Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2121
Brandsen, 22/11/2024
Visto
Visto el Expte. 4015-34.197/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por Fujiwara Noboru DNI Nº 92.451.221, y;
Considerando
Que a fs. 27 obra encuesta socioeconómica y sanitaria realizada por el área de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual se sugiere otorgar el beneficio de eximición de tasas municipales;
Que a fs. 31 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones iniciadas por Fujiwara Noboru, por el que solicita el beneficio de la eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 26871 para el ejercicio 2024. La Sr. cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo no supera el monto de 1 (un) haber mínimo jubilatorio el cual a la fecha es de $314.320,56.la partida objeto del presente, registra deuda correspondiente a ejercicios fiscales anteriores al corriente (fs.26). Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social (fs.27), quienes son los que realizan el trabajo de campo tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio. Es ello que este departamento considera que están satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008 y correspondería eximir el 100% del pago de la tasa y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, salvo elevado criterio. Fdo. Ludmila López. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 28 de octubre de 2024.”;
Que a fs. 16 se expide la Sub dirección de Asuntos Legales, indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones a efectos de emitir opinión con relación al trámite de eximición y condonación de TASAS municipales correspondiente al inmueble partida 26871 propiedad del Sr. FUJIWARA NOBORU.- Teniendo en cuenta que la petición la formula el 22 de septiembre de 2024 a fs. 1, la encuesta socio-económica fs. 27 y vta. y la opinión de la Secretaria de Desarrollo Social (fs. 28) estimo que, de creerlo oportuno el D.E., podría hacer uso de la facultad de eximir del pago de tasas al Sr. Fujiwara Noboru para el ejercicio 2024, la Ord. Fiscal establece en su art. 95 inc. c) lo siguiente: “c) Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio - económicas - sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar;..” Además y con respecto a la CONDONACION el mismo art. 95 antepenúltimo párrafo establece: “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capital e intereses, totales o parciales, respecto de tributos municipales, por razones socio-económicas, conforme lo prevé la ley 14.048.”En definitiva, de creerlo oportuno el D.E. podría dictar el acto administrativo eximiendo de la tasas municipales al Sr. Fujiwara Noboru con relación al inmueble partida 26.871 para el ejercicio 2024 (art. 95 inc. c) de la Ord. Fiscal) y condonar la deuda de los ejercicios anteriores de la misma partida teniendo en cuenta para ello la encuesta socio-económica y la consideración de las distintas áreas intervinientes, ello con sustento en lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del art. 95 de la Ord. Fiscal vigente.- SUB-DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, noviembre 21 de 2024.- Luis Mariano Cowen. Municipalidad de Brandsen;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Condónese, a Fujiwara Noboru DNI Nº 92.451.221 de toda deuda exigible hasta el ejercicio 2023 correspondiente a la tasa por servicios municipales referente a la Partida Nº 26871.-
ARTICULO 2º.-Exímase en un cien por ciento (100%), a Fujiwara Noboru DNI Nº 92.451.221 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 26871, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -