Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3624/2024
Las Flores, 12/12/2024
ORDENANZA
ORDENANZA 3624/2024
Art. 1º: Fijase en la suma de pesos veinticuatro mil trescientos cuarenta y un millones ciento cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis ($24.341.141.246,00) el Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2025, que como planillas anexas, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2º: Fijase en la suma de pesos veinticuatro mil trescientos cuarenta y un millones ciento cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis ($24.341.141.246,00) el Presupuesto de Recursos para el Ejercicio 2025 que como planillas anexas forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 3º: Apruébese la Planilla de Sueldos Individuales que como planillas anexas forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 4º: La “Indemnización Mensual” de los señores concejales y la remuneración del secretario del Honorable Concejo Deliberante, queda establecida en los siguientes valores:
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01/01/25 al 31/12/25 |
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Concejales |
$ 901.097,14 |
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Secretario |
$ 901.097.14 |
El importe correspondiente a la Dieta de los concejales queda establecido de acuerdo a lo previsto en el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 5º: Fijase el Sueldo Mínimo para los Agentes Municipales Mayores de dieciocho (18) años, que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en la suma de pesos trescientos nueve mil doscientos ($ 309.200,00) mensuales a partir del 01/01/2025. Fijase el horario normal completo de la Administración Municipal en 7 horas diarias de lunes a viernes. Establécese un régimen horario excepcional de 9 horas diarias de lunes a viernes, que será retribuida a precio de la hora normal. Los regímenes horarios serán asignados por acto administrativo del Poder Ejecutivo.
Art. 6º: Fijase en Seiscientos Cincuenta (650) el número de cargos de la Planta Permanente del Departamento Ejecutivo de la Administración Central de esta Municipalidad.
Art. 7º: Apruébese la Estructura Orgánica Básica de la Municipalidad de Las Flores que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, en la cual quedan establecidas las funciones y competencias de cada una de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y demás áreas.
Art. 8º: La asignación de las funciones y competencias a que hace referencia el artículo anterior y los actos administrativos dictados de acuerdo con las mismas, se declaran válidos a partir del 1º de enero de 2025.
Art. 9º: Fijase para los funcionarios que seguidamente se indican, los Sueldos Básicos que se detallan a continuación:
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01/01/25 al 31/12/25 |
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Intendente Municipal |
$ 3.964.388,57 |
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Secretarios |
$ 1.283.180,00 |
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Secretario Privado |
$ 1.283.180,00 |
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Secretario General |
$ 1.283.180,00 |
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Contador Municipal |
$ 1.252.260,00 |
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Subsecretarios |
$ 1.066.740,00 |
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Directores Generales |
$ 1.066.740,00 |
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Asesores |
$ 1.066.740,00 |
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Inspector General |
$ 1.066.740,00 |
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Juez de Faltas Municipal |
$ 1.066.740,00 |
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Secretario Juez de Faltas |
$ 726.620,00 |
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Delegado Municipal |
$ 618.400,00 |
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Tesorero |
$ 1.113.120,00 |
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Subcontador |
$ 742.080,00 |
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Jefe de Compras |
$ 1.113.120,00 |
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Coordinador de Área |
$ 541.100,00 |
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Auxiliar Letrado |
$ 541.100,00 |
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Subtesorero |
$ 742.080,00 |
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Coordinador General de área |
$ 618.400,00 |
Art. 10º: Fíjense las siguientes Remuneraciones mensuales al personal comprendido en las Retribuciones Globales a partir del 1º de Enero del año 2025
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Personal Mensualizado |
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01/01/25 al 30/06/25 |
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Profesional |
$ 340.120,00 |
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Técnico |
$ 262.820,00 |
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Administrativo |
$ 262.820,00 |
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Obrero |
$ 262.820,00 |
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Servicios |
$ 262.820,00 |
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Enfermera |
$ 232.957,00 |
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Director de Coro Municipal |
$ 313.287,00 |
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Director Comedia Municipal |
$ 313.287,00 |
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Director Banda Municipal |
$ 313.287,00 |
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Profesor de Educación Física |
$ 313.287,00 |
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Gestor Previsional |
$ 465.914,00 |
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Director – Clase I |
$ 726.620,00 |
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Coordinador de Área |
$ 541.100,00 |
Art. 11º: Fijase la “Bonificación por Antigüedad” en el dos por ciento (2 %) mensual para el Personal Superior, Jerárquico, Permanente, que será aplicado a todas las Remuneraciones sujetas a retención y por cada año de servicio.
Art. 12º: Fijase la “Asignación por Presentismo- Art.1º) del Decreto 379/97” en la suma de pesos cincuenta y cuatro mil doscientos cuatro ($ 54.204,00) mensuales a partir del 01/01/2025 que será abonada al Personal de Planta Permanente que revista entre la Categoría 7 y 33 inclusive, al Personal Jornalizado y al Personal Mensualizado que cumplan la jornada básica de trabajo.
Art. 13º: Fijase la “Bonificación para Operadores de Computadoras” Art.2º) del decreto 379/97 en la suma de pesos sesenta y dos ($ 62,00) mensuales. La misma se encuentra sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte del total para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.
Art. 14º: Fijase la “Bonificación por Función” Art. 3º) del Decreto 379/97 y su modificatoria-Decreto de fecha 14-11-2002 en la suma de pesos sesenta y dos ($ 62,00) mensuales. Dicha Bonificación está sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.
Art. 15º: Fijase la “Bonificación por Título” para el Personal Superior, Jerárquico, Permanente y Temporario, Art. 5º) del Decreto 379/97 que será aplicada de acuerdo con la siguiente escala:
Título Universitario de grado 20 %
Título técnico universitario de 3
o más años (currícula) 16 %
Título Terciario 12 %
Título Secundario 7 %
Dicho porcentaje será aplicado sobre el Sueldo, y la citada Bonificación se encuentra sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.
Art. 16º: Fijase la “Bonificación por Permanencia en el Cargo” Art.6º) del Decreto 379/97 en el uno por ciento (1%) por año de estabilidad en el mismo, a la que se harán acreedores los agentes municipales que hayan llegado a la máxima categoría y a la inmediata inferior a ésta, dentro de cada Agrupamiento. Cuando el agente sea ascendido de categoría conservará los porcentajes adquiridos hasta ese momento. En el caso que el agente pase a revistar en una categoría que no genere el pago de esta bonificación conservará los porcentajes adquiridos hasta ese momento. Dicho porcentaje será aplicado sobre el Sueldo, y la citada Bonificación se encuentra sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.
Art. 17º: El Personal Superior y el Personal Jerárquico de la Comuna que cumplen un mínimo de dos (2) horas fuera del horario normal de trabajo y en forma habitual, percibirá una “Bonificación por Tiempo Pleno” Art.7º) del Decreto 379/97 fijada en el 20% del sueldo básico mensual. Facultase al Departamento Ejecutivo a aumentar este porcentaje en función a las tareas y responsabilidad de cada funcionario que perciba la presente bonificación. La misma se encuentra sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte del total para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.
Art. 18º: Fijase la “Bonificación para los Conductores de Ambulancia”, Art.8º) del Decreto 379/97, “Servicio de Pasajeros y chofer del Departamento Ejecutivo” en la suma de pesos cuarenta mil setecientos cincuenta y ocho ($ 40.758,00) mensuales a partir del 01/01/2025 mensuales a partir del 01/07/2025. La misma está sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte del total para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.
Art. 19º: Fijase una “Bonificación Especial Ordenanza Nº 1480/94” Art. 9º) del Decreto 379/97 equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo Básico de la Categoría 35 del Escalafón Municipal, para aquellos directores que además de las tareas para la que han sido designados, desempeñan con carácter interino las funciones que competen a otra Dirección. Esta Bonificación será percibida por el agente en forma habitual, regular y permanente mientras persista la ocupación interina de otra Dirección, será considerada para la liquidación del Sueldo Anual Complementario y formará parte de la base para el cálculo de la Bonificación por Antigüedad.
Art. 20º: Fijase la “Asignación Extraordinaria p/Hijo Art.11º) del Decreto 379/97 en la suma de pesos doce mil doscientos veinticinco ($ 13.337,00) mensuales y por cada hijo a partir del 01/01/2025 para el personal permanente y temporario.
La citada Asignación no está alcanzada por los descuentos legales ni será considerada a los efectos de la liquidación de la Bonificación por Antigüedad y Sueldo Anual Complementario.
Art. 21º: Las Retribuciones que se fijan para el personal municipal serán de aplicación por los mismos conceptos para el Personal Superior y Jerárquico que se desempeña en categorías superiores a Jefe de Departamento.
Art. 22º: Fijase la “Bonificación p/ Disponibilidad Permanente” para el Personal Mensualizado designados en los cargos de Coordinador de Área y Director - Clase I, según Decreto Nº 78/2016, fijada en el 20% del sueldo básico mensual. Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente bonificación. La misma está sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte del total para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.
