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Ordenanza Nº2665-24

Ordenanza Nº 2665-24

Alberti, 11/11/2024

VISTO:

La ley 15494 que establece el día 22 de julio de cada año como “Día Provincial de las Tareas de Cuidado y del Trabajo no Remunerado” en coincidencia con el Día Internacional del Trabajo Doméstico, establecido en 1983 durante el Segundo Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe.

CONSIDERANDO:

Que, cuando hablamos de trabajo no remunerado hacemos referencia a las actividades productivas de los hogares para sus propios miembros y de apoyo para otros hogares, para la comunidad y voluntario.

Que, se trata por tanto de todas las actividades orientadas al cuidado personal, el cuidado directo de otras personas, la provisión de precondiciones para que esas tareas se efectúen (como por ejemplo la compra de alimentos, de insumos de botiquín o de útiles escolares) y la gestión y organización de dichas tareas (cocinar los alimentos para satisfacer la necesidad básica de alimentación del grupo familiar, ayudar a la realización de actividades escolares, etc.), administrando el tiempo de las mismas.

Que, en esta línea, las tareas de cuidado son todas las actividades que realizamos a diario para asegurar nuestra subsistencia y la de los demás: cocinar, limpiar, ordenar, hacer las compras o estar al cuidado de las niñeces, personas mayores o personas con discapacidad que requieran apoyos de algún tipo. Son tareas relacionadas con la reproducción, el bienestar y el sostenimiento de la vida.

Que, la desigualdad de género ha sido históricamente un rasgo estructural en América Latina y el Caribe. Asimismo, la pandemia producto del COVID-19, además de profundizar esta estructura desigual, puso en evidencia la injusta organización social del cuidado y la necesidad de avanzar hacia un cambio del estilo de desarrollo que ponga en el centro los cuidados y la sostenibilidad de la vida.

Que, en la actualidad, a pesar de que la participación laboral remunerada de las mujeres se ha incrementado, la responsabilidad del trabajo no remunerado recae mayoritariamente sobre ellas. El tiempo que las mujeres destinan a estas actividades redunda en jornadas de trabajo diarias más largas, en las que se suma el trabajo remunerado y las tareas de cuidado no remuneradas e invisibilizadas, generando una doble jornada laboral.

Que, con el establecimiento del "Día Provincial de las Tareas de Cuidado y del Trabajo no Remunerado” se busca poner en evidencia que las condiciones del trabajo remunerado están estrechamente ligadas a cómo se resuelven las tareas no remuneradas.

Que, los datos presentados en la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) reflejan esa fuerte desigualdad respecto de la participación de las mujeres y los varones.

Que, las diferencias observadas se mantienen a lo largo de la vida: en todos los grupos de edad, los varones participan en mayor proporción y dedican más horas al trabajo en la ocupación (aquellas actividades vinculadas al mercado laboral) que las mujeres, en tanto éstas superan a los varones en el trabajo no remunerado. En el caso del trabajo en la ocupación, el porcentaje de participación de las mujeres de entre 30 a 64 años es del 49,0%, mientras que la de los varones llega al 71,7%. En lo que respecta al trabajo no remunerado, el 95,7% de las mujeres realiza este tipo de tareas, mientras que los varones lo hacen en un 77,7%.

Que, la distribución desigual del trabajo no remunerado contribuye a explicar que la participación de las mujeres en el mercado laboral sea más baja que la de los varones. También incide en que tengan trabajos más precarios, que implican a su vez una mayor desprotección social; por ejemplo, no tener acceso a una obra social y, en un futuro, tener una mayor dificultad para acceder a una jubilación por no tener aportes (Blog CEDLAS 2018).

Que, como hemos visto, las tareas de cuidado y el trabajo no remunerado que cargan mayoritariamente las mujeres, condicionan sus posibilidades de desarrollo personal, profesional y económico. En ese sentido, la desnaturalización de esta estructura desigual constituye un aporte fundamental a la hora de promover los derechos de las mujeres.

Que, en virtud de lo expuesto y considerando que es necesario visibilizar y desnaturalizar las tareas domésticas y de cuidado que desarrollan las mujeres dentro del hogar contribuyendo a reparar parte de las desigualdades estructurales que sufren.

Que, en virtud de lo expuesto;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ORDENANZA

Artículo 1.- Adherir al “Día Provincial de las Tareas de Cuidado y del Trabajo no Remunerado” establecido el día 22 de julio de cada año como en coincidencia con el Día Internacional del Trabajo Doméstico, establecido en 1983 durante el Segundo Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe.

Artículo 2.- Se promoverá la realización, en dicho día, de actividades informativas y de capacitación con el fin de sensibilizar y reflexionar sobre el trabajo no remunerado, poniendo en valor el trabajo doméstico, las tareas de cuidado y las acciones de apoyo para otros hogares, para la comunidad y voluntario, como así también visibilizar la desigual distribución de estas tareas desde la perspectiva de género, reconociendo el aporte sustancial de las mujeres en las mismas.

Artículo 3.- De forma.