Boletines/Monte Hermoso
Ordenanza Nº 3326
Monte Hermoso, 22/05/2024
VISTO
El gran impulso que ha tomado la edificación en altura en la ciudad de Monte Hermoso; y
CONSIDERANDO
Que dichos trabajos traen aparejado mayores riesgos de caídas de objetos a la vía pública como a predios linderos;
Que dicha Ordenanza pretende ayudar a evitar o minimizar la problemática de dichas Obras hacia los trabajadores y transeúntes;
Que nuestra ciudad posee particularidades climáticas con predominio de vientos que hacen que el trabajo en altura represente mayor riesgo de lo habitual;
Que es necesario establecer la obligatoriedad de colocar vallas provisorias al frente de obras, pantallas de protección sobre la acera, pantallas de protección a linderos, pantallas móviles de red y protecciones por pisos;
Que el sistema de seguridad propuesto, ha tenido favorable recepción en otras ciudades, implementándose la utilización de redes de contención con redes de resistencia para soportar los potenciales objetos que pudieran caer de la obra, permitiendo así, evitar accidentes mejorando la practicidad conjunta;
Que se pretende contar con una herramienta apropiada para que ante la falta de acatamiento por parte de los frentistas de las obras en construcción, una vez realizada la intimación correspondiente por parte del municipio, nos permita exigir efectivamente el cumplimiento de esta norma;
Que el estado municipal es responsable del servicio necesario para garantizar las condiciones de movilidad y seguridad vial;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°): Cerco al frente de las obras (valla provisoria).
1.1 Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras
Antes de iniciar una obra, para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, se deberá colocar una valla provisoria al frente de un predio, en la longitud necesaria, tendiente a resguardar la integridad de las personas y a fin de evitar cualquier obstáculo al tránsito peatonal o vehicular, resguardando siempre la accesibilidad de las personas, y garantizando especialmente la accesibilidad a las personas en situación de discapacidad en la vía pública.
El concepto de obra incluye, además de nuevas construcciones, demoliciones parciales, totales, ampliaciones, reformas, tareas de mantenimiento en balcones y fachadas.
1.2 Construcción de la valla provisoria al frente de las obras
La valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y además impida proyectar materiales al exterior.
Queda prohibida la utilización de vallas de madera. Las mismas podrán ser ejecutadas con placas lisas metálicas, plástico u otro material conformado especialmente para este fin. Los elementos constitutivos de estas vallas provisorias serán de materiales resistentes a golpes y proyecciones de partículas provenientes de trabajos de construcción.
En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en ningún caso abrirán hacia afuera.
La señalización facilita enormemente la orientación del peatón en general y, especialmente, la de las personas con problemas visuales. Las vallas deberán señalizarse en todo su perímetro con 2 bandas horizontales de 20 cm de ancho en colores amarillo y negro con franjas inclinadas a 45 grados, a una altura de 100 cm y 150 cm, medidas desde el suelo hasta el borde inferior de ambas.
En el caso de vallas provisorias en las ochavas, se las construirá de manera que no impidan la visual para el tránsito por fuera de la línea municipal de esquina y su prolongación.
1.3 Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras
1.3.1 Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2,50 m.
1.3.2 La separación de la valla respecto de la línea Municipal no será mayor que la mitad del ancho de la acera, debiendo dejar un paso libre de 1 metro de ancho entre la valla y la línea del cordón del pavimento, o entre la valla y la línea de árboles, postes e instalaciones de equipamiento urbano, si las hubiera. La valla no deberá rebasar los límites laterales de la acera del predio. Ambos elementos se deberán conservar durante todo el transcurso de la obra, de modo tal que puedan garantizar el fin con el que fueron construidos.
1.3.3 Cuando existan motivos especiales la autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido del interesado la colocación de vallas que no se ajustan a lo establecido en el inciso 1.2 hasta concluirse la estructura sobre planta baja.
