Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3616/2024
Las Flores, 28/11/2024
ORDENANZA
ORDENANZA 3616/2024
Art. 1º: Modificase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 3041/18 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º: “Las becas beneficiarán hasta sesenta (60) personas que cumplan con los requisitos fijados en el Reglamento, de acuerdo al orden de mérito que allí se establezca. El monto de las becas será equivalente al 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil que fije el Poder Ejecutivo Nacional”.
Art. 2º: Modificase el Art. 2º del Capítulo I – Disposiciones Generales – del Anexo Reglamento General de Becas para Estudios Superiores, de la Ordenanza Nº 3041/18 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º: La Secretaría de Educación de la Municipalidad de Las Flores, o el área que a futuro la reemplace, asignará un máximo de hasta sesenta (60) becas que tendrán por finalidad facilitar el acceso y/o prosecución de estudios superiores a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos suficientes, acrediten un buen nivel académico y regularidad en sus estudios. El monto de las becas será equivalente al 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil que fije el Poder Ejecutivo Nacional”.
Art. 3º: Modificase el Art. 8º del Capítulo III - De los criterios para asignar las becas - del Anexo Reglamento General de Becas para Estudios Superiores, de la Ordenanza Nº 3041/18 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 8º: La condición socioeconómica será determinada por la evaluación llevada a cabo por el personal designado por áreas competentes del Ejecutivo Municipal, refrendado por la Comisión de Adjudicación de Becas detallada en el artículo 5 del Presente Reglamento. En ningún caso, el ingreso total del grupo familiar del beneficiario podrá exceder el monto de cuatro (4) salarios mínimo vital y móvil.
Art. 4º: Modificase el Art. 5º de la Ordenanza Nº 3041/18 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º.- La erogación resultante de lo dispuesto en el Artículo 1º se imputará a: 1110118000 “Secretaría de Educación”, Programa 29 “Educación”, Partida 5.1.3.6 “Becas Educativas”, Fuente de Financiamiento 132 “De origen Provincial”, Recurso 11.4.03.00 “Fondo Educativo”, del Presupuesto de Gastos vigente”.
Art. 5º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Abg. Alejandra Vazzano Prof. Fabian A. Blanstein
Secretaria Presidente
// Corresponde Ordenanza Nº 3616/2024.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2536 (DECTO-2024-2536-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2024.-
LUCAS MARTÍN BOGGINI Prof. FABIÁN A. BLANSTEIN
Secretario de Intendente Municipal Interino
Relaciones Institucionales y Gobierno
PUBLICADA: 17 DE ENERO DE 2025