Boletines/Tandil
Decreto Nº 133/2025
Tandil, 10/01/2025
Visto
Los servicios especiales de inspección programados por la Dirección General de Inspección y Habilitaciones durante los feriados de Navidad y Año Nuevo, y;
Considerando
Que se han expedido la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto y Contaduría General;
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Otorgase a los trabajadores municipales de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones que seguidamente se detallan el importe que se indica en cada caso, considerando que el valor de cada salida es de Pesos Ochenta y cinco mil ($ 85.000), en concepto de suma no remunerativa no bonificable, en razón de que los mismos estuvieron afectados a los trabajos de inspección realizados durante las Fiestas de Navidad y/o Año Nuevo.
Emer Luciano Legajo 8724 $ 85.000
Gil Mariano Legajo 9663 $ 85.000
Mogabre Fernando Legajo 13380 $ 85.000
Tosti Sebastián Legajo 13319 $ 85.000
Algañaraz Pedro Legajo 8819 $ 170.000
Bertucci Néstor Legajo 7888 $ 170.000
Deanes Silvia Legajo 8112 $ 170.000
Diez Luciano Legajo 8619 $ 170.000
García Gustavo Legajo 7708 $ 170.000
Hemmingsen Raúl Legajo 9757 $ 170.000
Ledesma Karina Legajo 8115 $ 170.000
Serra Jordán Legajo 8822 $ 170.000
Suarez Gonzalo Legajo 9958 $ 170.000
Veloz Ana Legajo 8163 $ 170.000
Lazarte Walter Legajo 9571 $ 170.000
Artículo 2º: El egreso respectivo deberá apropiarse a la partida 1.1.7.5. “Adicional Transitorio No Remunerativo No Bonificable”, dentro de la clasificación institucional 1 –Sector Municipal no Financiero, 1.1. -Administración Municipal, 1.1.1. -Administración Central, 1.1.1.01. -Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03. - Secretaría de Gobierno, Programa 20 - Inspección y Control Ciudadano, Actividad 01 – Administración y Coordinación, y 02 – Contralor e Inspección, conforme la estructura programática consignada precedentemente dentro del presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio 2024.
Artículo 3°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta por el presente a efectos de lo que, al respecto, establece el artículo l86 de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 5º: REGISTRESE, NOTIFIQUESE por Dirección General de Inspección y Habilitaciones; tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.-
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia