Boletines/Monte Hermoso

Ordenanza Nº3377

Ordenanza Nº 3377

Monte Hermoso, 26/09/2024

VISTO           

La necesidad de emprender una readecuación en el salario básico del personal perteneciente al Municipio de Monte Hermoso; y

CONSIDERANDO

Que las pautas que rigen el incremento en el salario básico destinado al conjunto de los trabajadores y las trabajadoras del Municipio han sido definidas a partir del acuerdo firmado entre la Municipalidad de Monte Hermoso y la Asociación de Trabajadores Municipales en ámbito de las reuniones paritarias que para tal efecto han sido convocadas para su realización;

Que el aumento salarial contemplado en la presente Ordenanza se caracteriza por disponer de dos componentes, resultando equivalente en primer término a un 10% del sueldo básico vigente a partir del 01 de septiembre del corriente y, en segundo lugar, a un 15% del salario en vigor al día 01 de noviembre de este ejercicio fiscal;

Que como respuesta a la situación económica producto de la política impulsada por el Gobierno Nacional y caracterizada por una caída acentuada en el nivel de actividad -dado por una baja significativa en variables determinantes tales como el consumo y la producción- el avance del desempleo, y el aumento de precios que repercuten en la canasta básica; esta administración municipal ha decidido hacer uso de las herramientas de política pública consistentes en dar resguardo al poder adquisitivo de sus trabajadores y trabajadoras, viéndose esto reflejado a través de las sucesivas mejoras en el salario a partir de los acuerdos paritarios como así también en el otorgamiento del bono de carácter extraordinario durante este año fiscal;

Que este incremento salarial que se suma a las sucesivas mejoras que se vienen concretando desde principios de año, implican para el Municipio de Monte Hermoso un significativo esfuerzo desde el punto de vista presupuestario, reflejándose de esta forma la decisión de hacer coexistir en el ámbito del gobierno municipal la instrumentación de políticas que se centran en la búsqueda de mejoras en el salario de los trabajadores y trabajadoras con aquellas que se empeñan en mantener un manejo y una administración racional y responsable del conjunto de sus finanzas; 

Que la política pública que tiene por objeto una readecuación salarial y cuya implementación se viene dando a lo largo del año, tendrá como correlato una mejora en el sueldo básico de los trabajadores y las trabajadoras municipales del orden del 132% acumulado para los primeros once meses del presente ejercicio fiscal;

Que más allá de las mejoras contempladas por la presente Ordenanza, representa una expresa voluntad y decisión de esta administración municipal  de mostrarse atento a la evolución que sigan las circunstancias coyunturales y de variables macroeconómicas clave, siguiendo de este modo con su vocación de diálogo y trabajo en conjunto con la Asociación de Trabajadores Municipales de Monte Hermoso;

Que confrontando este porcentaje con las estimaciones que se proyectan en torno a la evolución que se espera del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el periodo que resta del año, permite inferir que para el cierre del año se observará que la mejora del salario básico del Personal Municipal se encontrará por encima de la inflación estimada;

Que la definición de esta readecuación y mejora salarial destinada al conjunto del Personal Municipal resulta acorde a las proyecciones y estimaciones que se alcanzan a visualizar del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos elaborados para el presente Ejercicio Fiscal, motivo por el cual se ve posibilitada su instrumentación;

ORDENANZA

Título I

De las mejoras salariales del mes de Septiembre

ARTICULO 1º): Increméntese a partir del 1° de Septiembre de 2.024, en un 10% los sueldos básicos de los Funcionarios y Concejales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Intendente

$  3,105,260.53

Secretarios - Contador

$  1,397,367.29

Subsecretarios

$  931,578.19

Concejales

$  776,315.01

ARTICULO 2º): Increméntese a partir del 1° de Septiembre de 2024, en un 10% los sueldos básicos del Personal Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

   

Director de Compras

-

$  601,797.04

Tesorera

-

$  601,797.04

Directores 30 hs

-

$   472,368.08

Directores 38 ½ hs

-

$  606,232.78

Directores 48 hs

-

$  755,822.51

Jefe Departamento 48 hs.

574.00

$   451,145.18

Jefe Departamento 38 ½ hs.

622.00

$    416,052.24

Jefe Departamento 30 hs.

584.00

$    337,387.95

Jefe de División 48 hs

580.00

$    420,257.97

Jefe División 38 ½ hs.

578.00

$    391,987.84

Jefe División 30 hs.

550.00

$    288,913.49

Personal Profesional 48 hs. Clase “A”

610.00

$    718,452.05

Personal Profesional 48 hs. Clase “B”

620.00

$    377,281.28

Personal Profesional 46 hs.

603.00

$    362,022.35

Personal Profesional 38 ½ hs.

535.00

$   338,659.74

Personal Profesional 30 hs.

537.00

$    279,365.39

Personal Técnico Clase I 48 hs.

577.00

$    400,964.66

Personal Técnico Clase I 38 ½ hs.

555.00

$    327,781.66

Personal Técnico Clase I 30 hs.

528.00

$    277,589.67

Personal Técnico Clase II 48 hs.

563.00

$    388,000.94

Personal Técnico Clase II 38 ½ hs.

565.00

$    321,994.73

Personal Técnico Clase III 48 hs.

560.00

$    338,429.17

Personal Técnico Clase III 38 ½ hs.

532.00

$    306,661.23

Personal Técnico Clase IV 48 hs.

554.00

$    311,191.40

Personal Técnico Clase IV 38 ½ hs.

480.00

$    274,597.00

Personal Administrativo Clase I 30 hs.

520.00

$    272,147.82

Personal Administrativo Clase II 30 hs.

515.00

$    261,679.95

Personal Administrativo Clase III 30 hs.

536.00

$    246,868.05

Personal Administrativo Clase IV  30 hs.

568.00

$    232,894.51

Personal Administrativo Clase I 38 1/2 hs.

500.00

$    349,259.78

Personal Administrativo Clase I 48 hs.

566.00

$    387,723.48

Personal Administrativo Clase II 48 hs.

505.00

$    322,587.29

Personal Administrativo Clase IV 40 hs.

-

$    310,526.04

Personal Obrero Clase I 38 ½ hs.

540.00

$    377,045.58

Personal Obrero Clase II 38 ½ hs.

530.00

$    345,913.97

Personal Obrero Clase III 38 ½ hs.

525.00

$    329,442.04

Personal Obrero Clase IV 38 ½ hs.

526.00

$   323,158.97

Personal Obrero Clase V  38 ½ hs.

512.00

$    309,390.42

Personal Obrero Ingresante 38 ½ hs.

510.00

$    232,894.49

Personal de Servicio y Maestranza Clase I 30 hs.

522.00

$    272,147.82

Personal de Servicio y Maestranza Clase II 30 hs.

518.00

$    255,732.13

Personal de Servicio y Maestranza Clase III 30 hs.

517.00

$    246,868.05

Personal de Servicio y Maestranza Clase IV  30hs.

568.00

$    232,894.51

Personal de Servicio y Maestranza Clase I 38 ½ hs.

540.00

$    377,045.58

Personal de Servicio y Maestranza Clase II 38 ½ hs.

530.00

$    345,913.98

Personal de Servicio y Maestranza Clase III 38 ½ hs.

525.00

$    329,442.04

Personal de Servicio y Maestranza Clase  IV  38 ½ hs

526.00

$    323,158.97

Personal de Servicio y Maestranza Clase  V  38 ½ hs.

512.00

$    309,390.42

Personal de Servicio y Maestranza Clase I 48 hs.

570.00

$    406,114.97

Personal de Servicio y Maestranza Clase II 48 hs.

561.00

$    390,495.19

Personal de Servicio y Maestranza Clase III 48 hs.

516.00

$    385,996.78

Personal de Servicio y Maestranza Clase  IV  48 hs.

524.00

$    356,304.48

Personal de Servicio - Chofer de Ambulancia Clase I 48 hs.

570.00

$    406,114.91

Personal de Servicio - Chofer de Ambulancia Clase II 48 hs.

561.00

$    390,495.19

Personal de Servicio - Chofer de Ambulancia Clase III 48 hs.

516.00

$    385,996.73

Personal de Servicio - Chofer de Ambulancia Clase IV 48 hs.

