Boletines/Alberti
Decreto Nº 1014-2024
Alberti, 14/11/2024
Visto
Lo previsto en las Ordenanzas 1784, 933, 1413 y 2412.
Lo establecido en el Decreto 229/2024.
Los informes remitidos por la Dirección de Políticas Sociales y de Discapacidad del Municipio; y
Considerando
Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 229/2024, desde las áreas competentes del Municipio se concretó el proceso de inscripción, análisis y evaluación de los grupos familiares presentados como aspirantes para la adjudicación de las viviendas construidas en la localidad de Mechita.
Que, habiéndose agotado la instancia previa, corresponde el dictado del correspondiente acto administrativo a los fines de determinar la conformación de los listados de potenciales adjudicatarios a las viviendas en cuestión.
Que, tal como se explicitara en el Decreto 229/2024, resultan susceptibles de ser puestas a disposición de familias que no cuenten con vivienda única de ocupación permanente, 13 viviendas construidas a consecuencia del convenio suscripto por el Municipio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en el marco del programa “Bonaerense II Solidaridad”.
Que, existiendo un mayor número de vecinas y vecinos inscriptos en los términos de las Ordenanzas citadas en el Visto, que cantidad de viviendas susceptibles de ser puestas a su disposición, corresponde establecer la realización de un sorteo con intervención de Escribana/o público del Distrito, a los fines de la adjudicación.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Disponerse la conformación del Listado de Potenciales Adjudicatarios para Viviendas, que cumplen con los requisitos establecidos en las Ordenanzas citadas en el Visto de este Decreto, el cual quedará integrado por las personas que se identifican en el Anexo I del presente Decreto. -
ARTÍCULO 2°: Dejase establecido el Listado de Adjudicatarios determinado a los fines de dar cumplimiento con los cupos previstos en las Ordenanzas 933, 1413 y 2412, cuya conformación surge del referido Anexo mediante la identificación de las personas que en cada caso los integran. -
ARTÍCULO 3°: Disponerse que los listados que resultan de los Anexos descriptos en los artículos precedentes, tendrán vigencia exclusivamente a los fines del sorteo y adjudicación de las 13 viviendas indicadas en los Considerandos de este Decreto. -
La ubicación de las viviendas en cuestión surge del Plano que se adjunta como Anexos II a este Decreto, asignándose numeración a cada una de ellas para su identificación al momento del sorteo. -
ARTÍCULO 4°: Dejase establecido que, a los fines de la adjudicación de las viviendas en los términos de las Ordenanzas, 933, 1413, 1784 y 2412, existiendo mayor cantidad de potenciales beneficiarios que viviendas puestas a disposición, se procederá a su adjudicación mediante sorteo a realizarse ante Escribano Público.
Acorde a la cantidad total de viviendas puestas a disposición y lo previsto en las Ordenanzas respectivas, se deja constancia que se procederá a la adjudicación de UNA vivienda por el cupo establecido en la Ordenanza 933, UNA vivienda por el cupo de la ordenanza 1413 y TRES cupos para la Ordenanza 2412.
Las restantes OCHO viviendas serán sorteadas conforme el listado general confeccionado con sustento en la Ordenanza 1784.
Dicho sorteo será llevado a cabo según la metodología que se indica a continuación: 1.- A cada potencial beneficiario se le asigna el número de ORDEN que surge del Anexo I del presente Decreto. 2.- Cada vivienda puesta a disposición cuenta con un número identificatorio a los fines del sorteo, conforme Anexo II. 3.- Se iniciará un primer turno de sorteo con las 3 viviendas que corresponden al cupo previsto en la Ordenanza 2412, extrayéndose el primer término el número para determinar el Adjudicatario y luego el número para establecer la casa que se le asigna. 4.- A continuación, se procederá a sortear la determinación de la vivienda que le corresponda al adjudicatario o adjudicataria seleccionado por el cupo establecido en la Ordenanza 933, que surge del Anexo I. Se extraerá en primer término el número del beneficiario y a continuación el número de vivienda que se le asigna. 5.- Seguidamente se realizará idéntico procedimiento que el descripto en el punto anterior para la vivienda adjudicada por el cupo previsto en la Ordenanza 1413 y su modificatoria. 6.- Los potenciales beneficiarios de los cupos previstos en las Ordenanzas 2412, 933 y 1413 que no resulten adjudicatarios en los turnos antes descriptos, serán automáticamente incluidos en el sorteo que se realizará a continuación, de las 8 viviendas que se asignan al cumplimiento de la Ordenanza 1784, conservando idéntico número de ORDEN. 7.- Las 8 viviendas serán sorteadas aplicando idéntico procedimiento que el descripto en el punto 3. -
ARTÍCULO 5°: Dejase establecido que los sorteos previstos en el artículo anterior serán realizados el día 10 de diciembre de 2024, a las 13 horas, con intervención de la escribana Natalia Rivara. -
ARTÍCULO 6°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos. -
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese. -