Boletines/Las Flores
Decreto Nº 0089/2025
Publicado en versión extractada
Las Flores, 13/01/2025
LAS FLORES, BUENOS AIRES Lunes 13 de Enero de 2025
Número: DECTO-2025-89-E-LASFLORES-INT
Referencia: Decto continuidad Integrar
VISTO:
El Expediente 0087/2023 iniciado por la Secretaría de Desarrollo Humano de esta Municipalidad;
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones propicia la creación del “Programa Municipal Integrar” destinado a promover el
acceso de los niños y adolescentes en condiciones de igualdad a los bienes sociales y servicios de la comunidad,
posibilitando el derecho a construir un proyecto de vida autónomo sobre la base de la educación y la integración
social;
Que el Programa está destinado a niños y adolescentes desde 0 hasta 26 años de edad, los cuales recibirán
una beca mensual y será financiado con recursos provenientes del Fondo de Inclusión Social- Ley 13.863.
Que en su informe la Secretaría de Economía y Finanzas y la Contaduría Municipal informan que el
Presupuesto de Gastos para el presente ejercicio está prevista la partida y cuenta con recursos disponibles para acceder
a lo solicitado;
Que el Programa que se pretende implementar contribuirá en apoyo de numerosos niños y adolescentes en
situación de riesgo social favoreciendo la creación de espacios que contribuyan al desarrollo de la personalidad, la
participación, la responsabilidad, la integración social; facilitándoles su debida inclusión social.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAS FLORES
DECRETA:
Art. 1º Establecerse la continuación en el Partido de Las Flores el “PROGRAMA MUNICIPAL INTEGRAR” el
cual contempla el pago de una beca mensual a quienes, en carácter de beneficiarios, participen de los proyectos
elaborados por la Secretaría de Desarrollo Humano
Art. 2º El programa creado en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Art. 3º Los beneficiarios que participen del “Programa Municipal Integrar” percibirán una beca por un monto mensual
que oscilará entre pesos DIEZ MIL ($ 10.000) y pesos QUINCE MIL ($ 15.000)
Art. 4º Los gastos que demande la implementación del presente programa se imputará a: Jurisdicción 1110105000-
Secretaría de Desarrollo Social Humano -Programa 24 “Acción Social”- Fuente de Financiamiento 132 “Fondos
Afectados de Origen Provincial”- Partida 5.1.4.0, del Presupuesto de Gastos vigente.
Art. 5º Cúmplase, comuníquese a Contaduría, y dese al Registro Oficial de Decretos del Municipio.
FIRMA DIGITAL: Abg. Mariángeles Basile (Secretaria de Desarrollo Humano) - Fabián Blanstein (Intendente Interino)