524.00

$    356,304.83

 

ARTICULO 3º): Increméntese a partir del 1° de Septiembre de 2.024, en un 10% los sueldos básicos del Personal Jornalizado y Mensualizado Eventual dependiendo del régimen de horario de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Guardavidas

650.00

$    422,772.85

Guardavidas

650.00

$   361,344.07

Supervisor Playa

650.00

$    361,344.07

Radio Operador Playa

650.00

$    361,344.07

Lancheros Playa

650.00

$    361,344.07

Inspector 30 hs.

548.00

$    255,596.10

Inspector Verano 38 ½ hs.

548.00

$    288,116.06

Inspector 48 hs.

548.00

$    388,720.92

Chofer Ambulancia

548.00

$    388,720.92

Atención Pública

269.00

$    235,883.71

Médico de Playa

269.00

$    389,233.68

Mantenimiento de Playa

269.00

$    308,293.78

Personal Jornalizado 30 hs.

490.00

$    234,773.81

Personal Jornalizado 38 ½ hs.

495.00

$    308,712.40

Personal Mensualizado Clase A- 48 hs.

548.00

$    388,721.07

Personal Mensualizado Clase B- 48 hs.

548.00

$    334,732.45

Personal Mensualizado Clase B- 44 hs.

548.00

$    304,373.59

Personal Mensualizado Clase G- 24 hs

304.00

$   182,208.84

Personal Mensualizado Clase E- 30 hs.

304.00

$    233,322.35

Personal Mensualizado Clase D- 38 ½  hs.

400.00

$    298,707.95

Personal Mensualizado Administrativo 36 hs.

304.00

$    284,437.10

Personal Mensualizado Clase H.  20 hs

304.00

$      148,132.75

 

 

Título II

De las mejoras salariales del mes de Noviembre

ARTICULO 4º): Increméntese a partir del 1° de Noviembre de 2.024, en un 15% los sueldos básicos de los Funcionarios y Concejales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Intendente

$3,571,049.61

Secretarios - Contador

$1,606,972.38

Subsecretarios

$1,071,314.92

Concejales

$892,762.26

 

ARTICULO 5º): Increméntese a partir del 1° de Noviembre de 2.024, en un 15% los sueldos básicos del Personal Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

   

Director de Compras

-

$692,066.60

Tesorera

-

$692,066.60

Directores 30 hs

-

$543,223.29

Directores 38 ½ hs

-

$697,167.70

Directores 48 hs

-

$869,195.89

Jefe Departamento 48 hs.

574.00

$518,816.96

Jefe Departamento 38 ½ hs.

622.00

$478,460.08

Jefe Departamento 30 hs.

584.00

$387,996.14

Jefe de División 48 hs

580.00

$483,296.67

Jefe División 38 ½ hs.

578.00

$450,786.02

Jefe División 30 hs.

550.00

$332,250.51

Personal Profesional 48 hs. Clase “A”

610.00

$826,219.86

Personal Profesional 48 hs. Clase “B”

620.00

$433,873.47

Personal Profesional 46 hs.

603.00

$416,325.70

Personal Profesional 38 ½ hs.

535.00

$389,458.70

Personal Profesional 30 hs.

537.00

$321,270.20

Personal Técnico Clase I 48 hs.

577.00

$461,109.36

Personal Técnico Clase I 38 ½ hs.

555.00

$376,948.91

Personal Técnico Clase I 30 hs.

528.00

$319,228.12

Personal Técnico Clase II 48 hs.

563.00

$446,201.08

Personal Técnico Clase II 38 ½ hs.

565.00

$370,293.94

Personal Técnico Clase III 48 hs.

560.00

$389,193.55

Personal Técnico Clase III 38 ½ hs.

532.00

$352,660.41

Personal Técnico Clase IV 48 hs.

554.00

$357,870.11

Personal Técnico Clase IV 38 ½ hs.

480.00

$315,786.55

Personal Administrativo Clase I 30 hs.

520.00

$312,969.99

Personal Administrativo Clase II 30 hs.

515.00

$300,931.94

Personal Administrativo Clase III 30 hs.

536.00

$283,898.26

Personal Administrativo Clase IV  30 hs.

568.00

$267,828.69

Personal Administrativo Clase I 38 1/2 hs.

