Boletines/Las Flores

Decreto Nº0125/2025

Decreto Nº 0125/2025

Publicado en versión extractada

Las Flores, 16/01/2025

LAS FLORES, BUENOS AIRES Jueves 16 de Enero de 2025

Número: DECTO-2025-125-E-LASFLORES-INT
Referencia: María Celeste Osterrieth - Plan de pago Derechos de Construcción
VISTO:
El expediente 4063-2481/2025;
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones la Sra. María Celeste Osterrieth (D.N.I 28.194.480) solicita, en
su carácter de poseedora, el otorgamiento de facilidades para el pago de los DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN –
Vivienda – Incorporación -, que gravan las obras realizadas en el inmueble identificado catastralmente como
Circunscripción I, Sección D, Manzana 166D, Parcela 3, Partida Nº 86.53 de Las Flores, Expte. Letra 0 - Nº 102
Año 2024;
Que de acuerdo a las disposiciones del Art. 196º de la Ordenanza Impositiva Nº 3631/2024
y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs.7 resulta procedente acceder al pedido formulado por la
recurrente;
Que, el otorgamiento del plan de facilidades de pago es al sólo efecto del cumplimiento de las obligaciones
fiscales vigentes que surgen de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 3631/2024, sin que ello implique
pronunciamiento alguno respecto derechos posesorios sobre el inmueble invocados por la requirente de las presentes
actuaciones;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A:
Art. 1º: Concédase a la Sra. María Celeste Osterrieth (D.N.I 28.194.480), en carácter de poseedora, un plan de
DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas para abonar el importe que, en concepto de los Derechos de
Construcción - Vivienda, Incorporación -, que gravan las obras realizadas en el inmueble identificado
catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 166D, Parcela 3, Partida Nº 86.53 de Las Flores,
Expte. Letra 0 - Nº 102 Año 2024;
Art. 2º: La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos practicará la liquidación correspondiente de
acuerdo con lo establecido en el Art. 196º de la Ordenanza Impositiva vigente Nº 3631/202 y Ordenanza Nº
1859/04.-
Art. 3º: La beneficiaria abonará la primera cuota dentro del quinto día hábil de notificado del presente decreto y las
restantes dentro de los treinta (30) días siguiente. -
Art. 4º: La falta de pago de cualquiera de las cuotas en los términos establecidos hará caducar los plazos otorgados
y exigible el pago de la totalidad de la deuda con la actuación que prevé la Ordenanza Nº 1859/04.-
Art. 5º: El otorgamiento del plan de facilidades de pago concedido por el Art. 1º del presente Decreto es al sólo
efecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes que surgen de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº
3631/2024, sin que ello implique pronunciamiento alguno respecto derechos posesorios sobre el inmueble
invocados por la requirente de las presentes actuaciones.-
Art. 6º: Cúmplase, comuníquese a la interesada, a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la
Dirección de Obras Particulares y dése al R.O. de Decretos del M.-

 

FIRMA DIGITAL: Lucas Martin Boggini (Secretario de Relaciones Institucionales y Gobierno ) - Fabián Blanstein (Intendente Interino)