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Decreto Nº114/2025

Decreto Nº 114/2025

Tandil, 10/01/2025

Visto

Visto el decreto 2024-3853 de la renuncia presentada por la trabajadora Roxana Elizabeth Pérez - Legajo 9.002, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a partir del 6 de enero de 2025.

Considerando

Que se trató de un error involuntario en el cual el artículo 3 de dicho decreto no corresponde.

Que resulta necesario la derogación del decreto y el dictado de un nuevo acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Deróguese el decreto 2024-3853-E-MUNITAN-INT

Artículo 2°: Acéptese la renuncia de la trabajadora Roxana Elizabeth Pérez - Legajo 9.002, Personal Profesional C.P.H. categoría 15 - 36 hs. semanales del régimen de guardia, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria con régimen de insalubridad, según Decreto Nro. 9.650/80, a partir del 6 de enero de 2025.

Artículo 3°: Déjese aclarado que el cargo de mayor jerarquía es el de es el Personal Profesional C.P.H, categoría 15 - 36 hs. semanales del régimen de guardia, desempeñado desde el 01 de octubre de 2015 al 05 de enero de 2025, con una bonificación por guardias activas de día hábil, a razón de cuatro (4) guardias mensuales. A los fines previsionales cuenta con una antigüedad en el ámbito municipal de veinte (20) años, diez (10) meses y cinco (5) dias. De los cuales, diez (10) años y siete (7) meses son de aportes comunes y diez (10) años, tres (3) meses y cinco (5) días son de aportes insalubres. A la fecha de renuncia la trabajadora en cuestión cuenta con cincuenta y nueve (59) años de edad.

Artículo 4°: Inclúyase a la trabajadora en las Planillas de Anticipo Jubilatorio a partir del 6 de enero de 2025, según Articulo 35 Inciso f) del CCT 9/19.

Artículo 5°: Con los haberes del mes de enero 2025 se procederá a la liquidación de las vacaciones adeudadas, proporción de aguinaldo y guardias correspondientes al mes de diciembre de 2024.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)                   -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud              -                Intendencia