Boletines/Tandil

Decreto Nº133/2025

Decreto Nº 133/2025

Tandil, 10/01/2025

Visto

Los servicios especiales de inspección programados por la Dirección General de Inspección y Habilitaciones durante los feriados de Navidad y Año Nuevo, y;

Considerando

Que se han expedido la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto y Contaduría General;

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Otorgase a los trabajadores municipales de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones que seguidamente se detallan el importe que se indica en cada caso, considerando que el valor de cada salida es de Pesos Ochenta y cinco mil ($ 85.000), en concepto de suma no remunerativa no bonificable, en razón de que los mismos estuvieron afectados a los trabajos de inspección realizados durante las Fiestas de Navidad y/o Año Nuevo.

Emer Luciano    Legajo 8724    $ 85.000

Gil Mariano    Legajo 9663    $ 85.000

Mogabre Fernando    Legajo 13380    $ 85.000

Tosti Sebastián    Legajo 13319    $ 85.000

Algañaraz Pedro    Legajo 8819    $ 170.000

Bertucci Néstor    Legajo 7888    $ 170.000

Deanes Silvia    Legajo 8112    $ 170.000

Diez Luciano    Legajo 8619    $ 170.000

García Gustavo    Legajo 7708    $ 170.000

Hemmingsen Raúl    Legajo 9757    $ 170.000

Ledesma Karina    Legajo 8115    $ 170.000

Serra Jordán    Legajo 8822    $ 170.000

Suarez Gonzalo    Legajo 9958    $ 170.000

Veloz Ana    Legajo 8163    $ 170.000

Lazarte Walter    Legajo 9571    $ 170.000

Artículo 2º: El egreso respectivo deberá apropiarse a la partida 1.1.7.5. “Adicional Transitorio No Remunerativo No Bonificable”, dentro de la clasificación institucional 1 –Sector Municipal no Financiero, 1.1. -Administración Municipal, 1.1.1. -Administración Central, 1.1.1.01. -Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03. - Secretaría de Gobierno, Programa 20 - Inspección y Control Ciudadano, Actividad 01 – Administración y Coordinación, y 02 – Contralor e Inspección, conforme la estructura programática consignada precedentemente dentro del presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio 2024.

Artículo 3°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta por el presente a efectos de lo que, al respecto, establece el artículo l86 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 5º: REGISTRESE, NOTIFIQUESE por Dirección General de Inspección y Habilitaciones; tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.-

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)    -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia