Boletines/Monte Hermoso
Ordenanza Nº 3284
Monte Hermoso, 26/01/2024
VISTO
El Expediente Letra “M” Nº 0042/23, iniciado por la Dirección de Bromatología; y
CONSIDERANDO
Que se modificó el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino y actualmente solo se acepta como valido el Carnet de Manipuladores de Alimentos, el cual tendrá una vigencia de 3 (tres) años, y será renovable;
Que se hace necesaria la modificación del Código de Faltas Municipal, respecto a lo mencionado ut supra;
ORDENANZA
ARTICULO 1º): Modifíquese la Ordenanza N° 2.684/19 CODIGO de FALTAS MUNICIPAL, en el LIBRO SEGUNDO; PARTE ESPECIAL; TITULO II; CAPITULO SEGUNDO, el art. 61, el cual quedará redactado de la siguiente forma, a saber:
Articulo 61º): La carencia del Carnet para manipuladores de Alimentos exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a estas, con multa de 100 a 1.000 módulos y/o clausura hasta quince (15) días.
ARTICULO 2º): Modifíquese la Ordenanza N° 2.684/19 CODIGO de FALTAS MUNICIPAL, en el LIBRO SEGUNDO; PARTE ESPECIAL; TITULO II; CAPITULO SEGUNDO, el art. 62, el cual quedará redactado de la siguiente forma, a saber:
Articulo 62º): La falta de renovación oportuna del Carnet para manipuladores de Alimentos para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a estas, con multas de 100 a 1.000 módulos y/o clausura hasta cinco (5) días.
ARTICULO 3º): Deróguese en su totalidad la Ordenanza Nº 3.025/21.-