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Decreto Nº1089-24

Decreto Nº 1089-24

Alberti, 09/12/2024

Visto

El expediente M.A 1325/2024

Lo establecido en la Ordenanza 1848, y;

Considerando

Que, a través del mencionado Expediente mencionado en el Visto, se tramita la habilitación de comercio en los términos de la Ordenanza 1848.

Que, los elementos aportados por la solicitante permiten determinar que se encuentran reunidos los recaudos formales y exigencias mínimas indispensables para la emisión de la habilitación de manera provisoria, en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos en cuestión.

Que, en tal sentido, el Artículo 17º del Código de Habilitaciones establece que: “El Departamento Ejecutivo otorgará permiso precario por el término de un año a los peticionantes que se encuadren en el artículo anterior”.

Que, el artículo 16 del citado cuerpo normativo al que remite el artículo 17, abre la posibilidad de proceder a otorgar habilitación en supuestos especiales en que no se hayan reunido la totalidad de los recaudos establecidos normativamente, con carácter de excepcionalidad y precario, limitada en el tiempo.

Se deja sentado que la habilitación revestirá como precaria hasta tanto la interesada cumpla con la totalidad de los requisitos reglamentarios exigidos en el Código de Habilitaciones de Comercios e Industrias para proceder a la habilitación definitiva del comercio solicitado.

La habilitación otorgada se encuentra sujeta al integro cumplimiento por el beneficiario de los requisitos establecidos para la normativa en vigencia.

Que, en consecuencia.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Otorgase la habilitación provisoria y con carácter precaria, por el término de  (1) año contado a partir del día 9 de diciembre de 2024 al  Sr Caffaratti Roberto Juan DNI 10.889.697 para el Comercio Panadería Código de habilitación 62100 sub-código 5 categoría C con domicilio en Calle  Azcuénaga Nº 73  (Cuenta Nº 1694/00) de la ciudad de Alberti.-

ARTÍCULO 2°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos  y archívese.-