Boletines/Monte Hermoso

Ordenanza Nº3348

Ordenanza Nº 3348

Monte Hermoso, 24/07/2024

VISTO           

La necesidad de llevar adelante una readecuación en el salario básico del personal perteneciente a la Municipalidad de Monte Hermoso; y

CONSIDERANDO

Que las pautas que rigen el aumento salarial para el conjunto de los trabajadores de la Comuna, ha sido producto del acuerdo alcanzado entre la Municipalidad de Monte Hermoso y la Asociación de Trabajadores Municipales en el ámbito de las reuniones paritarias convocadas y celebradas para tal efecto;

Que el incremento que hacen alusión las disposiciones que conforman la presente Ordenanza resulta equivalente a un 20% del sueldo básico vigente percibido por el Personal Municipal y por los integrantes de la Planta de Funcionarios a partir del día 01 de julio del corriente;

Que atento al contexto marcado por una fuerte caída en el nivel de actividad económica, el avance del desempleo, la incertidumbre y el aumento de precios, como consecuencia de las políticas emprendidas por el Gobierno Nacional; esta administración municipal, como contracara de este último y como respuesta a la coyuntura, viene impulsando decisiones conducentes a dar resguardo del poder adquisitivo de sus trabajadores;

Que este aumento salarial que se suma a las sucesivas mejoras que se vienen concretando desde principios de año, implican para la Comuna un significativo esfuerzo en materia presupuestaria, evidenciándose de este modo que conviven en las decisiones del gobierno municipal la instrumentación de políticas que se centran en la búsqueda de mejoras en el salario de los trabajadores con aquellas que se empeñan en conseguir un manejo y una administración racional y responsable del conjunto de sus finanzas; 

Que esta política pública que tiene por objeto una readecuación salarial y que se viene desarrollando durante los primeros siete meses del corriente año, se destaca por haber otorgado sucesivos incrementos en el sueldo básico que han significado una mejora acumulada del orden del 104% en el ingreso percibido por los trabajadores municipales durante el periodo que se hizo referencia;

Que esta mejora en el salario de los empleados municipales ha sido también definida en base a las proyecciones y estimaciones que se desprende del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos elaborados para el Ejercicio Fiscal en curso, circunstancia a través de la cual se ve posibilitada su implementación;

ORDENANZA

ARTICULO 1º): Increméntese a partir del 1° de Julio de 2024, en un 20% los sueldos básicos de los Funcionarios y Concejales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Intendente

$  2,822,964.12

Secretarios – Contador

$  1,270,333.90

Subsecretarios

$  846,889.26

Concejales

$  705,740.92

 

ARTICULO 2º): Increméntese a partir del 1° de Julio de 2024, en un 20% los sueldos básicos del Personal Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

   

Director de Compras

-

$  547,088.22

Tesorera

-

$  547,088.22

Directores 30 hs

-

$   429,425.53

Directores 38 ½ hs

-

$  551,120.71

Directores 48 hs

-

$  687,111.37

Jefe Departamento 48 hs.

574.00

$   410,131.98

Jefe Departamento 38 ½ hs.

622.00

$    378,229.31

Jefe Departamento 30 hs.

584.00

$    306,716.32

Jefe de División 48 hs

580.00

$    382,052.70

Jefe División 38 ½ hs.

578.00

$    356,352.58

Jefe División 30 hs.

550.00

$    262,648.63

Personal Profesional 48 hs. Clase “A”

610.00

$    653,138.23

Personal Profesional 48 hs. Clase “B”

620.00

$    342,982.98

Personal Profesional 46 hs.

603.00

$    329,111.23

Personal Profesional 38 ½ hs.

535.00

$   307,872.49

Personal Profesional 30 hs.

537.00

$    253,968.54

Personal Técnico Clase I 48 hs.

577.00

$    364,513.33

Personal Técnico Clase I 38 ½ hs.

555.00

$    297,983.33

Personal Técnico Clase I 30 hs.

528.00

$    252,354.25

Personal Técnico Clase II 48 hs.

563.00

$    352,728.13

Personal Técnico Clase II 38 ½ hs.

565.00

$    292,722.49

Personal Técnico Clase III 48 hs.

560.00

$    307,662.88

Personal Técnico Clase III 38 ½ hs.

532.00

$    278,782.94

Personal Técnico Clase IV 48 hs.

554.00

$    282,901.28

Personal Técnico Clase IV 38 ½ hs.

480.00

$    249,633.64

Personal Administrativo Clase I 30 hs.

520.00

$    247,407.11

Personal Administrativo Clase II 30 hs.

