Boletines/San Vicente

Decreto Nº38

Decreto Nº 38

San Vicente, 06/01/2025

Visto

La posibilidad de invertir en Fondos Comunes de Inversión a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y;

Considerando

  Que el art. 66º del Decreto Provincial 2980/00 otorga a la Tesorería Municipal competencia para participar en la evaluación e instrumentación de inversiones temporarias excedentes transitorios de disponibilidades;

Que se toma conocimiento acerca de las características del Fondo de Común Inversión “1822 Raíces Ahorro en Pesos – F04”;

Que la suscripción de dicho fondo se realiza a través del SISTEMA BIP (Banca Internet Provincia) para las empresas del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Fondo Común de Inversión “1822 Raíces Ahorro en Pesos – F04” invierte en depósitos vista, cauciones y plazos fijos en bancos del sistema financiero argentino;

Que la Municipalidad puede requerir en cualquier momento el rescate de los fondos a través del Sistema BIP Empresas del Banco Provincia de Buenos Aires;

Que una vez solicitado el rescate, la Municipalidad puede disponer de los fondos en veinticuatro horas;

Que en virtud de las características de la operatoria no existe riesgo alguno para la integridad del patrimonio municipal;

Que corresponde autorizar la operatoria por resultar conveniente a los intereses municipales en uso de las facultades conferidas por el Art. 108º, inc. 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello,

El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:        Autorizase a la Dirección General de Tesorería a invertir en el Fondo de Común Inversión “1822 Raíces Ahorro en Pesos – F04” a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, siendo la fecha límite para el rescata de dichos fondos el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°:        Autorizase a la Dirección General de Tesorería a realizar la operatoria financiera sobre las cuentas que posee la Municipalidad de San Vicente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°:        El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.

ARTÍCULO 4°:        Comuníquese, regístrese, archívese.