Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2608/2024

Decreto Nº 2608/2024

Trenque Lauquen, 17/09/2024

2608-24 AJUSTE VALORES 23 TERRENOS - TU LOTE - TU CASA - 01-OCT-2024

Visto

La necesidad de ajustar los valores de los diferentes planes viviendas/terrenos de la Municipalidad de Trenque Lauquen, y;

Considerando

Que mediante Art. 13º de la Ordenanza Nº 5150/2021 (Plan de Viviendas “TU LOTE, TU CASA” – Etapa 1) modificado por Ordenanza Nº 5230/2021 y  Decreto Reglamentario Nº 1245/2021 se establecen los parámetros que generan el valor de la cuota por terreno a ser abonado.-

Que según el Art. 12º de la Ordenanza Nº 5150/2021 el valor de las cuotas del terreno se ajustarán semestralmente conforme la variación que experimente el salario municipal.-

Que es indispensable que la Municipalidad de Trenque Lauquen actualice los valores de las cuotas con el objetivo de garantizar la continuidad de los planes de viviendas/terrenos.-

Que por decretos anteriores se han ajustado los valores de las cuotas de los diferentes planes habitacionales.-

Que ante incremento del salario municipal, se deben  hacer los cálculos de los valores de las cuotas y actualizar por actos administrativos.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1.- A partir del 1° de Octubre de 2024 se aplicará la actualización de los valores de las cuotas por Plan de Viviendas “TU LOTE, TU CASA” – Etapa 1 de la Municipalidad de Trenque Lauquen indicados en Anexo I, ajustándose a la legislación vigente en la materia y a las variaciones del sueldo del empleado municipal, el que se aplicará a partir de la fecha de la suscripción de los boletos de compraventa correspondientes.-

Este procedimiento se aplicará en las cuotas  devengadas y las futuras que correspondan a cada uno de los beneficiarios de las viviendas/terrenos.-

ARTICULO 2.- La Contaduría a través del Departamento de Fiscalización y Tributos, procederá a aplicar la actualización de las cuotas por terreno desde la fecha fijada en el artículo 1°.-

ARTICULO 3.- La Oficina de Fiscalización también procederá a hacer las correcciones correspondientes de los valores modificados para las cuotas adeudadas y no devengadas, y las futuras.-

ARTICULO 4.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-
 

Cdor. Alfredo Luis ZAMBIASIO
Secretario de Hacienda         

Francisco  RECOULAT
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen