Boletines/Monte Hermoso

Ordenanza Nº3370

Ordenanza Nº 3370

Monte Hermoso, 11/09/2024

VISTO

            La Ley Nº 14.272 de la Provincia de Buenos Aires; y       

CONSIDERANDO

            Que en la Convención por los derechos de las personas con discapacidad convertida en Ley N° 26.378/08 se enuncia en su preámbulo “la importancia  de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes al desarrollo sustentable”; y también expresa en su artículo 2°): “La 'comunicación' incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos…”;

Que en la misma convención incluye dentro de las obligaciones: “Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad” (art. 4 inc. b);

Que el sistema de escritura Braille es un método táctil, pensado y diseñado para personas con problemas visuales graves o ciegas; y que un pictograma es un signo claro y esquemático que representa un objeto real, figura o concepto;

            Que dicha ordenanza, pretende equiparar y promover la inserción social y fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre personas con discapacidad en consonancia con el artículo 36 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

            Que dicha iniciativa  se manifiesta como una alternativa para alcanzar una verdadera inclusión; en una localidad como la nuestra que, por ser su actividad económica principal el turismo recibe un gran número de visitantes que requieren de otros sistemas  de comunicación;

            Que este proyecto tiene como objetivo promover la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás y dar cumplimiento a la Ley 14.272,  de manera obligatoria en todos los locales gastronómicos de nuestra localidad;

           Que los comercios de acceso público, cuyo rubro principal sea la actividad gastronómica (tales como bares, resto-bares, restaurantes, etc.), brindarán un servicio más completo para ofrecer sus servicios y productos, al mismo tiempo que estarán contribuyendo a eliminar una barrera discriminatoria como es la carencia o la inexistencia de estas cartas en sistema braille y pictograma;

           Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución Nº 061/16 de fecha 13 de diciembre de 2006, aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, sancionada y promulgada por nuestro país en el año 2.008 mediante Ley Nº 26.378. Estos derechos consagrados, emanan de la dignidad e igualdad del ser humano y, por lo tanto, cualquier manifestación legislativa acorde al sistema jurídico que se trate y tendiente a cumplir con esos fines, debería ser favorablemente acogida;

ORDENANZA

ARTICULO 1º): La presente Ordenanza tendrá como objetivo promover acciones tendientes a garantizar el acceso real y efectivo de la información a personas con discapacidad a menús o similares en el ámbito de la gastronomía, con la finalidad de eliminar barreras que imposibiliten el desarrollo pleno, efectivo y autónomo en el ámbito del municipio.-

ARTÍCULO 2º): Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sean restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, al menos una (1) en sistema Braille y  una carta con sistema de Pictogramas (ANEXO 1). Y deberán exhibir un cartel en lugar visible que indique la existencia de cartas inclusivas.-

ARTÍCULO 3º): Las cartas menú en Sistema Braille y Pictogramas, serán de igual forma e igual contenido que las cartas habituales, contando con la denominación y el respectivo listado de platos, ingredientes de los mismos, como así también el listado de bebidas ofrecidas.-

ARTÍCULO 4º): Quedan exceptuados de lo expuesto en el artículo 1º de la presente, las promociones ofrecidas por un lapso menos o igual a dos (2) días, y/o platos del día.-

ARTÍCULO 5º): La Secretaría de Gobierno a través de la Sub Secretaría de Inspección General, serán la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Los comercios comprendidos, deberán cumplimentar lo establecido en un plazo no mayor a 180 días desde la fecha de promulgación de la presente. Para las habilitaciones que se otorguen a partir de promulgada la misma, será de cumplimiento inmediato.-

ARTICULO 6°): En caso de incumplimiento de lo dispuesto, será de aplicación, el Código Provincial de Usuarios y Consumidores (ley 13.133).-