515.00

$    237,890.86

Personal Administrativo Clase III 30 hs.

536.00

$    224,425.50

Personal Administrativo Clase IV  30 hs.

568.00

$    211,722.28

Personal Administrativo Clase I 38 1/2 hs.

500.00

$  317,508.89

Personal Administrativo Clase I 48 hs.

566.00

$    352,475.89

Personal Administrativo Clase II 48 hs.

505.00

$    293,261.18

Personal Administrativo Clase IV 40 hs.

-

$    282,296.40

Personal Obrero Clase I 38 ½ hs.

540.00

$    342,768.71

Personal Obrero Clase II 38 ½ hs.

530.00

$    314,467.25

Personal Obrero Clase III 38 ½ hs.

525.00

$    299,492.76

Personal Obrero Clase IV 38 ½ hs.

526.00

$   293,780.88

Personal Obrero Clase V  38 ½ hs.

512.00

$    281,264.02

Personal Obrero Ingresante 38 ½ hs.

510.00

$    211,722.27

Personal de Servicio y Maestranza Clase I 30 hs.

522.00

$    247,407.11

Personal de Servicio y Maestranza Clase II 30 hs.

518.00

$    232,483.75

Personal de Servicio y Maestranza Clase III 30 hs.

517.00

$    224,425.50

Personal de Servicio y Maestranza Clase IV  30hs.

568.00

$    211,722.28

Personal de Servicio y Maestranza Clase I 38 ½ hs.

540.00

$    342,768.71

Personal de Servicio y Maestranza Clase II 38 ½ hs.

530.00

$    314,467.24

Personal de Servicio y Maestranza Clase III 38 ½ hs.

525.00

$    299,492.76

Personal de Servicio y Maestranza Clase  IV  38 ½ hs

526.00

$    293,780.88

Personal de Servicio y Maestranza Clase  V  38 ½ hs.

512.00

$    281,264.02

Personal de Servicio y Maestranza Clase I 48 hs.

570.00

$    369,195.43

Personal de Servicio y Maestranza Clase II 48 hs.

561.00

$    354,995.63

Personal de Servicio y Maestranza Clase III 48 hs.

516.00

$    350,906.16

Personal de Servicio y Maestranza Clase  IV  48 hs.

524.00

$    323,913.16

Personal de Servicio - Chofer de Ambulancia Clase I 48 hs.

570.00

$    369,195.37

Personal de Servicio - Chofer de Ambulancia Clase II 48 hs.

561.00

$    354,995.63

Personal de Servicio - Chofer de Ambulancia Clase III 48 hs.

516.00

$    350,906.12

Personal de Servicio - Chofer de Ambulancia Clase IV 48 hs.

524.00

$    323,913.48

 

ARTICULO 3º): Increméntese a partir del 1° de Julio de 2024, en un 20% los sueldos básicos del Personal Jornalizado y Mensualizado Eventual dependiendo del régimen de horario de acuerdo al siguiente detalle:

Jefe de Guardavidas

      650.00

$    384,338.95

Guardavidas

      650.00

$   328,494.61

Supervisor Playa

      650.00

$    328,494.61

Radio Operador Playa

      650.00

$    328,494.61

Lancheros Playa

      650.00

$    328,494.61

Inspector 30 hs.

      548.00

$    232,335.55

Inspector Verano 38 ½ hs.

      548.00

$    261,923.69

Inspector 48 hs.

      548.00

$    353,382.66

Chofer Ambulancia

      548.00

$    353,382.66

Atención Pública

      269.00

$    214,439.74

Médico de Playa

      269.00

$    353,848.80

Mantenimiento de Playa

      269.00

$    280,267.08

Personal Jornalizado 30 hs.

      490.00

$    213,430.74

Personal Jornalizado 38 ½ hs.

      495.00

$    280,647.64

Personal Mensualizado Clase A- 48 hs.

      548.00

$    353,382.79

Personal Mensualizado Clase B- 48 hs.

      548.00

$    304,302.23

Personal Mensualizado Clase B- 44 hs.

      548.00

$    276,703.27

Personal Mensualizado Clase G- 24 hs

      304.00

$   165,644.40

Personal Mensualizado Clase E- 30 hs.

      304.00

$    212,111.23

Personal Mensualizado Clase D- 38 ½  hs.

      400.00

$    271,552.68

Personal Mensualizado Administrativo 36 hs.

      304.00

$    258,579.19

Personal Mensualizado Clase H.  20 hs

      304.00

$      134,666.13

ARTICULO 4°): El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5°): Las disposiciones establecidas en esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.-