Art. 23°: Créase la Bonificación por Falla de Caja que será abonada al cargo de Tesorero Municipal. Esta Bonificación será del 10 % del sueldo básico de su categoría. La misma está sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte del total para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.
Art. 24º: Fíjense los “Gastos de Representación” del Señor Intendente Municipal en la suma de pesos quinientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y uno ($ 547.691,00) mensuales a partir del 01/01/2025 mensuales.
Art. 25º: Todo agente municipal, con excepción del personal superior y jerárquico, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora, en función directa del Sueldo Básico y su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por Sueldo del agente, las retribuciones que éste perciba en concepto de Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aporte jubilatorio. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o día feriado, al valor normal de la hora se le adicionará hasta un cien por ciento (100%) conforme a las reglamentaciones vigentes.
Art. 26º: Fijase para el Personal Municipal, los conceptos que a continuación se detallan, en materia de Asignaciones Familiares según lo estipulado en la Ley 24.714/96 y sus modificatorias, a saber:
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DETALLE
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R E M U N E R A C I O N E S |
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I.G.F. hasta
$ 722.224,00 |
I.G.F. entre $ 722.224,01 y $ 1.059.216,00 |
I.G.F. entre $ 1.059.216,01 y $ 1.222.901,00 |
I.G.F. entre $ 1.222.901,01 y $ 3.824.554.000 |
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1-P/Hijo y/o Menor a Cargo..... |
46.642,00 |
31.460,00 |
19.025,00 |
9.813,00 |
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2-P/Hijo Incapacitado-(Sin Tope) |
151.874,00 |
107.440,00 |
67.809,00 |
67.809,00 |
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3-Prenatal.................................. |
46.642,00 |
31.460,00 |
19.025,00 |
9.813,00 |
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I.G.F. entre: hasta $ |
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4-Ayuda Escolar Anual……… |
124.245,00 |
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5-Ayuda Escolar Anual p/Hijo c/Discapacidad - (Sin tope de Rem.) |
124.245,00 |
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6-Asignación p/Nacimiento........ |
54.367,00 |
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7-Asignación por Adopción....... |
325.086,00 |
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8-Asignación por Matrimonio..... |
81.408,00 |
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Esta Asignación será pasible de modificación de acuerdo a las actualizaciones de la Ley Nacional.
Art. 27º: Fijase una Bonificación Fija y Remunerativa de pesos treinta mil ($ 30.000,00) mensuales que será abonada al personal permanente, al personal jornalizado y al personal mensualizado de la Comuna que cumpla con la jornada básica de trabajo, a partir del 01/01/2025. La misma se encuentra sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte del total para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación de la Antigüedad.
Art. 28º: Apruébese el Nomenclador de las Clasificaciones de los Recursos y las Erogaciones, que regirá a partir del Ejercicio 2025, y que, como planillas anexas, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 29º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas, a reasignar las economías de ejecución por cualquier concepto que se devengaren durante el ejercicio para compensar o reforzar otras partidas del rubro o no, incluida la reasignación o creación de los cargos previstos en los anexos correspondientes en función de las necesidades operativas de la jurisdicción, y refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario incluir utilizando para ello economías en ejecución.
Art. 30º: Facultase al Departamento Ejecutivo a utilizar recursos afectados independientemente de su origen, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor a 24 meses desde el cierre del ejercicio en que se produjo la utilización.
Art. 31º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio, las cuentas de Recursos con afectación serán transferidas al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de Saldos Afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.
Art. 32º: Fijase el valor del módulo en la suma de pesos mil quinientos cuarenta y seis ($ 1.546,00) a partir del 01/01/2025, que será de aplicación para determinar los montos definidos en ordenanzas o decretos en función del mismo.
Art. 33º: Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar el Valor del módulo durante el ejercicio 2025, acorde las circunstancias así lo ameriten y sujetas a las disponibilidades del Ejercicio.
Art. 34º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el valor de las bonificaciones artículo nro. 12º, 18º, 20º y 24º y el valor de las Horas cátedra vigente en función de las modificaciones que se produzcan por aplicación del artículo anterior.
Art. 35: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Abg. Alejandra Vazzano Tec. Laura Risso
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3624/2024.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2584 (DECTO-2024-2584-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2024.-
LUCAS MARTÍN BOGGINI Prof. FABIÁN A. BLANSTEIN
Secretario de Intendente Municipal Interino
Relaciones Institucionales y Gobierno
PUBLICADA: 17 DE ENERO DE 2025