Boletines/Monte Hermoso
Ordenanza Nº 3390
Monte Hermoso, 23/10/2024
VISTO
La Ordenanza Municipal Nº 1.505/05 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que debido al continuo incremento poblacional que sigue teniendo el Municipio actualmente y la gran afluencia de turistas en la temporada estival, se hace necesario extender la zona de intransitabilidad vehicular como así también delimitar las zonas exclusivas de baño, de ingreso y egreso de embarcaciones y de actividades deportivas para resguardar la seguridad física de los bañistas;
Que es una preocupación del municipio continuar cuidando el ambiente del daño ecológico que produce la masiva circulación de vehículos de todo tipo en forma indiscriminada en los sectores cercanos al ejido urbano y/o asentamientos poblacionales;
Que es imperioso proteger la zona de médanos que se encuentra entre Avenida del Mar y calle Camet del Balneario Sauce Grande para poder fijarlos y evitar que avancen hacia el ejido urbano;
Que resulta imperioso volver a modificar el sector de prohibición del tránsito vehicular y estacionamiento de todo tipo de automotor, vehículo, moto, triciclos, cuatriciclos y cualquier otro similar en el frente costero de playa;
Que las zonas de embarco y arribo de embarcaciones establecidas en la Ordenanza N° 1505/05 han sido modificadas de hecho. Y la Ordenanza N° 2317/14 encomienda al ejecutivo mejoras en la bajada de pescadores del espigón oeste;
Que desde la promulgación de la Ordenanza N° 1505/05 la bajada náutica o vehicular del Este fue desplazada dos veces, encontrándose actualmente a 1000 metros más al este de la Avenida del Mar, en calle Camet;
Que los vehículos que ingresan a la playa por la actual bajada vehicular en calle Camet del Balneario Sauce Grande cuando acceden hacia el oeste, no regresan para salir a la calle Camet, sino que cortan camino por calle Pinamar o por los médanos;
Que si bien existe cartelería que prohíbe la circulación desde calle Orense hasta calle Camet la misma no cuenta con la ordenanza respaldatoria y en algunas bajadas dicha cartelería es confusa;
Que en virtud de lo expresado anteriormente, resulta necesario realizar la unificación de la normativa en una única Ordenanza que regule las zonas exclusivas de Baño, las zonas donde está permitido realizar actividades deportivas, las zonas de embarco y arribo para embarcaciones de pescadores artesanales y deportivas, zonas donde se prohíbe la circulación vehicular y estacionamiento; como también su autoridad de aplicación y sanciones;
ORDENANZA
ZONA DE BAÑO EXCLUSIVA
ARTÍCULO 1º): La zona exclusiva de baño queda comprendida para Monte Hermoso entre calle Del Dientudo al oeste y Villa Caballero al este, y para el Balneario de Sauce Grande entre las calles Chapadmalal y Playa Chica.
Entiéndase como zona de baño exclusiva al sector que cuenta con servicios de guardavidas en los horarios establecidos, como así también la prohibición de pesca de costa y la presencia de cualquier tipo de mascotas.-
ARTÍCULO 2°): El horario establecido para la zona de baño exclusiva y segura, con supervisión permanente de guardavidas será de 10:00 a 20:00 hs.-
ARTÍCULO 3°): La municipalidad no se responsabiliza de los riesgos a los que se someten los bañistas que acceden a la playa fuera de horario y fuera del radio de Zona de Baño Exclusiva, o que desatiendan las ordenes y/o sugerencias impartidas por los guardavidas, inspectores de playa, personal de Prefectura Naval Argentina o personal de la Policía Bonaerense.-
ARTÍCULO 4°): Se prohíbe la pesca de todo tipo en la zona de baño exclusiva en el horario de 09:00 a 20:00 hs.-
DEPORTES ACUÁTICOS
ARTÍCULO 5°): Los deportes acuáticos se podrán realizar solo en los sectores autorizados a tal fin por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y/o Secretaría de Turismo y Cultura de Monte Hermoso (o la que en el futuro la reemplace en sus funciones) y estos deberán estar delimitados y señalados con la cartelería pertinente.-
ARTÍCULO 6°): Establézcase como zona exclusiva para la realización de Deportes Acuáticos la comprendida entre el camino costero a doscientos metros al este del Faro Recalada (frente al Complejo El Faro) y calle Santa Magdalena (Curva de Gaby). La misma será demarcada y señalizada.-
TRÁNSITO VEHICULAR EN PLAYA Y MÉDANOS ALEDAÑOS
ARTÍCULO 7°): Se prohíbe el tránsito vehicular y estacionamiento de todo tipo de automotor, vehículo, moto, triciclos, cuatriciclos, UTV y cualquier otro similar en el frente costero de playa, delimitado entre la calle Del Dientudo (Barrio Residencial Las Dunas) al Oeste y la calle Camet en Playa Serena (Balneario Sauce Grande) al Este.
