Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2119
Brandsen, 22/11/2024
Visto
Visto el Expte. 4015-35.869/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por Rodríguez Gladis Mabel DNI Nº 5.411.955, y;
Considerando
Que a fs. 24 obra encuesta socioeconómica y sanitaria realizada por el área de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual se sugiere otorgar el beneficio de eximición de tasas municipales;
Que a fs. 15 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-35.869 iniciadas por Gladis Mabel, por el que solicita el beneficio de la eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 23552 para el ejercicio 2024. La Sra. cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo no supera el monto de 3 (tres) haberes mínimo jubilatorio el cual a la fecha es de $225.454 Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social (fs.24), quienes son los que realizan el trabajo de campo tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio. Por lo expuesto, este departamento considera necesario que emita opinión según art 95 de la ordenanza fiscal vigente (art.95c) podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento 50% hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente presente características socio- económicas sanitarias que hagan atendible su caso) y con respecto a si considera otorgar una eximición especial de la tasa de servicios municipales y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente Fdo. Ludmila López. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 28 de octubre de 2024.”;
Que a fs. 11 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de otorgar la eximición de pago de las tasas municipales correspondientes al inmueble que habita la Sra. Gladis Mabel RODRIGUEZ, DNI 05.411.955, identificado catastralmente como Circ.: I, Sección: J, Chacra 11, Manzana: 11 F, Parcela: 6, Partida: 013-23552. A los fines de dar una respuesta acabada sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado, el análisis debe merituar cada una de las pruebas obrantes en estas actuaciones ponderando una lectura global siempre desde una perspectiva convencional y constitucional de derechos humanos. En concordancia con ello podemos observar lo siguiente: A fs. 3 a 19 obra la documental respecto a la titularidad dominial, los procesos sucesorios incoados, sus respectivas declaratorias y escrituras de cesión que dan cuenta de la legitimación de la requirente. A fs. 24/24 vta. luce la encuesta de rigor efectuada por la Secretaría de Desarrollo Social a través de la cual se sugiere se haga lugar a un porcentaje de eximición. Por otro lado, a fs. 28 se expide el Dpto. de Ingresos Públicos el que considera que sin perjuicio de los haberes que percibe la Sra. Rodriguez, entiende pertinente que esta Subsecretaría emita opinión conforme lo establecido en el artículo 95 de la Ordenanza Fiscal vigente. Además, refiere que se debe tener en consideración la sugerencia de los profesionales del área de desarrollo social, quienes realizan un trabajo de campo tomando real dimensión y contacto con la situación de la solicitante. Resulta pertinente a los fines de evaluar la correspondencia o no de la eximición, la realidad socio económica de nuestro país como consecuencia de las políticas nacionales adoptadas. Estas decisiones han redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que ha tenido un importante impacto en los haberes de los y las jubiladas. En consecuencia, teniendo presente que la Ordenanza Fiscal vigente faculta al D.E. a otorgar exenciones especiales, y en particular en su inciso c) establece que: “Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio - económicas - sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar”, esta Subsecretaría considera que resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado, y conforme a ello otorgar la eximición en la totalidad del tributo. Por lo tanto, de compartir el criterio el D.E. debería dictarse el acto administrativo pertinente procediendo a la renovación de la eximición oportunamente decretada la que se aplicará para el período 2024. BRANDSEN, noviembre de 2024;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), a Rodríguez Gladis Mabel DNI Nº 5.411.955 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 23552, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal. -
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -