Boletines/Monte Hermoso
Ordenanza Nº 3332
Monte Hermoso, 12/06/2024
VISTO
La necesidad de generar una “CAPACITACIÓN EN LENGUAJE DE SEÑAS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, PARA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO”; y
CONSIDERANDO
Que es necesario que las personas sordas e hipoacúsicas cuenten con la posibilidad de comunicarse y de ser atendidos en las dependencias municipales por trabajadores que estén capacitados en lengua de señas;
Que esto facilitará el desarrollo de una vida plena y su desenvolvimiento en la vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información y a la realización de cualquier trámite, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello;
Que no es posible pensar en una sociedad inclusiva, si no eliminamos las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica, los mismos derechos y las mismas oportunidades en diversos ámbitos de la sociedad;
Que, el sentido y filosofía de esta Ordenanza, supone la necesidad de instalar una mirada distinta respecto de una comprensión hegemónica que ha habido de las personas con discapacidad, signada por una naturalización, donde es vista como un problema;
Que la Ley N° 26.378, por la que se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006, y la Ley N° 27044 que le otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional; acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas sordas;
Que, en el mismo sentido, en la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley N° 13804 que crea el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentina, para personas sordas e hipoacúsicas, en los organismos públicos provinciales, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámite e invita a las Municipalidades a adherirse;
Que contar con un registro de voluntarios hará que los empleados municipales no sólo se capaciten sino que pueden en forma rotativa cumplir con este importante rol de interpretar al jefe comunal y demás referentes en sus intervenciones públicas de cara a la sociedad;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°): Adhiérase la Municipalidad de Monte Hermoso a la Ley N° 13.804, que crea el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentina, para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos provinciales, y que como Anexo I forma parte de la presente Norma.-
ARTÍCULO 2°): Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentina para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos dependientes de la Municipalidad de Monte Hermoso, con el objeto de satisfacer la demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámites oficiales de índole municipal.-
ARTÍCULO 3°): El Departamento Ejecutivo facultará al Centro de Formación Laboral de Monte Hermoso, a capacitar en Lengua de Señas Argentina al personal designado en todas sus dependencias públicas municipales, quien se encargará de otorgar la certificación correspondiente.-
ARTÍCULO 4°): Créase desde La Dirección de Personal del Municipio un registro de trabajadores municipales que hayan recibido dicha capacitación.-
ARTÍCULO 5°): Colocar cartelería visible en las dependencias municipales que contarán con personal capacitado en Lengua de Señas con la frase que expresará: “ESTE ESPACIO CUENTA CON UN HABLANTE IDONEO EN LENGUA DE SEÑAS”.-
ARTÍCULO 6°): Invítese a las demás dependencias provinciales locales a capacitarse.-