Boletines/Capitán Sarmiento

Decreto Nº672/224

Decreto Nº 672/224

Publicado en versión extractada

Capitán Sarmiento, 27/09/2024

POR CUANTO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAPITAN SARMIENTO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA NRO. 2966/2024

 

ARTICULO 1: Incorpórase al  Artículo 9  de  la Ordenanza  Nro. 2701/2021, el inciso p), el que  quedará redactado de acuerdo a lo siguiente: “p) Celebrar convenios de pago por regularización de deuda ante incumplimientos”.-

 

ARTICULO 2: Reemplázase  el Artículo 13 de  la  Ordenanza Nro.  2701/2021, el  que  quedará redactado de acuerdo a lo siguiente: “ARTICULO 13: ADJUDICACION, ENTREGA Y POSESION. ESCRITURACION: La entrega de lotes sociales se implementará conforme a las siguientes condiciones:


 

  1. Adjudicación: Se considera adjudicatario a la persona que ha sido beneficiada en el sorteo y ha aceptado formalmente la adjudicación del lote.

El derecho de adjudicación sólo será transferible si se cumplen las siguientes particularidades:

  1. Adjudicación con deuda pendiente: Cuando el adjudicatario aun tenga deuda por cuotas impagas solo podrá transferir los derechos y acciones de la adjudicación, previa aceptación del municipio, en favor de una persona inscripta en el listado de aspirantes a loteos sociales. La transferencia de adjudicación sin aceptación del municipio no será válida. 
  2. Adjudicación sin deuda pendiente: Cuando el adjudicatario haya cancelado la totalidad de las cuotas, podrá transferir los derechos y acciones de la adjudicación a personas previa aceptación del municipio, en dicha autorización municipal se verificará que sean personas físicas con residencia en Capitán Sarmiento. 

En tal caso, los costos de escrituración serán en su totalidad a cargo del comprador, ya que la misma no será tramitada ante Escribanía General de Gobierno. La transferencia de adjudicación sin aceptación del municipio no será válida.-


 

  1. Posesión: La posesión de los lotes será otorgada a los adjudicatarios en un plazo no mayor a 90 días corridos desde la aceptación de la adjudicación. La posesión implica el derecho de uso del lote, pero en ningún caso será interpretada como transferencia de la propiedad del mismo, la que permanece en cabeza de la MUNICIPALIDAD hasta tanto sean canceladas la totalidad de las cuotas o valor del lote por el adjudicatario y el bien sea escriturado en favor de este último.


 

  1. Escrituración: Una vez canceladas la totalidad de las cuotas pactadas o valor del lote por parte del adjudicatario, la MUNICIPALIDAD podrá proceder a la escrituración del bien en favor del primero. El plazo de escrituración será de 2 años a contar desde el momento en que estén cumplimentadas todas las exigencias jurídico administrativas relacionadas a tal fin (tales como regularización de dominio, aprobación de proyectos de subdivisión por parte de los organismos provinciales, etc.).-

 

ARTICULO 3: Reemplázase el Artículo 14 de  la  Ordenanza  Nro.  2701/2021, el  que  quedará redactado de acuerdo a lo siguiente: “ARTICULO 14: "INCUMPLIMIENTO DE PAGO. CESE DE LA ADJUDICACION Y DEBER DE RESTITUCION DEL BIEN”: La deuda por incumplimiento de las cuotas podrá ser actualizada conforme al índice RIPTE al momento de su efectivo pago, más un interés punitorio igual al previsto en la Ordenanza Fiscal Impositiva para moras en pagos de tasas, vigente al momento del cálculo, desde el día de mora de la primera cuota hasta el momento del pago. 

En caso de incumplimiento del pago correspondiente al, 5% de cuotas consecutivas o, al 10% de cuotas alternadas del total de las cuotas, el municipio dará por caídos los plazos y procederá a decretar el cese de la adjudicación del bien asignado.  A tal fin el Municipio deberá intimar previa y fehacientemente a los beneficiarios que se encuentren incursos en tales incumplimientos a regularizar la deuda en un plazo no menor a diez (10) días. Cumplida la intimación y transcurrido el plazo previsto para la regularización, en caso de persistir en el incumplimiento del pago de la deuda, el incurso en esta conducta perderá su carácter de adjudicatario, debiendo restituir el inmueble de forma inmediata al municipio, perdiendo todo derecho sobre el mismo, incluyendo lo plantado, cualquier suma abonada en concepto de cuotas, y cualquier otro derecho relacionado hasta el día del cese de la adjudicación. Asimismo, El cese de la adjudicación será válido y efectivo a partir del dictado de la resolución que así lo decrete y la notificación del mismo al ex adjudicatario mediante carta documento, al último domicilio denunciado por este último en las actuaciones administrativas de la adjudicación.

