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Decreto Nº1307/24

Decreto Nº 1307/24

Campana, 26/12/2024

EX-2024-00081138-MUNICAM-SMESA#DGAA Bonificación Escalafonados

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 1093/2024; y el EX-2024-00081138-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que en su artículo N° 29, el Convenio Colectivo de Trabajo, establece los Adicionales y Bonificaciones para el personal.

Que en función de lo estipulado en el Acta 07 de la Comisión Paritaria con fecha del 11 de julio de 2024 estableció modificar porcentajes de Adicionales y Bonificaciones, allí estipulados, a partir del 1° de julio de 2024.

Que lo anteriormente expuesto fue suscripto mediante Acta Acuerdo 07/2024- ANEXO VI y convalidado mediante Decreto N° 1093/2024.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que resulta procedente dictar el acto administrativo mediante el cual se otorgue a los trabajadores comprendidos en la Ley Provincial N° 14.656 y en el Convenio de Trabajadores Municipales, el “Adicional por Bloqueo de Título”, contemplado  en el artículo 72, inciso  G de la  Ley  Provincial Nº 14.656,  el “Adicional  por  Actividad  Exclusiva”,  la “Bonificación  por Tiempo Pleno”,  la “Bonificación para  Programadores de Equipos de Computación”, la “Bonificación por Horarios Especiales”, la “Bonificación por Función”, la “Bonificación Especial para el Director de la Banda de Música Municipal”, la “Bonificación para Trabajadores que Intervinieron en Defensa de la Soberanía Nacional en el Atlántico Sur”, el “Adicional por Destino Desfavorable”, la “Bonificación para Maquinistas Viales Mecánicos”, la “Bonificación para Conductores” y el “Adicional Por Título” la “Bonificación por Falla de Caja, el “Adicional por Tareas Riesgosas”, la “Bonificación para Profesionales”, la “Bonificación para Técnicos”, el “Adicional por Función de Coordinación”, el “Adicional Personal con Disponibilidad Permanente” y el “Adicional por Función Específica”, y el “Adicional por Libramiento de Fondos y Valores al personal que detalla en la planilla que denomina ANEXO I, consistente en los porcentajes en el indicados, de los respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, durante el período que en cada caso se indica.

Que, en función de ello, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Otórgase el “Adicional por Bloqueo de Título”, contemplado en el artículo 72, inciso G de la Ley Provincial Nº 14.656, el “Adicional por Actividad Exclusiva”,  la “Bonificación por Tiempo  Pleno”, la “Bonificación  para Programadores De Equipos de Computación”, la “Bonificación por Horarios Especiales”, la “Bonificación  por Función”, la  “Bonificación Especial  para el Director  de la Banda de Música Municipal”, la “Bonificación para Trabajadores que Intervinieron en Defensa de la Soberanía Nacional en el Atlántico Sur”, el “Adicional por Destino Desfavorable”, la “Bonificación para Maquinistas Viales Mecánicos”, la “Bonificación para Conductores” y el “Adicional Por Título” la “Bonificación por Falla de Caja, el “Adicional por Tareas Riesgosas”, la “Bonificación para Profesionales”, la “Bonificación para Técnicos”, el “Adicional por Función de Coordinación”, el “Adicional Personal con Disponibilidad Permanente” y el “Adicional por Función Específica”, y el “Adicional por Libramiento de Fondos y Valores”, normados en el artículo 29 del referido Convenio Colectivo, de conformidad al Acta 07/2024- ANEXO VI y convalidado mediante Decreto N° 1093/2024, al personal que se detalla en la planilla que denomina ANEXO I, que forma parte integrante de este Decreto, consistentes en el porcentaje del sueldo básico que en particular se especifica, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 2°. - Dispónese que los Adicionales y Bonificaciones otorgados en el ANEXO I rigen durante el período que en cada caso se indica inclusive, pudiendo ser dejados sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión, en cada caso. -

ARTÍCULO 3°. - Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de las estructuras programáticas correspondientes a las Jurisdicciones del Presupuesto General de Gastos para el año 2024, que en cada caso particular se indica en el mismo y que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4°. - Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 5º. - Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-

Anexos

Anexo I

Anexo

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