Cuando dicha valla no deje el paso libre de 1 metro de ancho con la línea del cordón, o con la línea de árboles, postes en instalaciones de equipamiento urbano, si las hubiera, se ejecutará una pasarela de 1,2 metros de ancho a modo de senda peatonal alternativa a nivel. Dicha pasarela se realizará a nivel de la vereda en todo su recorrido, permitiendo el libre escurrimiento de las aguas, de 1,2 metros de ancho, con una baranda exterior de defensa de 1,2 metros a 1,5 metros de altura. La baranda debe pintarse en colores amarillo y negro con franjas inclinadas a 45 grados y con una baliza de color rojo en ambos extremos durante el horario nocturno.
La pasarela, no podrá presentar, en su itinerario diferencia de nivel alguno, inclusive entre sus ingresos y el nivel de la vereda lindera. En caso que estos desniveles existan, se deberá ejecutar una rampa de vinculación entre ambos la cual será segura, estable, con una pendiente máxima del 10%, la cual no deberá poseer resaltos mayores a 0,02 metros y su itinerario, no deberá estar invadido por ningún tipo de elemento perturbador de la circulación, ya sea horizontal o vertical, fijo o móvil. El ancho de la boca de ingreso y salida de la misma, deberá tener como mínimo una dimensión de 1,2 metros, para permitir de esta forma el ingreso a la pasarela de personas con discapacidad usuarias de silla de ruedas y/o con movilidad reducida.
1.3.4 En casos especiales a pedido del interesado la autoridad de aplicación podrá autorizar a colocar la valla y la pasarela sobre la acera y/o calzada.
1.3.5 Uso del espacio cercado por la valla provisoria
El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de las unidades del edificio.
El recinto destinado a esta última actividad puede tener acceso directo desde la vía pública y en caso de colocarse ventana o vidriera, debe quedar entre el filo del cordón del pavimento o la línea de árboles, postes e instalaciones de equipamiento urbano de la acera, si las hubiera, una distancia no menor que 1,20 m. Las puertas y/o ventanas no abrirán hacia afuera.
Cuando por motivos especiales aceptados por la autoridad de aplicación, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito.-
ARTÍCULO 2°): Pantalla de Protección sobre la acera
Cuando la fachada principal se halle en coincidencia con la Línea Municipal o bien retirada de ella hasta 3m., al ejecutarse la estructura sobre el primer piso y a una altura no mayor de 6 m. será obligatoria la colocación de una bandeja de protección sobre la acera, la que se extenderá horizontalmente desde la fachada hasta una distancia de 0,20 m. del filo exterior de la calzada; la misma sobrepasara los límites de los ejes medianeros en una dimensión mínima de 3 m.; esta bandeja no afectará a los árboles de la acera, las edificaciones linderas, ni las instalaciones del servicio público.
Las bandejas serán colocadas en el primer piso y si supera cinco pisos serán colocadas simultáneamente en el cuarto piso también.
Los puntales o soportes verticales se colocarán a una distancia de 0,50 m. del cordón de la calle, o en coincidencia con la línea de arbolado no pudiéndose colocar otros intermedios que dificulten el tránsito peatonal. Esta bandeja llevará un borde inclinado a 45 grados en su filo exterior y de una altura mínima de 1,00 m.
Las bandejas serán construidas con chapas, madera o material similar, de un espesor acorde al material que se utilice, sólidamente armadas y de forma tal que impida la caída de materiales, objetos o polvo proveniente de la obra.
El retiro de la bandeja se producirá al quedar terminada la fachada por encima de la misma, cuando no quede ninguna tarea de construcción pendiente hacia la vía pública.-
ARTÍCULO 3°): Pantalla de protección a linderos
Todo predio lindero a una obra en construcción, deberá ser protegido contra la caída de materiales y/o elementos propios de la construcción, mediante la colocación de bandejas de madera o material similar, de espesor no inferior a 20 mm. y de un ancho no inferior a 2,50 m.; en su costado libre la bandeja contará con un borde a 45 grados y un alto de 1m. Esta bandeja sobre la acera podrá ser reemplazada por un entablonado colocado directamente sobre la parte a proteger, en cuyo caso su ancho no podrá ser inferior a 3m.
Ambos casos deberán ser sólidamente armados y de forma tal que neutralicen el escurrimiento de materiales o polvo entre sus juntas.
Estas protecciones no podrán ser retiradas antes de la finalización de los trabajos sobre las fincas afectadas.-
ARTÍCULO 4°): Pantalla Móvil de red
En todo el perímetro de la edificación deberán instalarse una o más redes de protección móviles, según las necesidades de la obra. Estas protecciones serán instaladas de acuerdo con el progreso de la edificación y se colocarán a una distancia máxima de tres metros por debajo del plano de trabajo y deberán superar en 1 m. al mismo. No se permitirá trabajar en muros al exterior cuando falte, se esté construyendo o trasladando dicha pantalla.
Las redes de protección obligatoria deberán cubrir todas las posibles trayectorias de caídas y tener una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar, debiendo soportar una carga de 150 kg desde 6 metros de altura.
Deberán cumplir con la norma IRAM 3752/94, para lo cual la red estará confeccionada con hilo trenzado Nº 4 (4 mm) o mayor, de fibra sintética poliamida o poliéster de alta tenacidad, conformando una malla menor o igual a 150 mm (equivalente a un rombo de 75 mm de lado) y montada sobre soportes metálicos que pueden ser fijos o basculantes.
Se deberá instalar, además, en todo el perímetro de la obra una red de protección, confeccionada con fibras sintéticas de poliamida o poliéster, fabricada con hilos cuyo diámetro oscile entre 1 mm y 1,5 mm y cuya malla no supere un cuadrado de 20 mm de lado.
4.1 Protección lateral
Se denomina de esta manera al cerramiento vertical que será obligatorio colocar en todas las aberturas al vacío, en un todo de acuerdo al artículo 52 del Decreto 911/96, a fin de prevenir el riesgo de caída de personas.
Establece derechos y obligaciones para la conformación de ambientes seguros de trabajo, como así también las medidas de seguridad que se adopten en cada una de las etapas de la obra.
4.2 Protecciones especiales
Se deberán cerrar con una red de sombreo o red anti-cascotes todos los elementos o herramientas salientes del edificio propiamente dicho, como son estructuras de andamiaje, hamacas colgantes, torres de montacargas, etc.-
ARTÍCULO 5°): En caso de incumplimiento a lo establecido en los arts. 1°, 2°, 3° o 4° de la presente, la autoridad de aplicación deberá labrar el acta pertinente y remitirla al juzgado de faltas local, a fin de que determine la sanción correspondiente.
En el supuesto de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º se intimará el cumplimiento del mismo, en un plazo que no podrá exceder de las 72 hs, bajo apercibimiento de clausura de la misma hasta tanto no cese dicho incumplimiento.-
ARTÍCULO 6°): El titular de la obra y/o profesional responsable de la misma, deberá avalar con su firma y sello todas estas estructuras provisorias: vallas, barandas, pasarelas, pantallas y redes en su estabilidad, resistencia y equilibrio, cumpliendo con todas las normativas existentes Municipales, Provinciales y Nacionales.-
ARTÍCULO 7°): La autoridad de aplicación de la presente ordenanza serán la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el área de Inspección General.-
ARTÍCULO 8°): Las condiciones impuestas deberán cumplirse en todas las obras, hasta la finalización de su ejecución. Cuando existan razones debidamente fundadas, el Departamento Contralor de Obras Particulares podrá requerir condiciones distintas a las contempladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de su inmediata adopción, según criterio de los profesionales intervinientes en la obra, cuando su ejecución lo demande.-
ARTÍCULO 9°): Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza.-