las que signifiquen agravios, injurias o perjudiquen la estética del edificio; se harán pasibles de una multa graduable por el Departamento Ejecutivo de hasta un………………………… |
66,67% |
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13.- |
A los que dificulten, obstaculicen, insulten o agredan al Inspector en el ejercicio de sus tareas específicas, s/perjuicio de lo que por la infracción pueda corresponderle, se harán pasibles de una multa por desacato de...... |
66,67% |
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14.- |
Por falta de habilitación municipal de comercio.... Por falta de documentación para el cambio de domicilio, o anexo |
103,33%
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15.- |
Por carecer de habilitación municipal el transporte de cargas alimenticias: Primera vez................... Primera reincidencia......... Segunda reincidencia................ |
51,66%
25% 66,67% 166,67% |
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16.- |
Por incumplimiento de los requisitos de almacenamiento y comercialización de GLP: Primera vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y...... Segunda vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y............. Tercera vez CLAUSURA POR 3 DIAS |
83,33% 166,67%
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17.- |
Las reincidencias de las infracciones del presente rubro serán penadas en cada caso con un importe equivalente al doble de la última multa aplicada por igual infracción. a los efectos de la aplicación, se entenderá por reincidencia, cuando entre una y otra infracción similar no hubieran transcurrido 90 días |
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Las multas fijadas en los incisos siguientes se aplicarán con valores equivalentes al kg. de miel, según la cotización expresada por la Bolsa de Cereales de Bs.As, cuya aplicación regirá a partir de la promulgación de la Ordenanza respectiva que regule la actividad:
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18.- |
Por transporte de colmenas y alzas en condiciones inadecuadas, y/o que contengan residuos………………… |
50 kg. |
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19.- |
Por manejo inadecuado de las salas de extracción y acondicionamiento de materiales sin la protección debida.................................................................. |
100 kg. |
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20.- |
Por asentamientos clandestinos...................................................................... |
200kg. |
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21.- |
Por circulación y ubicación de colmenas sin el permiso correspondiente…… |
50kg. |
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22.- |
Por el no cumplimiento del programa sanitario previsto................................. |
50kg. |
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Para el caso de reincidencia los montos se duplican, y en caso de una tercera infracción se dispondrá el secuestro y/o clausura de las instalaciones en cuestión. |
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23.-
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1) A los comerciantes que infrinjan lo establecido en la Ordenanza 4613/08 se aplicara: a) Por primera vez…………………... b) Por segunda vez……………………………….. c) Por tercera vez, Clausura por 5 días. |
50% 100%
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24.- |
Por causar ruidos molestos de cualquier índole que alteran la normal convivencia comunitaria Por primera vez............................................ Por primera reincidencia................................. Por segunda reincidencia.................................................... Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia. |
20,67% 41,67% 83,33%
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25.- |
Por pesca comercial o industrial, actos de depredación o uso de artes no permitidos por la Ley 11.477 y embarcaciones sin rol de navegación…………………………… |
34,44% |
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26.- |
Por bajada de embarcaciones fuera de los lugares habilitados en la laguna de Puan. |
17,23% |
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27.- |
Por incumplimiento de los requisitos para los usuarios de Jet Sky establecidos en el Art. 12° del a Ordenanza 3582/05 y por provocar molestia a otras unidades náuticas……… |
100%
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28. |
Por falta de permiso para la realización de tertulias…. |
108,33% |
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29.- |
Por infringir el horario permitido de tertulias: Por primera vez................................. Por primera reincidencia.............................. Por segunda reincidencia CLAUSURA por 3 días del local |
66,67% 133,33%
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30.- |
Por infringir la distancia reglamentaria de instalación de los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feedlot.. |
166,67% |
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31.- |
Por reincidencia en lo establecido en el Inciso anterior se sanciona:
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32.- |
Por derramar afluentes de origen animal en los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feedlot que afecten predios que no sean de su propiedad y/o no presentarse ante la Dirección de obras Públicas con el proyecto de obras civiles para la eliminación de los efluentes............ |
166,67% |
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33.- |
Se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción habiendo sido el imputado sancionado anteriormente, dentro del plazo de dos (2) años. |
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34 |
Por falta de guía de transporte de caza:……………………………………………………………..100% a) Por primera vez: decomiso de la mercancía y …………300% b) Decomiso de mercancía y clausura por 30 días, si corresponde…………………………………………………….450% c) Por cada reincidencia: decomiso de mercancía y ………100% 2.-Por falta de permiso de habilitación del vehículo:………300% a) La primera vez…………………………………………..300% b)La segunda vez…………………………………………450% c) La tercera vez, secuestro del vehículo |
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35.- |
Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza de Caza Mayor: a) La primera vez: decomiso de la mercadería y…………………. b) La segunda vez: decomiso de la mercadería y………………… c) Por cada reincidencia……………………………………………… |
100% 300% 450% |
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36.- |
Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza 4257/07 (Código de Edificación) que no se encuentren establecidos en los ítems anteriores. a) La primera vez……………………………………………….. b) La segunda vez……………………………………………… c) La tercera vez…………………………………………… |
60% 100% 150% |
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37 |
Por incumplimiento a la Ordenanza 4612/08 Cercos y Veredas y sus modificatorias o las que en su futuro la sustituya: a) La primera vez se labrará un acta en la que se le otorgará un plazo de hasta 30 días para cumplir con las obligaciones de la citada ordenanza b) La segunda vez……………..……………….. c) La tercera vez…………………………………………………….. Los presentes valores serán utilizados como índice base en el caso de las reincidencias, multiplicando ese valor por la cantidad de veces que infrinja la ordenanza correspondiente, de acuerdo a la categoría del infractor, sea a o b.- |
100% 150%
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38
39 |
Transcurridos 12 meses del acta que determino el cese de la actividad, y en dicho plazo no haber reiniciado ni transferido el lote a otro titular, se la aplicara el 12 % diario. Por conexión a la red municipal de cloacas de manera clandestina, es decir, realizar la conexión de manera particular y sin el consentimiento escrito de esta Municipalidad, se impondrá una sanción al momento de detectada la infracción, equivalente a un (1) sueldo municipal, conforme primer párrafo del presente artículo 68º.
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ARTÍCULO 58º.- Las multas por infracciones se rigen, según el siguiente detalle:
Por primera vez……..……………………………………………….. $ 3.000,00
Por primera reincidencia…...……….………………………………..$6.000,00
Por segunda reincide..………………………..………………………$ 14.000,00
Se incrementara por cada reincidencia…...………………………… 100%
Por primera vez…………………………….…..……………………….$5.000,00
Por primera reincidencia...……………………………..……………..$ 10.000,00
Por segunda reincidencia..….…………….…………………..…........100%
Por el retiro de perros de domicilios particulares……………………………$ 4.000,00
ARTÍCULO 59°.- Por incumplimiento al Capítulo X Derechos de Venta Ambulante, se aplicará multa de los siguientes porcentajes, en función de los montos que establezca la Ordenanza Impositiva vigente:
La primera vez…………………………………………………………..50%
Primera reincidencia………………………………………………..….70%
Segunda reincidencia……………………………………………….…90%
Por cada reincidencia, se incrementará……………………… ……110%
ARTÍCULO 60°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y a sus efectos, cumplido, archívese.
APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Dillon, Sabina A; Presidente.