Los lotes que sean restituidos al municipio como consecuencia del cese de adjudicación, serán sorteados según el listado de suplentes del correspondiente sorteo que originó la adjudicación. En caso de no existir suplentes en el caso anterior, será sorteado en el listado de suplentes de sorteos posteriores. En caso de no haber suplentes de ningún sorteo, el lote será reincorporado al Banco de Tierras.-

 

ARTICULO 4: Reemplázase  el Artículo 16  de  la  Ordenanza  Nro. 2701/2021 el  que  quedará redactado de acuerdo a lo siguiente: “ARTICULO 16: VENTA DE BIENES  DEL BANCO  DE  TIERRA  O  TERRENOS   DE  LOTES SOCIALES A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Y SIMILARES

Previa presentación de un proyecto integral de beneficio social para Capitán Sarmiento, el Poder Ejecutivo Municipal podrá proponer al Concejo Deliberante la venta de propiedades inmuebles, del banco de tierras o terrenos de los Loteos Sociales, a organizaciones civiles sin fines de lucro de bien social, como clubes sociales y deportivos, entidades religiosas, organizaciones dedicadas a la atención y recuperación de la discapacidad, entidades de la salud, y similares, en hasta un 50% por debajo del valor de asignado para compra o venta de bienes según Ordenanza Municipal 2678/2021, pudiendo otorgar una financiación máxima de hasta 120 cuotas mensuales y consecutivas, actualizadas según el artículo 9.

La totalidad de los fondos de dicha venta serán destinados al Plan Integral de Loteos Sociales.

A su vez, en cada Loteo Social a desarrollar, podrá el Poder Ejecutivo reservar hasta 1 lote para ofrecer en venta a dichas organizaciones en las mismas condiciones que las previstas para los beneficiarios por sorteo. En este último caso, si hubiese más de 1 solicitante, se enviará al Concejo Deliberante una propuesta de prioridad según el mérito del proyecto presentado, y este último será quien deberá convalidarla antes de proceder con la misma.

 

ARTICULO 5: Reemplázase  el  Artículo 17 de  la  Ordenanza  Nro. 2701/2021 el  que  quedará redactado de acuerdo a lo siguiente: “ARTICULO 17: VENTA DE BIENES O TERRENOS DE LOTES SOCIALES ENTRE PARTICULARES POSTERIOR A LA ESCRITURACION. LIMITES: Los loteos sociales mantendrán dicha característica aun luego de ser escriturados a los particulares. Una vez escriturados, los particulares podrán vender o ceder libremente sus derechos y acciones a otras personas física, estando prohibida la venta a personas jurídicas.

En ningún caso, ya sea adquirente originario o por compra entre particulares, una persona física podrá ser titular de más de un inmueble de un loteo social.

En caso de transgresión a esta prohibición el Municipio podrá rescatar la posesión del lote o inmueble en cuestión, perdiendo el propietario del mismo todo derecho de propiedad. En tal caso no habrá derecho alguno a indemnización o compensación de ninguna naturaleza.-

 

ARTICULO 6: De forma.- 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., SETIEMBRE 26 DE 2024.-




 

 

FIRMADO:                     Maria M. L. Vidal                    =         Presidente del H. C. Deliberante

                                    Evangelina L. Otaegui            =         Secretaria  del H. C. Deliberante

 

D  E  C  R  E  T  O

 

ARTICULO 1ro.: Téngase por Ordenanza del Municipio.-

 

ARTICULO 2do.: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria General de Gobierno y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Interina.-

 

ARTICULO 3ro.: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-

 

 

FIRMADO:        FERNANDA ASTORINO HURTADO         =       INTENDENTE MUNICIPAL

                         CLAUDIA NERINA CANAL                        =     SEC. GRAL. DE GOBIERNO

                        CLAUDIA NERINA CANAL                         =     SEC. DE HAC. Y FINAN. INTERINA