Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 3200/2024
Lobos, 26/11/2024
Al señor Intendente Municipal
Ing. Jorge O. Etcheverry
S / D
Ref.: Expte. Nº 82/2024 del H.C.D.-Expte. Nº 4067-23095/23 del D.E.M..-
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de poner a v/conocimiento que este H.C.D. en Sesión Ordinaria realizada el día de la fecha, ha sancionado por unanimidad la Ordenanza N° 3200, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTO: El Expediente 4067-23095-2023, iniciado por Magnarelli Guillermo y Del Barrio José, solicitud de cambio de zonificación; y
CONSIDERANDO: Que desde la sanción del código de zonificación se han producido cambios urbanísticos no contemplados en la misma.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N° 3 2 0 0
ARTÍCULO 1°: Desaféctense del Área Complementaria - Zona Complementaria 5 (C5) del Partido de Lobos, definida en el Código de Zonificación aprobado por la Ordenanza 2074/01 y convalidada por Decreto Provincial 1051/02 en el punto 5.15, los predios nomenclados catastralmente como Circunscripción II, Sección C. Qtas. 58 (parte no afectada al Área Complementaria- Zona Complementaria 8- Servicio de Ruta (C8-SR)), 59, 60, 70 Fr 2 (parte no afectada al Área Complementaria-Zona Complementaria 8-Servicio de Ruta (C8-SR)), 71 y 72.-
ARTÍCULO 2º: Aféctense al Área Complementaria Zona Complementaria 2 Residencial Extraurbano (C2-RE) del Partido de Lobos, definida en el Código de Zonificación aprobado por la Ordenanza 2074/01 y convalidada por Decreto Provincial 1051/02 en el punto 5.15, los predios mencionados en el Artículo 1° de la presente ordenanza, tal como se indica en el Anexo 1.-
ARTÍCULO 3º: Establézcanse un plan de etapas de habilitación para los sectores del Área Complementaria Zona Complementaria 3 Residencial Extraurbano (C3- RE) del Partido de Lobos, definida en el Código de Zonificación aprobado por la Ordenanza 2074/01 y convalidada por Decreto Provincial 1051/02 en el punto 5.15, las que serán realizarán de la siguiente manera:
Etapa 1: Se habilitará el sector indicado como Etapa 1 en Anexo 2, que forma parte de la presente ordenanza, cuando se verifique el 70% de ocupación efectiva del sector denominado como SECTOR A.-
Etapa 2: Se habilitará el sector indicado como Etapa 2 en Anexo 2, que forma parte de la presente ordenanza, cuando se verifique el 70% de ocupación efectiva del sector denominado como SECTOR A y de la Etapa 1.-
ARTÍCULO 4º: Al momento de la suscripción del convenio correspondiente se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Sección V de la Ley N° 14449/12, ya que la incorporación de predios a la zona C1RE, objeto de esta ordenanza, constituyen un hecho generador de la participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias.-
ARTÍCULO 5º: Forma parte de la presente Ordenanza los siguientes Anexos:
Anexo 1: Plano de Zonificación.-
Anexo 2: Plano de etapas.-
ARTÍCULO 6º: Las desafectación, afectación y el plan de etapas, referidas en los artículos 1°, 2° y 3°, se encuentran condicionadas al cumplimiento efectivo de todos los requerimientos establecidos en la normativa aplicable y de todos aquellos que efectuaran los órganos municipales y provinciales, con competencia en la materia, en los trámites iniciados o que debieran iniciarse a los fines indicados.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-----------
FIRMADO: MARÍA AGUSTINA DINOMO – Presidente del H.C.D.------------------------------------
------------ FRANCISCO DATES – Secretario del H.C.D.------------------------------------------------
Con tal motivo, saludamos a Ud. muy atte.-