Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3620/2024
Las Flores, 28/11/2024
ORDENANZA
ORDENANZA 3620/2024
Visto:
La Ordenanza 2645/13, que dispone una sanción complementaria a las leyes de tránsito vigente, consistente en el secuestro de vehículos de cualquier porte, motos de cualquier cilindrada, ciclomotores, cuatriciclos y similares, cuando se constaten infracciones de tránsito tipificadas como faltas graves; y
Considerando:
Que la ordenanza mencionada en uno de sus considerando destacaba “…que la presente norma tiene como única y exclusiva finalidad, impedir que los menores de edad se vean expuestos diariamente a concretos riesgos para su integridad física, y fortalecer asimismo, el accionar estatal en lo que respecta a la prevención de accidentes de tránsito en los que resulten participe personas menores de edad;”
Que, a los fines de intensificar la prevención y los resultados propuesto por dicha norma, consideramos necesario reformular la sanción accesoria o complementaria dispuesta en el art.3° de esa ordenanza, de secuestro para cualquier tipo de vehículo conducidos por menores de edad sin licencia habilitante;
Que, asimismo, resulta necesario modificar el plazo para la reincidencia, previstos en el art.1° in fine, debiendo ser acorde con el término del Art.82º de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24.449, para las faltas graves
Que, a los fines de intensificar la prevención y los resultados propuesto por dicha norma, consideramos necesario modificar el plazo para la reincidencia, previstos en el art.1° in fine, y art. 4° debiendo ser acorde con el término del Art.82º de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24.449, para las faltas graves;
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES REUNIDO EN FORMA LEGAL ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º: Dispónganse en todo el ámbito del partido de Las Flores, una sanción que complemente las ya fijadas y establecidas en las leyes de tránsito vigentes. La misma consistirá en la pena de secuestro de vehículos de cualquier porte, motos de cualquier cilindrada, ciclomotores, cuatriciclos y similares, efectuada por la autoridad de aplicación (dirección de tránsito Municipal, policía comunal y DDI LAS FLORES) cuando se verifiquen infracciones de tránsito tipificadas como faltas graves a saber:
• Circular en contramano
• Cruce de semáforo en rojo
• Exceso de velocidades máximas permitidas
• Circular en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias toxicas
• Escapes libres en autos, ciclomotores y motos
• Circular sin licencia habilitante
• Circular sin seguro de responsabilidad civil contra terceros
• Circular sin casco
Imputada la primera infracción, la restitución del vehículo se realizará una vez abonada la totalidad de la multa impuesta, como así también la tasa de actuación que corresponda. Se notificará al infractor que en casos de faltas graves, tipificadas anteriormente se procederá al secuestro por un plazo de treinta (30) días corridos a trescientos sesenta (360) días corridos según la gravedad y/o concurrencia de faltas.
En ningún caso la sanción será redimible por multa y la restitución se efectuará una vez abonada la totalidad de la multa impuesta, y transcurridos los plazos establecidos en el párrafo anterior como así también la tasa de actuación que corresponda. El vehículo secuestrado será resguardado en el depósito Municipal habilitado a tal fin y o dependencia policial y puesto a disposición de Sr. Juez de Faltas Municipal.
En el caso de los conductores que realicen picadas, es decir que circulen compitiendo con otro u otros vehículos o animales en la vía pública, el vehículo será secuestrado y retenido de (30) días a (360) días corridos de acuerdo de la gravedad. El infractor será además sancionado con la inhabilitación para conducir durante seis (6) meses reteniéndosele la licencia. En caso de primera reincidencia la inhabilitación será de doce (12) meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva.
Art. 2°: Se considera reincidente el infractor que cometa una nueva falta, de las tipificadas como graves, dentro de un plazo no superior a los dos años.
Art. 3º: Disponer el secuestro de cualquier tipo de vehículo, de distinto porte y motos, moto vehículos, cuatriciclos y similares que se encuentren detenidos en la vía pública y que no cumplan con algunos de los requisitos exigidos para su uso, establecidos en las leyes de tránsito vigentes 24449 y 13927 y decreto reglamentario 532/09. El vehículo se restituirá una vez abonada la totalidad de la multa impuesta como así también la tasa de actuación que corresponda y se acredite toda la documentación faltante al momento de la infracción
Art. 4°: Establecese como sanción accesoria o complementaria a las ya fijadas y establecidas por las Leyes 24.449 y 13.927 y Decreto Reglamentario N° 532/09, para todo el ámbito del Partido de Las Flores, la pena de Secuestro por treinta días (30) corridos, de cualquier tipo de vehículos, motos de cualquier cilindrada, ciclomotores, cuatriciclos y similares, conducidos por menores de edad sin licencia habilitante y se constate o verifique dicha circunstancia por las autoridades de comprobación (municipal o policial). Dicha pena de secuestro se agravará para los menores reincidentes en la siguiente forma:
En ningún caso la sanción será redimible por multa y la restitución se efectuará una vez abonada la totalidad de la multa impuesta, y transcurrido los plazos establecidos en la párrafo anterior como así también la tasa de actuación que corresponda.
El vehículo secuestrado será resguardado en el depósito Municipal habilitado a tal fin y o dependencia policial y puesto a disposición del Sr. Juez de Faltas Municipal. Para la reincidencia se tomarán los mismos plazos establecidos en la cláusula segunda de la presente ordenanza”.
Art. 5º: Resultarán pasibles de la presente sanción de secuestro vehicular, aquellas personas que en forma directa o por negligencia, y en su condición de titulares, propietarios, poseedores, tenedores o guardadores de cualquier tipo de vehículo, hayan permitido, facilitado o cedido el manejo de los mismos a personas menores de edad que no cumplan con los requisitos legales para la conducción vehicular y se aplicará expresamente sobre el vehículo de la persona que permita, facilite o ceda el manejo de vehículos a menores no habilitados a tales efectos.-
Art. 6º: Lo dispuesto en la presente ordenanza es absolutamente independiente de toda otra sanción establecida en las leyes de tránsito vigentes (Ley 24.449 y 13.927 y Dec. Reg. 532/09).
Art. 7º: Su aplicación comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 8º: Deróguese la ordenanza 2645/13.
Art. 9º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Abg. Alejandra Vazzano Prof. Fabian A. Blanstein
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3620/2024.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2532 (DECTO-2024-2532-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2024.-
LUCAS MARTÍN BOGGINI Prof. FABIÁN A. BLANSTEIN
Secretario de Intendente Municipal Interino
Relaciones Institucionales y Gobierno
PUBLICADA: 17 DE ENERO DE 2025