Boletines/Magdalena

Decreto Nº1437

Decreto Nº 1437

Magdalena, 13/09/2024

Visto

El art. 4° de la Ordenanza N° 4177/23, de Presupuesto General para el ejercicio 2024, sancionada con fecha 29/12/23 y promulgada mediante el Decreto N° 19/24 del 03 de Enero de 2024; y

Considerando

Que el mencionado artículo faculta al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de créditos presupuestarios para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, entre los conceptos de una Jurisdicción, Programa, Actividad Programática ó Proyecto distintos, correspondientes al Presupuesto de Gastos del presente Ejercicio;

Que se cree conveniente, con el fin de lograr una mayor prolijidad en la ejecución del Presupuesto dotar de crédito adicional a las Partidas que representan excedidas o con créditos insuficientes;

Que el citado artículo permite financiar las creaciones, ampliaciones o modificaciones de partidas del Presupuesto de Gastos mediante transferencias de economías existentes en las restantes partidas de libre afectación;

Que es necesario efectuar las adecuaciones y correcciones  pertinentes, las cuales tienen un fin exclusivamente de regularización presupuestaria, no implicando ello modificación alguna en el monto total del Presupuesto.

 

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1º: Transfiéranse a las Partidas Presupuestarias correspondientes al  DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) créditos por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS UNO CON 68/100 ($295.000.501,68), de acuerdo al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos obrantes en la planilla de RAFAM adjunta, la que forma parte indivisible del presente.  

ARTICULO 2º: Los créditos transferidos y asignados de acuerdo al artículo precedente, serán tomados de las Partidas correspondientes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) por  PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS UNO CON 68/100 ($295.000.501,68), conforme al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos que se señalan en la planilla citada en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda a cargo de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez días contados a partir de la fecha, en cumplimiento del artículo 4º inc. d) de la Ordenanza Nº 4177/23.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las oficinas correspondientes, dése al Registro Municipal y archívese.-   

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda

Anexos

ANEXO

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

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