Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2565/2024

Decreto Nº 2565/2024

Trenque Lauquen, 11/09/2024

2565-24 ACTUALIZACION UMI A PARTIR DE OCTUBRE 2024

Visto y considerando

La sanción de la Ordenanza Impositiva Nº 5353/2022, promulgada por Decreto Nº 3058/2022, la que se encuentra expresada en Unidades de Medida Impositiva (UMI), resulta necesario convertir dichas unidades en moneda de curso legal (pesos).

Dicha conversión debe realizarse conforme lo establecido en el artículo 2º de la apuntada normativa, en tanto y en cuanto prevé la actualización periódica de los valores, autorizando hacerlo en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Al día de hoy las tasas, derechos y contribuciones se encuentran expresadas a valores de diciembre 2023, lo que evidencia un notorio desfasaje a valores constantes, considerando particularmente los altos índices inflacionarios sufridos en el primer semestre de este año. Pero, a la vez, resulta de público y notorio conocimiento la pérdida del poder adquisitivo de la inmensa mayoría de la población, provocada especialmente por la abrupta suba de insumos básicos como alimentos, medicamentos, luz, gas, etc.

Por consiguiente, consideramos que se debe actuar con extrema prudencia, actualizando los valores de las referidas tasas lo mínimo posible, conjugando las necesidades financieras del Municipio para mantener en términos razonables una adecuada prestación de servicios, sin afectar en demasía la economía familiar de nuestros vecinos. Quedará para meses futuros nuevas actualizaciones que habiliten a recuperar el terreno perdido en materia de recaudación municipal.           

Asimismo, debemos poner de resalto que una administración ordenada de los recursos municipales, sumado a la valiosísima colaboración de la mayoría de los vecinos en el cumplimiento de sus obligaciones, ha permitido obtener resultados financieros superavitarios en los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y, en lo que va del corriente año, cuando menos mantener un equilibrio de las finanzas municipales.

Es por los argumentos así señalados que resulta imprescindible actualizar los valores de las tasas, derechos y contribuciones, pero tomando solamente en esta oportunidad el período enero y febrero 2024, ambos incluidos, postergando el ciclo marzo a diciembre del presente año para cuando el panorama macroeconómico mejore o, en última instancia, para alguna situación de emergencia que obligue a utilizar la variación de valores por períodos más extensos.

El cálculo, en definitiva, se compone de una fórmula mixta de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) y el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), en ambos casos siguiendo los parámetros que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), tomando como mes base el de diciembre 2019.

Habida cuenta que a la sanción del presente Decreto el organismo oficial arriba mencionado ha publicado los datos correspondientes, tanto para el Indice de Precios al Consumidor (región  pampeana), como el  Coeficiente  de Variación  Salarial  (empleo registrado), para el período enero 2024 y febrero 2024 como se explica en los párrafos que anteceden, queda expedita la vía para realizar los cálculos de rigor.

Concretamente entonces, el promedio simple para el período mencionado, resulta de aplicar el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) al 29/02/2024 el que asciende a 1.707,8315 y el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) que trepa a 1.404,04374, lo que arroja un promedio de 1.555,12, para el período comprendido entre el mes de enero 2024 y el mes de febrero 2024. Siendo ello así, el valor de la Unidad de Medida Impositiva para el 29 de febrero de 2024 queda fijado en el valor de $ 1.555,12, aplicándose la misma a partir del día 1º de octubre de 2024, dejando a salvo la posibilidad de actualizar la misma posterior al citado mes de febrero de 2024 en caso de ser necesario tal como se fundamenta en los párrafos que anteceden.        

A todo evento se aclara que el mencionado valor representa una actualización del orden del 34,85%, vale decir, algo menor a la inflación realmente ocurrida en el bimestre mencionado la que trepó al 35,62%, amortiguada a los efectos tributarios por un crecimiento salarial de 34,08%.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Fijase el valor de la Unidad de Medida Impositiva (U.M.I.) en la suma de $ 1.555,12 (pesos un mil quinientos cincuenta y cinco con doce centavos) correspondiente al 29 de febrero de 2024, la que cobrará vigencia a partir del día 1º de octubre de 2024.

ARTICULO 2º: Aplíquese dicho valor en lo atinente a la Ordenanza Impositiva Nro 5353/2022 a partir de la sanción del presente y conforme la fecha indicada en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Autorizase a la Secretaría de Hacienda a aplicar las normas de redondeo cuando ello fuese necesario para facilitar las tareas de cobranza, así como también a dictar las disposiciones administrativas pertinentes en casos de dudosa interpretación.

ARTICULO 4º: En orden a lo establecido en los artículos anteriores, se incluye Anexo I con la determinación de los valores vigentes a partir del 1 de Octubre de 2024.

ARTICULO 5º: Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Cdor. Alfredo Luis ZAMBIASIO
Secretario de Hacienda
         

Francisco  RECOULAT   
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen