Boletines/Zárate

Decreto Nº015/25

Decreto Nº 015/25

Zárate, 08/01/2025

Visto

La Ordenanza Fiscal N° 5204 y el expediente N° 4121-87/2025;

Considerando

Que, la Ordenanza Fiscal N° 5204 establece las normas para la tributación local del Partido de Zárate a partir del 1° de enero de 2025;

Que, el artículo 244 de dicha Ordenanza establece la Tasa por Derecho de Acarreo y Estadía para todas las personas que por infracciones cometidas en la vía pública mediante la utilización de vehículos y motovehículos de cualquier género y especie, resulten pasibles del acarreo y estadía de los mismos por medios y en dependencias municipales;

Que, conforme al artículo 245 los contribuyentes de la Tasa por Derecho de Acarreo y Estadía deberán abonar las sumas que determine el Departamento Ejecutivo;

Que, el Deliberativo ha delegado expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de establecer la cuantía de ese tributo;

Que, en el expediente citado en el Visto la Secretaría de Gobierno sugiere establecer el valor del referido tributo en Trescientos Veinte (320) Módulos por la intervención de grúa y/o inmovilizadores ante la constatación de la existencia de vehículos estacionados en contravención a las normas vigentes, con independencia de la multa que correspondiere aplicar por la infracción de tránsito;

Que, el artículo 1.5 de la Ordenanza 5204 establece que la forma de liquidación de los tributos municipales, será expresada en "Módulo", en pesos u otra metodología. Para el caso que se establezca en módulos, la Ordenanza Impositiva determinará el valor del módulo y el periodo de actualización y aplicación del mismo;

Que, el artículo 29 de la Ordenanza Impositiva N° 5205 establece la forma de cálculo del valor del “Módulo”;

Que, en consecuencia corresponde proceder al dictado de normas reglamentarias que permitan establecer el valor que deberán tributar los contribuyentes en concepto de Tasa por Derecho de Acarreo y Estadía establecida en los artículos 244 y 245 de la Ordenanza Fiscal;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE (320) MÓDULOS  el precio público de la Tasa por Derecho de Acarreo, que comprende el acarreo del vehículo secuestrado y la estadía por las primeras Veinticuatro (24) horas, establecido en los artículos 244 y 245 de la Ordenanza Fiscal N° 5204, a partir del 1° de enero de 2025.-

 ARTÍCULO 2°.- Fíjase en la cantidad de SETENTA Y DOS (72) MÓDULOS el precio  público de la Tasa por Derecho de Estadía, por cada DOCE (12) horas de estadía de los vehículos secuestrados, conforme los artículos 244 y 245 de la Ordenanza Fiscal N° 5204, a partir del 1° de enero de 2025.-

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la determinación y percepción del tributo establecido en el artículo 1° es independiente de las multas que pudieran corresponder por las infracciones de tránsito cometidas.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de   Gobierno IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de  Gobierno, Secretaría de Economía, Dirección General de Ingresos Públicos, publíquese y archívese.