Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 43/2025
Nueve de Julio, 07/01/2025
TASA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - TRANSFERENCIA.
Visto
Lo dispuesto en el Capítulo XXI, Artículo 192 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Los informes de los funcionarios intervinientes, obrantes en el EX-2020-00007077- MUNINUE-MESAE#SAH.
Considerando
Que resulta necesario determinar el monto recaudado en concepto de la Tasa para Bomberos Voluntarios que será transferido a las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Los fondos que quedaron afectados del ejercicio anterior.
Por ello, la Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese según el informe que se percibió en el período 01/11/2024 al 31/12/2024, un total de $ 16.500.626,43 en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios y un total de $ 67.821,62 en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios Ej. Anteriores. Teniendo en cuenta el costo de cobranza y los gastos administrativos (comisión bocas de cobranza mas gastos administrativos) el importe total a distribuir pasaría a ser de $ 16.253.117,03 y de $ 66.804,30.
ARTICULO 2º: Transfiérase a las siguientes Asociaciones el porcentaje de la suma determinada en el Artículo 1º que se indica a continuación:
Tasa por Bomberos Voluntarios:
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga (14,25%): $ 2.316.069,18.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Dudignac (13,76%): $ 2.236.428,90.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio (71,99%): 11.700.618,95.
Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios anteriores:
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga (14,25%): $ 9.519,61.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Dudignac (13,76%): $ 9.192,27.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio (71,99%): $ 47.092,42.
ARTICULO 3º: Impútase a 1110112000 Secretaría de Administración y Hacienda - Programa 23 Administración integrada de los Recursos Reales y Financieros – Actividad 02 Ingresos Públicos.
ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda.