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Ordenanza Nº3619/2024

Ordenanza Nº 3619/2024

Las Flores, 28/11/2024

ORDENANZA

ORDENANZA 3619/2024

Visto:

 La creciente problemática de la circulación de vehículos, motocicletas y afines con caños escapes libres y/o modificados durante el día y fundamentalmente a la noche, y la necesidad de sumar medidas de aplicación concreta a los efectos de hacer más efectiva el control del ruido nocivos, contaminación ambiental y riesgos a la integridad física de conductores y terceros por accidentes, que genera la circulación de estos vehículos en nuestros vecinos; y

Considerando:

Que, la circulación de motocicletas y afines con caños de escapes modificados hasta altas horas de la madrugada producen los llamados “cortes” –fuertes explosiones-, y las fuertes aceleradas de los automovilistas que se manejan en grupo generando ruidos intolerables durante el día y fundamentalmente la noche.

Que Horacio Rosatti en su libro Tratado de Derecho Municipal, refiere que los ruidos nocivos generan una consecuencia no solo en la tranquilidad pública, sino que agravia la salud pública;

Que los escapes modificados, generan un daño ambiental y generan un daño en la ciudadanía;

Que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ruido y la contaminación atmosférica son de los factores que mayor cantidad de enfermedades provocan

Que, además estos ruidos nocivos generados por estas conductas se ven acentuados en las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), que sufren especialmente la contaminación acústica causada por estas explosiones.

Que, sumado a ello las conductas temerarias de los conductores que circulan en motocicletas o afines, como el exceso de velocidad, realizar maniobras imprudentes, realizar picadas, pueden tener consecuencias mortales, siendo necesario tomar medidas tendientes a preservar la integrad física para sí y para terceros;

Que la Ley 24449 -Ley Nacional de Tránsito- establece en su Art. 48 inc. W) que está prohibido en la vía pública “Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios”;

Que, desde el Departamento Ejecutivo se viene trabajando en esta problemática tan compleja que afecta claramente la salud pública de nuestros vecinos, en la prevención, ley de tránsito, la aplicación de multas, secuestro de las motos con caño escape libre y/o modificado en la vía pública y todo lo que refiere a educación vial, pero la realidad demuestra que es necesario sumar acciones tendientes a garantizar la salud de nuestros vecinos, y prevenir siniestros viales.

Que, la problemática mayor se presenta al momento de proceder al secuestro de las motos en estas condiciones, ya que muchas veces resulta muy riesgoso o bien imposible al momento de producirse la falta, ya sea por la negativa o la fuga del conductor;

Que, en tal sentido, el artículo 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires autoriza que las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública pueden requerir el allanamiento y a este solo objeto,

Que, asimismo esta potestad se encuentra regulada en el Art. 108 Inc. 9 del Decreto Ley 6769/58 que dispone como atribución del Departamento Ejecutivo: “5.) adoptar medidas de orden preventivo para evitar el incumplimiento de las ordenanzas de orden público., estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Provincial”;

Que, por salubridad se entiende el estado general de la salud pública en un lugar determinado. Característica o cualidad de lo que no es perjudicial para la salud;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la Salud como «estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Que, claramente los ruidos nocivos que producen el accionar de los conductores de vehículos, moto vehículos y afines con caños de escapes libres y/o modificados, por lo general en grupo, a exceso de velocidad, durante el día, y sobretodo hasta altas horas de la noche causan contaminación acústica con aptitud de provocar en nuestros vecinos un padecimiento en su salud, además de causar un daño ambiental;

Que, debe entenderse que, el derecho a la salud y el derecho ambiental, sin perder de vista que se inscriben dentro de la misma familia de derechos de incidencia colectiva, están íntimamente ligados en defensa de la persona humana. Todo ello anudado con el derecho a la dignidad de la vida, que constituye el fin último y principal del orden de los derechos fundamentales;

Que, en razón de todo lo expuesto, en el marco de las facultades legalmente atribuidas por el art. 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante a fin de reglamentar lo atinente a las actividades de fomento como las previstas por el presente programa

Por ello 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS FLORES REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA EL SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1º: OBJETO. Es objeto de la presente Ordenanza la tutela de la salubridad pública de los vecinos de Las Flores mediante la prevención, control y reducción de la contaminación acústica que afecta la salud de los vecinos, contaminación al ambiente, y del daño a la integridad física de los conductores y de terceros, producida por conductas altamente nocivas en ocasión del tránsito.

Art. 2º: A los fines de lo establecido en el Artículo 24 de la constitución de la Provincia de Buenos Aires y el correspondiente Articulo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por afectación de Salubridad Pública a la contaminación acústica producto de la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, graves molestias, que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, y para los seres vivos. Como así también todo tipo de conducta temeraria en ocasión del tránsito que pusiere en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad de si mismo y/o de terceros.

Art. 3º: MEDIDAS. Facultase al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Las Flores disponer la medida de Allanamiento y Decomiso o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito.

Art. 4º: CONSIDERACIONES. Entiéndase a los efectos de la presente ordenanza las conductas referidas en el artículo precedente a:

a) Conducción de vehículos automotores, motocicletas y/o afines de cualquier cilindrada, con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador, provocando contaminación acústica afectando la salubridad pública de los vecinos del Partido deLas Flores.-

b) Conducción temeraria -como el exceso de velocidad, realizar maniobras imprudentes, realizar picadas- que pusiera en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad de si o terceros.

c) Todas aquellas conductas humanas que alterare el normal funcionamiento de vehículos, motocicletas y afines, para producir alteraciones sonoras nocivas que afectan la salud de las personas, mascotas de nuestro Partido.

