Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1476
Magdalena, 23/09/2024
D E C R E T O Nº 1476/24
Visto
El Expediente I 1024/23 mediante el cual se tramita la distribución entre los Agentes Municipales de parte de los fondos cobrados en concepto de facturación a Obras Sociales y otros financiadores de salud, la Ordenanza Nº 4132/23 y;
Considerando
Que dicha Ordenanza establece un sistema de distribución del veinte por ciento (20%) de los fondos cobrados por la Municipalidad de Magdalena en concepto de facturación a Obras Sociales y otros financiadores de Salud, en forma equitativa entre los Agentes Municipales, de planta permanente y temporaria, correspondientes a la Jurisdicción de Salud.
Que en su Articulo 2º dispone que se distribuirán en forma semestral considerando los períodos Marzo-Agosto y Septiembre-Febrero para el cómputo de los fondos efectivamente cobrados por el municipio. El pago a los agentes se realizará en los meses de Marzo y Septiembre.
Que el total de los fondos a distribuir, de acuerdo a lo especificado en el Anexo I es de pesos once millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos treinta ( $ 11.085.745 ).
Que la cantidad de agentes correspondientes a la Jurisdicción Salud 1110104000 en condiciones de cobrar en este sistema de distribución es de doscientos cuarenta y dos (265) los cuales están detallados en el Anexo II.
Que en dicho Anexo II se incluyen todos los agentes de la Jurisdicción Salud activos y que hayan ingresado con anterioridad al 31 de julio de 2024 inclusive. De acuerdo a lo determinado por el artículo 4º de la Ordenanza Nº 4123/23, se excluye a los Directores del Área.
Que el Contador Municipal informa las partidas donde imputar el gasto correspondiente.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: ABONESE con carácter de Insistencia, a los agentes correspondientes a la Jurisdicción Salud 1110104000 incluidos en el ANEXO II una bonificación de cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres ( $ 41.833.- ), en virtud de las causales expuestas en el exordio del presente.-
ARTICULO 2º: La Bonificación fijada por el artículo precedente tendrá el carácter de “no remunerativa” y “no bonificable”.
ARTICULO 3º: La erogación que demande el cumplimiento de la presente será con afectación a la PARTIDA 1.1.3.9 RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO “OTRAS BONIFICACIONES de los programas correspondiente al personal de Planta Permanente y a la Partida 1.2.2.0. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO correspondiente al personal de Planta Temporaria, de la Jurisdicción 1110104000 Programas 16.00.00, 17.00.00 y 18.00.00.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cr. Andrés García.-
ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda