Boletines/Monte Hermoso
Ordenanza Nº 3382
Monte Hermoso, 09/10/2024
VISTO
El Expediente Letra “A” Nº 0487/24 de fecha 11 de Septiembre del corriente año, iniciado por la Asociación Enduro del Sur, referido al Evento denominado “ENDURO DE MONTE HERMOSO 2.024”, el que se llevará a cabo durante los días 11, 12 y 13 de Octubre del corriente año; y
CONSIDERANDO
Que el mencionado Evento debe ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (COPAM), y será fiscalizada por la FEBOM (Federación Bonaerense de Motociclismo);
Que la Entidad originante Asociación Civil “Enduro del Sur” contiene la autorización de la Señora MARIA MARTA SOLDANI, según Contrato de Comodato obrante en el Expediente citado y cuya copia se adjunta, tomará a su cargo todas las obligaciones derivadas de la competencia, como asimismo de los riesgos, responsabilidad de competidores, personal a su cargo, responsabilidad civil hacia los espectadores, cuestiones laborales emanadas del evento;
Que este acontecimiento tiende a promover las cualidades turísticas del Distrito de Monte Hermoso, y la práctica Deportiva de Motociclismo y sus distintas categorías, tanto amateurs como profesionales, aportando la Municipalidad de Monte Hermoso los fondos necesarios para su financiación;
Que a tal efecto, resulta procedente declarar al mismo de Interés Municipal;
ORDENANZA
ARTICULO 1º): Declárese de “INTERES MUNICIPAL” a la Competencia de MOTOS Y CUATRICICLOS, denominada “ENDURO DE MONTE HERMOSO 2.024”, a desarrollarse en un espacio propiedad de la Señora MARIA MARTA SOLDANI, denominado “La Olla”, los días 11, 12 y 13 de Octubre de 2.024, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º): Facultase al Señor Intendente Municipal a extender la autorización pertinente a la “Asociación Civil Enduro del Sur”, en su carácter de Organizadora a realizar la Competencia a que refiere el artículo 1º de la presente.-
ARTICULO 3º): La realización de la misma quedará sujeta a la presentación de las Pólizas de Seguros en vigencia, con respecto a los competidores y terceros, espectadores, personal de seguridad y sanitarios, etc..-
ARTICULO 4º): El Organizador queda obligado a presentar ante el Municipio la autorización para la realización del Evento por parte de la COPAM y el compromiso de fiscalización por parte de la FEBOM.-
ARTICULO 5º): En virtud de que la ejecución de este acontecimiento Deportivo es considerado de interés para la difusión de las cualidades turísticas del Balneario de Monte Hermoso, facultase al Departamento Ejecutivo a destinar los fondos y/o aportes y/ o subsidios necesarios para su realización.-