Quedan exceptuadas las áreas determinadas para embarco y desembarco de pescadores artesanales, como así también para los deportes náuticos y la pesca deportiva.-
ARTÍCULO 8º): Se hace extensiva la prohibición de circulación a los médanos costeros, hasta la primera calle habilitada por el municipio para transitar al norte de la línea de costa.-
ARTÍCULO 9°): Los propietarios de viviendas que se encuentren dentro de este sector, deberán acceder a las mismas por la calle de acceso más cercana a su domicilio y no por la playa.-
ARTÍCULO 10°): Instalar sistemas de bloqueo y colocar la cartelería necesaria para una clara información de prohibición de circulación y de indicación del camino hacia las bajadas autorizadas a la playa.-
ZONAS DE EMBARCO Y ARRIBO
ARTÍCULO 11°): Se determinan como zonas exclusivas de embarco y arribo para embarcaciones deportivas en los horarios y periodos que fije el Departamento Ejecutivo, en los siguientes puntos:
ARTÍCULO 12°): Se establece como zona de uso exclusivo de embarco y arribo para pescadores Artesanales, las ubicadas en:
Ambos sectores deberán estar señalados con cartelería identificadora, indicando la exclusividad de la bajada para lanchas de pesca artesanal. Así mismo ambos sectores deberán contar con iluminación permanente.-
ARTÍCULO 13°): En todos los casos mencionados en este apartado la fiscalización y la habilitación de las bajadas estará a cargo de Prefectura Naval Argentina, delegación Monte Hermoso, como así también la reglamentación pertinente a las embarcaciones.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14°): Queda terminantemente prohibida la extracción de caracoles y almejas mediante cualquier medio, conforme a la Ordenanza N° 1465/04.-
ARTÍCULO 15°): Queda prohibido arrojar basura en toda la extensión de las playas fuera de los canastos ubicados a tal fin. En caso de no haber recipientes por motivos de cualquier índole deberán arbitrarse los medios para dejar el lugar libre de residuos y/o desechos orgánicos.-
ARTICULO 16°): Queda terminantemente prohibida la presencia de animales dentro de la Zona Exclusiva de Baño. Fuera de esta, la presencia de animales deber ser controlada bajo responsabilidad absoluta de sus dueños por los perjuicios que estos puedan causar a personas u objetos. Debiendo tenerse controlados con correa en todos los casos y con bozal en casos de animales de gran porte y/o que puedan amedrentar a los otros bañistas. También es responsabilidad de sus dueños mantener la playa libre de desechos orgánicos de sus mascotas.-
AUTORIDAD DE CONTROL Y SANCIONES
ARTÍCULO 17°): Toda contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en el código de faltas Municipal y demás Ordenanzas especiales, o con multas que irán desde los 100 hasta los 10.000 módulos.-
ARTÍCULO 18°): Están autorizados a labrar actas de infracción los inspectores del Departamento de Inspección Municipal, Guardia Urbana y los Inspectores de playa con la sola acreditación mediante su credencial otorgada por la Municipalidad de Monte Hermoso, debiendo dársele el auxilio de la fuerza Pública cuando fuera necesario.-
ARTÍCULO 19°): Derogase la Ordenanza Nº 1.505/05 y sus modificatorias, como así también toda otra norma que se oponga a la presente.-