Boletines/Campana
Decreto Nº 1285
Campana, 20/12/2024
Expediente Municipal N° 4016-8863-2024 “Adquisición de Productos Alimentarios Navideños para Comedores y Merenderos".
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el DECTO-2020-431-E-MUNICAM-INT; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-8863-2024; y
Considerando
Que la Subsecretaría de Desarrollo Social propicia las actuaciones para la “Adquisición de Productos Alimentarios Navideños para Comedores y Merenderos” de esta Ciudad en el marco del programa “Acompañamiento a las Organizaciones de la Comunidad”.
Que luce Informe Circunstanciado mediante el cual se promueve dicha adquisición, para la entrega de carácter excepcional y por única vez, durante el mes de diciembre del corriente año. Asimismo, se glosa detalle de los productos que se pretende adquirir.
Que obra Solicitud de Pedido N° 3-4000-835, emitida por la suma total de Pesos Trece Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Centavos ($13.741.350,00.-).
Que obra listado de los Comedores y Merenderos de esta Ciudad que reciben asistencia alimentaria, adjunto por la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que luce adjunta copia del DECTO-2020-431-E-MUNICAM-INT mediante el cual se crea el Programa “Acompañamiento a las Organizaciones de la Comunidad”.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento y considera pertinente tramitar las presentes actuaciones por Contratación Directa, en virtud del art. 156° inc. 10) del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar e informa que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente, pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que luce la Solicitud de Gastos N° 0-6078, emitida por la suma total de Pesos Trece Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Centavos ($13.741.350,00.-).
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente, pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que luce Registro de Invitados a Cotizar.
Que obran las cotizaciones y documentación presentadas por los proveedores, EL VIEJO ALMACÉN S.R.L., PAREDES RODOLFO HERNÁN, y RICCI DANIEL ESTEBAN, respectivamente.
Que luce Acta de Apertura de fecha once (11) de diciembre de 2024, donde se deja constancia que se procede a la apertura de los sobres que contienen las siguientes propuestas: Oferta 1- EL VIEJO ALMACÉN S.R.L. que cotiza un total de $27.132.525,00.-; Oferta 2- PAREDES RODOLFO HERNAN que cotiza un total de $24.705.450,00.-; y Oferta 3- RICCI DANIEL ESTEBAN que cotiza un total de $14.284.725,00.- y, como Oferta Alternativa, cotiza un total de Pesos $14.726.670,00.-.
Que obra Cuadro Comparativo de Ofertas emitido por la Dirección de Compras. Asimismo, la mencionada Dirección observa que los valores cotizados por los proveedores son los vigentes en el mercado a la fecha de la presente compulsa de precios y, a su vez, observa que las tres (3) cotizaciones superan el monto estimado en la Solicitud de Pedido N° 3-4000-835.
Que luce Informe Técnico de la Subsecretaría de Desarrollo Social donde, analizadas las distintas alternativas y cotizaciones, surge que la oferta presentada por el proveedor RICCI DANIEL ESTEBAN resulta conveniente por ser la más económica y ofrecer las mejores condiciones.
Que la Dirección de Compras manifiesta que la oferta más conveniente se ve reflejada en la propuesta acompañada por el proveedor RICCI DANIEL ESTEBAN (C.U.I.T. N° 20-18293016-5), por lo que sugiere adjudicar la presente compra directa para la adquisición de productos alimentarios navideños a dicho oferente, por la suma total de Pesos Catorce Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Veinticinco con 00/100 Centavos ($14.284.725,00.-), I.V.A incluido, en el marco de lo normado por el art. 156° inc. 10) del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
Que la Contaduría Municipal considera que en el procedimiento administrativo deberá asegurarse la celeridad, eficacia y economía del mismo, evitando la realización o exigencia de trámites, formalismos y/o recaudos innecesarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento. Asimismo, informa que, analizadas las propuestas presentadas, los precios cotizados son vigentes en el mercado a la fecha de la compulsa de precios, por lo que no existen objeciones de carácter contable que realizar.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que se anexa Ajuste de Preventiva N° 9-000094, por la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco con 00/100 Centavos ($543.375,00.-).
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que el plexo normativo del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires regula el procedimiento de adquisición de bienes y servicios que rige esta Municipalidad.
Que el artículo 156 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) establece que ¨Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inciso 10º) Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza, en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto¨.
Que en virtud de la necesidad planteada resulta procedente el dictado del acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Compra Directa por excepción para la “Adquisición de Productos Alimentarios Navideños para Comedores y Merenderos” de esta Ciudad en el marco del programa “Acompañamiento a las Organizaciones de la Comunidad”, al proveedor RICCI DANIEL ESTEBAN (C.U.I.T N° 20-18293016-5) por la suma total de Pesos Catorce Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Veinticinco con 00/100 Centavos ($14.284.725,00.-), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), conforme lo detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud del art. 156° inc. 10) del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-8863-2024.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 20.02 “Asistencia a la Comunidad”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-