Boletines/Monte Hermoso

Ordenanza Nº3311

Ordenanza Nº 3311

Monte Hermoso, 29/04/2024

VISTO

La Ordenanza N° 3.277/23 en su Artículo 104°, incisos a), g) e i); y

CONSIDERANDO

Que lo establecido por las disposiciones que conforman el Capítulo XXV hacen referencia a la determinación de los montos a tributar en concepto del denominado Derecho de Uso y/u Ocupación de los Bienes Municipales;

Que el hecho imponible del referenciado gravamen municipal comprende la explotación, uso y/u ocupación de instalaciones, sitios o vehículos municipales, por las concesiones o los permisos otorgados para esta finalidad;

 

Que el diseño, determinación e implementación del gravamen denominado Derecho de Uso y/u Ocupación de Bienes Municipales se encuentran alcanzadas por las disposiciones establecidas por la Ordenanza N° 3.276/23 y por la Ordenanza N° 3.277/23;

Que en este Título se encuentran contemplados los derechos percibidos por uso por parte de vecinos de Monte Hermoso y demás particulares de instalaciones y servicios del Centro de Entrenamiento Deportivo, Natatorio Municipal Hermanos Sugden y el Complejo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU);

Que el funcionamiento y la administración municipal del Centro de Entrenamiento Deportivo, del Natatorio y de GIRSU muestran el carácter prioritario que ocupa en la política pública del Departamento Ejecutivo el bienestar integral y saludable de los vecinos de Monte Hermoso como así también el desarrollo sustentable;

Que es voluntad y decisión de esta administración municipal dar impulso a mantener y mejorar la prestación de los servicios del Centro de Entrenamiento Deportivo y del Natatorio Municipal, de manera tal de reafirmar y continuar la instrumentación de una política que tiene por objeto el acceso a los vecinos de Monte Hermoso a espacios y actividades recreativas y deportivas de alta calidad;

Que la importancia superlativa que el Municipio de Monte Hermoso otorga a la cuestión ambiental se ve reflejada, entre otros aspectos, a través de las acciones desplegadas por el Complejo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), un ámbito fundamental que año tras año ha sido determinante en la recuperación de volúmenes significativos de residuos para su reciclaje y reutilización;

Que estos logros alcanzados por el Complejo ha trascendido los límites de Monte Hermoso a tal punto que la OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) lo ha designado como "Destino Sustentable", el primero en ser declarado como tal a lo largo de la costa bonaerense y de conformarse como de gestión enteramente de carácter público, en este caso, de orden municipal;

Que en este propósito de dar continuidad a esta política dirigida a proveer de estos servicios a la comunidad, de plantear un mejoramiento de la misma en forma constante y apuntando a acrecentar los beneficios que traen consigo la prestación para los vecinos que hacen uso de estos bienes municipales, resulta necesaria una revisión y actualización de algunos de los importes establecidos por la Ordenanza Impositiva vigente en su Artículo 104°;

Que si bien el incremento significativo en el cuadro tarifario de los servicios públicos impulsado por el Gobierno Nacional se hará sentir en el funcionamiento de los establecimientos alcanzados por las disposiciones de la presente Ordenanza; la corrección de los gravámenes asociados a estos bienes municipales responde a una clara vocación de contribuir a dar continuidad  y a fortalecer la función social que cumple la prestación de las actividades previstas; conformándose este criterio como objetivo principal de estas medias, por encima de un enfoque economicista;

Que esto último llevaría a priorizar la exclusiva búsqueda de la rentabilidad y la situación superavitaria, en lugar de procurar, bajo una correcta y responsable administración, los beneficios sobre la salud y la calidad de vida de las personas y el fuerte carácter inclusivo del deporte, como así también

la importancia que se involucra con el desarrollo de las actividades de recreación y la concientización sobre el medio ambiente;

Que la actualización de importes propuesta por la presente Ordenanza alcanzará a cubrir sólo en parte el incremento del costo asociado a la realización de las actividades en estos ámbitos como consecuencia del aumento desmedido en las tarifas de los servicios públicos impulsado por el Gobierno Nacional pero en una proporción suficiente para garantizar la continuidad de las mismas, siendo esto último un carácter prioritario en la política pública de esta administración municipal al concebir al deporte y al medio ambiente como aspectos fundamentales que influyen en forma significativa en la calidad de vida de las personas;

