Boletines/Monte Hermoso

Ordenanza Nº3372

Ordenanza Nº 3372

Monte Hermoso, 26/09/2024

VISTO

Las Residencias Estudiantiles de Monte Hermoso que funcionan en las ciudades de Bahía Blanca y La Plata, destinadas exclusivamente a alojar estudiantes de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO

Que las residencias funcionan en la ciudad de La Plata y Bahía Blanca desde el año 1994, por donde han pasado incontables estudiantes;

Que actualmente, nuestras residencias estudiantiles albergan a 12 jóvenes en La Plata y 20 en Bahía Blanca;

Que el principal objetivo es brindar la posibilidad a los jóvenes Montehermoseños a que puedan proyectar su vida universitaria y terciaria, propósito que sin la ayuda del Estado, sería imposible para muchas hijas e hijos de familias de nuestra ciudad;

Que el acceso a la educación es un derecho y estas casas proporcionan igualdad de oportunidades para nuestros estudiantes;

Que estas viviendas ofrecen un entorno inclusivo y equitativo, fomentando la independencia, responsabilidad y habilidades sociales de nuestras y nuestros jóvenes;

Que estos espacios crean un sentido de pertenencia y conexión entre estudiantes, y los prepara para la vida laboral;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°): Crease el Reglamento de Funcionamiento de la Residencia Estudiantil y el Reglamento Interno de Convivencia que forman parte de la presente como Anexo I y II respectivamente.-

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

GENERALIDADES Y OBJETO

ARTÍCULO 1°): La presente normativa tiene como objeto reglamentar las residencias estudiantiles de Monte Hermoso en las ciudades de La Plata y Bahía Blanca, destinadas exclusivamente a albergar jóvenes que cursen estudios terciarios y/o universitarios en institutos de enseñanza superior y/o facultades oficiales cuyas carreras no pueden ser cursadas en nuestra ciudad, regulando los requisitos de admisión y permanencia.

ARTÍCULO 2°): Los estudiantes podrán aspirar a un cupo cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Deberán tener domicilio real en la ciudad de Monte Hermoso.
  2. Deberán tener entre 17 y 26 años de edad.
  3. El grupo familiar de los estudiantes no deberá poseer más que el inmueble destinado a la vivienda familiar.
  4. Deberán acompañar los trámites de pre inscripción con la constancia de inscripción a Carreras de nivel terciario o universitario que no se dicten en nuestra ciudad.
  5. Los estudiantes que solicitan la renovación del cupo en la residencia deberán haber rendido al menos 3 (tres) finales del año anterior y cursar al menos 4 (cuatro) materias del año en curso. Con excepción de las ultimas materias de la carrera elegida.
  6. Los estudiantes que se inscriban en una carrera universitaria o terciaria que implique como requisito de inscripción un examen de ingreso deberán presentar las fechas de dicho examen al momento de la inscripción.
  7. Los periodos de inscripción para ser parte de la pre selección se harán vía e-mail desde el 15 de Noviembre al 30 de Diciembre del año anterior, debiendo completar la inscripción en el mes de Enero de forma presencial en la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

ARTÍCULO 3°): AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación del presente reglamento será la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, mediante la Dirección de Juventud.

ARTÍCULO 4°): ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

  1. Recepcionar las solicitudes de pre inscripciones con destino a las residencias estudiantiles que se presenten, cumpliendo con los requerimientos que dispone el reglamento.
  2. Evaluar las solicitudes presentadas, debiendo seleccionar el cupo disponible de jóvenes estudiantes, para lo que deberá priorizar, en caso de exceder los cupos, los promedios obtenidos, condición social y patrimonio del grupo familiar.
  3. Llevar un legajo personal de cada uno de los estudiantes alojados en las residencias, en el cual deberá asentarse la carrera cursada, el plan de estudios, año cursado, materias aprobadas, desarrollo del año lectivo y desempeño de la convivencia. También quedarán archivadas las constancias de alumno regular presentadas cada seis meses.
  4. Recepcionar las constancias presentadas según dicho reglamento.
  5. Decidir acerca de la exclusión de algún residente que incurra en el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, de las pautas fijadas para el desarrollo de la carrera o deje de cumplir con los requisitos para ser residente.

ARTÍCULO 5°): Cada Residencia tendrá un adulto responsable que será designado por la Autoridad de Aplicación. Sus funciones serán:

  1. Ser el nexo cotidiano entre los residentes y la autoridad de aplicación.
  2. Velar por el cumplimiento del Reglamento  de Convivencia
  3. Supervisar  el uso y cuidado de la residencia por parte de los residentes.
  4. Realizar informes periódicos de las necesidades y los gastos de las residencias.
  5. Si fuera necesario realizar informes sobre el incumplimiento del Reglamento de Convivencia o situaciones de irregularidad por parte de los estudiantes.