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Decreto Nº986-2024

Decreto Nº 986-2024

Alberti, 06/11/2024

Visto

Las constancias glosadas al Expediente 4002-5568/24.

Lo normado por el artículo 10 de la Ordenanza 2166; y

Considerando

Que, conforme surge del expediente referido en el Visto, el Municipio celebró convenio de Consorcio Urbanístico, en los términos del artículo 10 de la Ordenanza 2166, con el señor Bartolomé Oscar Gelabert, con la finalidad de someter al régimen del Programa “Lotes con Servicios”, previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13, al inmueble sito en la localidad y Partido de Alberti, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 11, Parcela 5-a, Matrícula 6298 (02), Partida Inmobiliaria 357.   

Que dicho acuerdo fue celebrado en uso de las atribuciones expresamente delegadas por el Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo municipal, acorde a lo previsto en el artículo 10° de la Ordenanza 2166, el cual textualmente establece: “Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con particulares en los términos del artículo 55 y concordantes de la ley 14449 y su Decreto reglamentario 1062/13, con la finalidad de someter predios al régimen de “Consorcios Urbanísticos”. A tal fin se hallará facultado para establecer las obligaciones y derechos del Municipio por su intervención en el proyecto de urbanización, que deberán contemplar específicamente las compensaciones que habrá de recibir, priorizando la incorporación de lotes para su ingreso al Banco de Tierras municipal”.

 Que, por los fundamentos antes señalados;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Ratificase íntegramente el Convenio de “Consorcio Urbanístico” celebrado en los términos del artículo 10 de la Ordenanza 2166, con el señor Bartolomé Oscar Gelabert (DNI 12037469), con la finalidad de someter al régimen del Programa “Lotes con Servicios”, previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13, al inmueble sito en la localidad y Partido de Alberti, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 11, Parcela 5-a, Matrícula 6298 (02), Partida Inmobiliaria 357. -

ARTÍCULO 2º: Procédase a gestionar la aprobación del referido convenio y a la afectación del bien al programa descripto en el artículo anterior, por ante los organismos provinciales competentes en la materia. -

ARTÍCULO 3º: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos. -

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.-