El Juez de Faltas interviniente mediante resolución debidamente fundada solicitará para instrumentar dicha medida el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quién podrá actuar en forma individual. En el supuesto que el procedimiento sea llevado a cabo por la Dirección de Tránsito, la misma deberá estar acompañada por personal policial bajo pena de nulidad del procedimiento. Dicha facultad comportará la posibilidad de penetrar en la propiedad privada, al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo y/o afines y/o el objeto que cause el ruido, debidamente identificado en la resolución dictada por el Juez de Faltas Municipal, y a este solo efecto.

Art. 5º: DISPOSICIONES. Dispóngase que la solicitud de la medida dispuesta en el artículo primero de la presente deberá ser solicitada por funcionarios de la Dirección de Transito y/o los funcionarios de la Fuerza Policial, acompañando Acta circunstanciada con la correcta descripción del vehículo a secuestrar o decomisar, prueba fílmica y demás prueba pertinente tendiente a probar la conducta temeraria del conductor y su identificación.

Art. 6º: PROCEDIMIENTO. Determínese que los funcionarios referidos en el artículo precedente, previo a la ejecución de la medida, deberán:

  1. En todo momento, desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, filmar el mismo.
  2. Una vez anunciado e informado del allanamiento, se le deberá dar lectura al propietario y/o morador de la vivienda de la resolución dictada por el Juez de Faltas, a los fines de proceder al decomiso o secuestro del vehículo, moto vehículo y afines, y a ese solo efecto. Una vez efectuado el ingreso a la propiedad privada se deberá sacar fotos in situ del vehículo objeto del procedimiento.
  3. Todo el procedimiento deberá ser transcripto en el acta y una vez finalizado el mismo se invitará al propietario de la vivienda y/o morador a firmar el acta, en caso de negativa a hacerlo se deberá dejar constancia del mismo.

Art. 7º: SANCIONES: Quienes recaigan en las conductas señaladas en el artículo anterior serán pasibles de la aplicación de sanciones que dispone la legislación de tránsito vigente al momento de la infracción, con más el decomiso del elemento antirreglamentario.

Art. 8º: MEDIDA EXCEPCIONAL. Facultase a los funcionarios habilitados por el presente instrumento, como medida excepcional, en supuesto de flagrancia, a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso o Secuestro ad referéndum de la autoridad competente. Siempre se cumplan además de las dispuestas en los artículos precedentes, las siguientes condiciones, bajo pena de nulidad del procedimiento:

Cuando la persona es sorprendida en manifiesta flagrancia realizando conductas altamente nocivas que afectan la salubridad pública, en los términos de la presente Ordenanza;

Que intentare fugarse y/o cometiera una falta de mayor gravedad y/o delito para evitar el secuestro y/o decomiso del vehículo, moto vehículo y afines, debidamente identificados.

Dicha facultad comportará la posibilidad de ingreso en la propiedad privada utilizada a los fines establecidos en los inc.a) y b), al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo y/o afines donde se encontrare al momento de fugarse.

Los funcionarios habilitados deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos por esta Ordenanza para el procedimiento, y dentro de las 48 horas siguientes presentar la documentación de todo lo actuado, así como toda la prueba pertinente tendiente a probar la medida excepcional ante la Autoridad Competente bajo pena de nulidad.

Art. 9º: MATERIAL PROBATORIO: Los funcionarios designados a efectuar el control vial, que constaten infracciones de tránsito, podrán utilizar material fotográfico o fílmico donde conste fecha y hora de la infracción, conjuntamente con el labrado del acta contravencional acompañada por la firma de al menos un testigo ajeno a la autoridad policial y/o de transito; elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas Local, quien valorara el mismo conforme a la legislación vigente y las reglas de la sana crítica.

Art. 10º: MATERIAL DECOMISADO. Facultase al Juzgado de Faltas, luego de seis (6) meses de decomiso, a la destrucción de los caños de escapes decomisados y/o autopartes modificadas, a los efectos de sacar de circulación los mismos. Tal acción deberá ser publicada por los medios de prensa y comunicación del municipio, para una mayor transparencia y conocimiento general del procedimiento.

Art. 11º: LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO, MOTO VEHÍCULO Y AFINES RETENIDO.

Para la liberación del vehículo retenido su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda al efecto
  2. Ser retirado por el titular del vehículo o por persona con derecho a circular con el mismo, con la documentación que acredite tal condición y el comprobante de la correspondiente póliza de seguro sobre dicho rodado.
  3. Proveer para el supuesto de decomiso de autopartes modificadas, el repuesto reglamentario para el vehículo. Este deberá ser reemplazado antes de la entrega a costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.

Art. 12º: SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en la presente serán reguladas por la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de ser necesario.

Art. 13º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

 
   

Abg. Alejandra Vazzano                 Prof. Fabian A. Blanstein

        Secretaria                                     Presidente

 

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3619/2024.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2533 (DECTO-2024-2533-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2024.-

 

 

 

 

 

 

       LUCAS MARTÍN BOGGINI                                                                                   Prof. FABIÁN A. BLANSTEIN

                               Secretario de                                                                                          Intendente Municipal Interino

              Relaciones Institucionales y Gobierno                                                                    

 

PUBLICADA:  17 DE ENERO DE 2025