Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2516/2024

Decreto Nº 2516/2024

Trenque Lauquen, 03/09/2024

2516-24 Autorización Rifa GENAP

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1608/2024; y,

 

Considerando

Que en ellas la “FUNDACIÓN GENTE EN APOYO – GENAP – DE TRENQUE LAUQUEN” solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una “Rifa,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias.

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a solventar gastos propios de la Institución, en beneficio de la salud de quienes atraviesan patologías oncológicas, como así también, para la difusión de la Fundación, en beneficiando de la Comunidad toda.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la “FUNDACIÓN GENTE EN APOYO – GENAP – DE TRENQUE LAUQUEN” con domicilio legal en Calle Gutiérrez Nº 170 de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-

ARTICULO 2º.-  La Rifa autorizada constará de TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (3.333) boletas, conteniendo tres (3) números de cuatro (4) cifras cada una, a un valor unitario de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL ($79.000,00), pagaderos al contado o en 11 cuotas:  tres (3) cuotas de Pesos Cinco Mil ($5.000) cada una; cuatro (4) cuotas de Pesos Siete Mil ($7.000) cada una y cuatro (4) cuotas de Pesos Nueve Mil ($9.000) cada una.-                                                                                 

ARTICULO 3º.-  Los sorteos se realizarán por QUINIELA DE LA CIUDAD NOCTURNA, en el último sábado de cada mes, a partir del mes de septiembre de 2024 y hasta el mes de septiembre de 2025, trátese de jugada postergada o no.-  

ARTÍCULO 4º.-   El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución,   son los que se detallan a continuación:

SORTEOS MENSUALES:  Desde el mes de Septiembre de 2024 y hasta el mes de Noviembre de 2024, participan todos aquellos que tengan su cuota al día por UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS UN MILLON QUIENIENTOS MIL ($1.500.000);

Mes de Diciembre de 2024:

Premio Pago en Cuotas: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS UN MILLON QUIENIENTOS MIL ($1.500.000);

Premio Pago Contado: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS DOS MILLONES ($2.000.000);

Desde el mes de Enero de 2025 y hasta el mes de Agosto de 2025 UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS DOS MILLONES ($2.000.000);

SORTEO FINAL:   Se realizará el último Sábado del Mes de Septiembre de 2025 y participarán de los siguientes premios:

 

PRIMER PREMIO:  UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000)                                                          

SEGUNDO PREMIO:  UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000)

TERCER PREMIO:   UNA ORDEN  DE  COMPRA,  POR  VALOR  DE  PESOS  CUATRO MILLONES ($4.000.000).

                                                                                             

ARTICULO 5º.-   La entidad autorizada deberá abonar el  porcentaje determinado por el Art. 6
de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, conforme a las normativas vigentes.-

ARTICULO 6º:    La entidad, deberá además, abonar la tasa establecida en el Artículo 22º de la Ordenanza 4.297/14, en cumplimiento del Artículo 34º de la Ordenanza Impositiva vigente, correspondiendo dicha tasa, a la autorización de VENDEDORES AMBLANTES DE RIFAS, a quienes se les extenderá una CREDENCIAL  (Artículo 23º de la Ordenanza 4.297/14).-

ARTICULO 7º.-   En  los  premios  donde  debe  abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y    Concursos Deportivos (ex- eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-

ARTICULO 8º.-   Para  tener  derecho  a  participar  de  los  sorteos,  es  imprescindible cumplir    estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.                           

ARTICULO 9º.-   Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar   o delegar en terceras personas la organización de las mismas.  La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTÍCULO 10º.-   Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con: 

  1. Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos   

      Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.                                                                                                        

  1. Multa  de  hasta  cien (100)  salarios  mínimos del  personal  municipal de  Trenque  Lauquen,

      Vigente al momento de  dictarse  la  resolución; la  misma será  aplicable a cada  uno  de   los     

      integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.-     

Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-

ARTICULO 11º.-  La Entidad autorizada deberá  RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4.297/14).-

ARTÍCULO 12º.-   Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario Legal y Técnico                                             
Municipalidad de Trenque Lauquen

        
Francisco Recoulat
Intendente                                              
Municipalidad de Trenque Lauquen