Boletines/Zárate
Decreto Nº 014/25
Zárate, 08/01/2025
Visto
La Ordenanza Fiscal N° 5204, la Ordenanza Impositiva N° 5205, y el expediente N° 4121-88/2025
Considerando
Que, la Ordenanza Fiscal N° 5204 establece las normas para la tributación local del Partido de Zárate a partir del 1° de enero de 2025;
Que, el artículo 178. de dicha Ordenanza regula el tributo denominado Derechos de Oficina que serán determinados por el Departamento Ejecutivo para el otorgamiento de las Licencias de Conducir, conforme el inciso a) del citado artículo;
Que, el artículo 178.1 establece las exenciones de dicho tributo, tanto para quienes al momento de sacar por primera vez la Licencia de conducir realicen un curso de consumo responsable de alcohol, como para quienes realicen la renovación de la licencia de conducir y no registren multas durante los 24 meses previos al de la renovación;
Que, el Deliberativo ha delegado expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de establecer la cuantía del tributo mencionado con anterioridad;
Que, el expediente citado en el Visto, Secretaría de Gobierno sugiere los valores, expresados en cantidad de módulos, para la determinación del gravamen bajo tratamiento;
Que, el artículo 1.5 de la Ordenanza 5204 establece que la forma de liquidación de los tributos municipales, será expresada en "Módulo", en pesos u otra metodología. Para el caso que se establezca en módulos, la Ordenanza Impositiva determinará el valor del módulo y el periodo de actualización y aplicación del mismo;
Que, el artículo 29 de la Ordenanza Impositiva N° 5205 establece la forma de cálculo del valor del “Módulo”;
Que, en consecuencia corresponde proceder al dictado de la presente norma reglamentaria que permita establecer el valor que deberán tributar los contribuyentes del Derecho de Oficina que deban tramitar y/o renovar su licencia de conducir y no se encuentren alcanzados por las exenciones previstas, conforme el artículo 178 de la Ordenanza Fiscal vigente;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Fíjase a partir del 1° de enero de 2025 el precio público del Derecho de Oficina Otorgamiento de Licencia de Conducir, particular y profesional establecido en el inciso a) del artículo 178 de la Ordenanza Fiscal N° 5204, conforme se detalla a continuación:
a) Por cada solicitud de licencia de conducir original:
|
Original particular: 16 años en adelante |
26M |
|
Original profesional camiones. 21 a 64 años |
70M |
|
Original profesional transporte de personas. 21 a 64 años |
70M |
|
Original profesional transporte de personas. 65 años en adelante |
70M |
b) Por cada solicitud de renovación de licencia de conducir particular con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores:
|
De 17 a 64 años |
22M |
|
De 65 a 71 años |
6M |
|
De 72 años en adelante |
6M |
c) Por cada solicitud de renovación de licencia de conducir profesional camiones con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores a partir de las siguientes edades:
|
De 46 a 71 años |
24M |
|
De 72 años en adelante |
22M |
d) Por cada solicitud de renovación de licencia de conducir profesional transporte de personas con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores a partir de las siguientes edades:
|
De 21 a 45 años |
26M |
|
De 46 a 65 años |
25M |
|
De 66 años en adelante |
23M |
e) Por cada solicitud de ampliación, cualquiera sea la categoría, el valor será de 28M.-
f) Por cada solicitud de duplicado de licencia de conducir (cualquiera sea la categoría) sea por extravío, deterioro o cambio de domicilio, el valor será de 23M.-
ARTÍCULO 2°.- Fíjese en VEINTICINCO (25) MÓDULOS el precio público del Derecho de Oficina establecido en el inciso a) del artículo 178 de la Ordenanza Fiscal N° 5204 por la solicitud de renovación de licencia de conducir particular o profesional (en todos sus casos) con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo, para aquellas personas de nacionalidad extranjera con residencia temporal en la República Argentina, siempre que se encuentre vigente su residencia conforme el Documento Nacional de Identidad (DNI) emitido.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que todo pedido de renovación de licencia de conducir realizado fuera de los plazos establecidos en los artículos anteriores dará lugar a la determinación del Derecho de Oficina establecido en el inciso a) del artículo 178 de la Ordenanza Fiscal N° 5204 conforme el inciso a) del artículo 1° del presente Decreto (solicitud de licencia de conducir original).-
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Economía, Dirección General de Ingresos Públicos, publíquese y archívese.-