Que la aludida actualización de los montos imponibles correspondientes al Derecho de Uso y/u Ocupación de Bienes Municipales requiere -conforme a la legislación vigente- la aprobación del Honorable Concejo Deliberante y de la Asamblea de los Mayores Contribuyentes;

ORDENANZA

ARTICULO 1°): Modifíquese el Artículo 104°), inciso a) correspondiente al Capítulo XXV de la Ordenanza N° 3.277/23, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 104º): Por la utilización de las siguientes instalaciones se deberá abonar los importes que se detallan a continuación:

 

a) Por la utilización de las instalaciones del Centro de Entrenamiento Deportivo, por la realización de las siguientes actividades deportivas, se abonará

:

Plan Mensual

$18.000

Plan Adultos Mayores

$12.000

Plan Juvenil (hasta 18 años)

$15.000

Pase por día

$5.600

Plan MH (Gimnasio + Pileta)

$33.500

 

ARTICULO 2°): Modifíquese el Artículo 104°), inciso g) correspondiente al Capítulo XXV de la Ordenanza N° 3.277/23, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

g) Por la utilización del Natatorio Municipal, se deberá abonar:

 

Natación mayores, tres veces por semana

$17.000

Natación mayores, dos veces por semana

$13.300

Natación menores, tres veces por semana

$13.300

Natación menores, dos veces por semana

$10.600

Pileta Libre

$18.300

Adultos mayores, tres veces por semana   

$13.900

Adultos mayores, dos veces por semana

$11.800

Adultos mayores, una vez por semana

$5.000

Gimnasia Terapéutica, tres veces por semana

$16.000

Gimnasia Terapéutica, dos veces por semana

$14.000

Fitness Acuático,  tres veces por semana

$15.000

Fitness Acuático, dos veces por semana

$10.400

Promocionales

$9.800

Pileta por un día

$3.200

Plan MH (Gimnasio + Pileta)

$33.600

Iniciación acuática para bebés, dos veces por semana

$9.000

Iniciación acuática para bebés, una vez por semana

$4.800

Guardavidas con horario banda baja

$12.200

Guardavidas (full)

$17.000

Escuela de Verano (una semana)

$23.100

Escuela de Verano (quince días)

$37.800

Escuela de Verano (un mes)

$62.000

Desarrollo de actividades recreativas, por día

$8.000

.Se considera mayores a partir de la edad de 14 años; en tanto, serán comprendidos en la categoría de adultos mayores a las mujeres a partir de los 60 años y de 65 años de edad para los hombres.-

ARTICULO 3°): Modifíquese el Artículo 104°), inciso i) correspondiente al Capítulo XXV de la Ordenanza N° 3.277/23, que quedará redactado de la siguiente forma:

i) Derechos no contemplados anteriormente referidos a la Planta de Reciclaje correspondiente al Complejo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) que a continuación se enumeran:

Cartón (por Kg)

$300,00

Cartón de segunda (por Kg)

$200,00

Nylon transparente  (por Kg)

$180,00

Nylon color (por Kg)

$80,00

Pet cristal (por Kg)

$420,00

Pet verde (por Kg)

$200,00

Plástico duro (por Kg)

$300,00

Lata (por Kg)

$650,00

Telgopor (por Kg)

$45,00

Pet aceite (por Kg)

$130,00

Soplado (por Kg)

$350,00

Chatarra (por Kg)

$140,00

Vidrio (por Kg)

$50,00

Aluminio limpio (por Kg)

$850,00

Papel blanco (por Kg)

$120,00

Papel color (por Kg)

$90,00

Tapitas de plástico (por Kg)

$350,00

Poliestireno – Tuty

$220,00

Tetra Pak

$140,00

ARTICULO 4°): Las disposiciones establecidas en esta Ordenanza regirán a partir del día 01 de junio del presente año.-