500.00

$401,648.75

Personal Administrativo Clase I 48 hs.

566.00

$445,882.00

Personal Administrativo Clase II 48 hs.

505.00

$370,975.38

Personal Administrativo Clase IV 40 hs.

-

$357,104.95

Personal Obrero Clase I 38 ½ hs.

540.00

$433,602.42

Personal Obrero Clase II 38 ½ hs.

530.00

$397,801.07

Personal Obrero Clase III 38 ½ hs.

525.00

$378,858.35

Personal Obrero Clase IV 38 ½ hs.

526.00

$371,632.82

Personal Obrero Clase V  38 ½ hs.

512.00

$355,798.98

Personal Obrero Ingresante 38 ½ hs.

510.00

$267,828.66

Personal de Servicio y Maestranza Clase I 30 hs.

522.00

$312,969.99

Personal de Servicio y Maestranza Clase II 30 hs.

518.00

$294,091.95

Personal de Servicio y Maestranza Clase III 30 hs.

517.00

$283,898.26

Personal de Servicio y Maestranza Clase IV  30hs.

568.00

$267,828.69

Personal de Servicio y Maestranza Clase I 38 ½ hs.

540.00

$433,602.42

Personal de Servicio y Maestranza Clase II 38 ½ hs.

530.00

$397,801.08

Personal de Servicio y Maestranza Clase III 38 ½ hs.

525.00

$378,858.35

Personal de Servicio y Maestranza Clase  IV  38 ½ hs

526.00

$371,632.82

Personal de Servicio y Maestranza Clase  V  38 ½ hs.

512.00

$355,798.98

Personal de Servicio y Maestranza Clase I 48 hs.

570.00

$467,032.22

Personal de Servicio y Maestranza Clase II 48 hs.

561.00

$449,069.47

Personal de Servicio y Maestranza Clase III 48 hs.

516.00

$443,896.30

Personal de Servicio y Maestranza Clase  IV  48 hs.

524.00

$409,750.15

Personal de Servicio - Chofer de Ambulancia Clase I 48 hs.

570.00

$467,032.15

Personal de Servicio - Chofer de Ambulancia Clase II 48 hs.

561.00

$449,069.47

Personal de Servicio - Chofer de Ambulancia Clase III 48 hs.

516.00

$443,896.24

Personal de Servicio - Chofer de Ambulancia Clase IV 48 hs.

524.00

$409,750.55

ARTICULO 6º): Increméntese a partir del 1° de Noviembre de 2.024, en un 15% los sueldos básicos del Personal Jornalizado y Mensualizado Eventual dependiendo del régimen de horario de acuerdo al siguiente detalle:

Jefe de Guardavidas

      650.00

$486,188.78

Guardavidas

      650.00

$415,545.68

Supervisor Playa

      650.00

$415,545.68

Radio Operador Playa

      650.00

$415,545.68

Lancheros Playa

      650.00

$415,545.68

Inspector 30 hs.

      548.00

$293,935.52

Inspector Verano 38 ½ hs.

      548.00

$331,333.47

Inspector 48 hs.

      548.00

$447,029.06

Chofer Ambulancia

      548.00

$447,029.06

Atención Pública

      269.00

$271,266.27

Médico de Playa

      269.00

$447,618.73

Mantenimiento de Playa

      269.00

$354,537.85

Personal Jornalizado 30 hs.

      490.00

$269,989.88

Personal Jornalizado 38 ½ hs.

      495.00

$355,019.26

Personal Mensualizado Clase A- 48 hs.

      548.00

$447,029.23

Personal Mensualizado Clase B- 48 hs.

      548.00

$384,942.32

Personal Mensualizado Clase B- 44 hs.

      548.00

$350,029.63

Personal Mensualizado Clase G- 24 hs

      304.00

$209,540.17

Personal Mensualizado Clase E- 30 hs.

      304.00

$268,320.70

Personal Mensualizado Clase D- 38 ½  hs.

      400.00

$343,514.14

Personal Mensualizado Administrativo 36 hs.

      304.00

$327,102.67

Personal Mensualizado Clase H.  20 hs

      304.00

$170,352.66

Título III

Disposiciones Complementarias

ARTICULO 7º): El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º): Las disposiciones establecidas en esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.-