Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 006
Exaltación de la Cruz, 03/01/2025
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 3085/2024 de Presupuesto General de Gastos, para el Ejercicio 2025, Decreto Promulgatorio 950/2024 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
Considerando
Que por la mencionada Ordenanza se fija el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para el Ejercicio 2025;
Que por el Artículo 5° de la mencionada Ordenanza se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer y determinar el número y funcionamiento de las distintas áreas Municipales, como así también establecer cargos específicos, mediante Decreto;
Que según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 (t.v.), existe una habilitación de facultades a los Departamentos Ejecutivos Municipales, a conformar sus estructuras orgánico funcionales, como así también nombrar personal para el cumplimiento de sus deberes y tareas;
Que en virtud de la Sanción del nuevo Presupuesto es menester establecer las Facultades, Misiones y Objetivos de cada Secretaria como así también el correspondiente Organigrama del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que para ello, y teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en la estructura Orgánico Funcional, es menester proceder a la derogación del Decreto a que se hace referencia Ut-supra;
Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
ESTABLÉCESE el Organigrama con las funciones de las distintas Áreas Municipales, que por el Presente Decreto se crean. - |
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TITULO I |
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DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO |
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CAPITULO I |
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DE LAS SECRETARIAS |
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Artículo 2° |
El Departamento Ejecutivo Municipal, estará constituido por los funcionarios que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto-Ley 6769/58, (t.v.), y de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 3085/2024, por las siguientes Secretarías que forman parte del Departamento Ejecutivo y que se enuncian a continuación: |
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Forman parte del Departamento Ejecutivo Municipal, los siguientes funcionarios: Asesor Legal; Subsecretario de Asuntos Jurídicos; Director de Asuntos Jurídicos; Contador Municipal; Subcontador Municipal; Tesorero; Subtesorero Municipal; Jefe de Compras; Director de Licitaciones; Juez del Juzgado de Faltas N° 1; Juez del Juzgado de Faltas N° 2; |
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El Departamento Ejecutivo Municipal contará con la asistencia de una Asesoría Letrada la que deberá dictaminar sobre todos los Actos Administrativos que se instrumenten, y representar al Departamento Ejecutivo en todas las instancias legales pertinentes. Asimismo, podrá ser Asistido por una Oficina Privada y un Gabinete de Asesores. - Asesor de Gestión |
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CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECRETARIAS |
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Artículo 3° |
Cada Secretaría asiste al Intendente Municipal, en los temas de su competencia, y a su requerimiento podrán reunirse en acuerdos de gabinete. |
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Artículo 4° |
Los acuerdos que den originen a Decretos y/o Resoluciones conjuntas de los Secretarios; serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo haya iniciado, y, a continuación, por los demás Secretarios en el orden que determine el Departamento Ejecutivo. Los mismos serán ejecutados por la Secretaría a cuya área corresponda o por el que haya sido designado autoridad de aplicación en el mismo acuerdo. - |
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Artículo 5° |
Los Actos del Departamento Ejecutivo serán refrendados y legalizados con su firma por el Secretario que sea competente en razón de la materia de que se trate, y en todos los casos el Secretario de Gobierno. - Si se tratara de temas concernientes a más de una Secretaría, cada una de las intervinientes deberán informar y dictaminar respecto de la parte de su competencia. - |
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En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, las funciones de las Secretarías en esa situación serán ejercidas por el Secretario que establezca el Departamento Ejecutivo, en cada oportunidad en que se produzcan esas vacancias. – |
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CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS |
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Artículo 6°
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Los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes: a) Representar política y administrativamente a sus respectivas Secretarías. b) Refrendar y legalizar con su firma los actos del Intendente en los asuntos de su competencia y en los que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Secretarios. c) Proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo. d) Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivas Secretarías que no requiera resolución del Intendente o que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten. e) Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia. f) Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de Ordenanzas originados en el Departamento Ejecutivo, así como los decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas municipales. g) Coordinar con las demás Secretarías los asuntos de interés compartido. h) Intervenir en la promulgación y ejecución de las Ordenanzas, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Departamento Ejecutivo relativas a los asuntos de su competencia. i) Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias. j) Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Municipal en el área de su competencia. k) Entender -por delegación del Departamento Ejecutivo- en la celebración de contratos en representación del Estado Municipal y en la defensa de los derechos de este conforme a la legislación vigente. l) Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias municipales. m) Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos a desarrollarse en la gestión municipal. n) Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto municipal. ñ) Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete. o) Intervenir -individual o conjuntamente con otros Secretarios- en todos aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo someta a consideración.
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CAPÍTULO IV DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES |
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Artículo 7° |
La designación de cada Secretario implica la delegación por parte del Departamento Ejecutivo de las facultades relacionadas con las materias administrativas que le competen, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, y en la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias - |
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Los Secretarios podrán delegar en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área, la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras.
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CAPÍTULO IV INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES |
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Artículo 8° |
Las personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58 y sus complementarias y modificatorias, no podrán ser designados Secretarios del Departamento Ejecutivo, ni en ninguno de los cargos a que se refiere este Decreto. A este efecto los funcionarios designados deberán presentar una Declaración Jurada donde conste que no están comprendidos en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad. |
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TITULO II |
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DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR |
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CAPITULO I DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO |
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Artículo 9° |
Corresponde a la Secretaria de Gobierno, asistir al Departamento Ejecutivo Municipal, en todos los temas inherentes a la Gestión Política del Gobierno Municipal, las relaciones con las distintas Delegaciones Municipales, como asi también la organización administrativa de la Municipalidad; establecer enlace con los distintos Organismos, tantos Nacionales, como Provinciales y en particular:
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Artículo 10° |
La Secretaria de Gobierno, estará conformada por las siguientes Subsecretarias y Direcciones las cuales tendrán las misiones, funciones y obligaciones que le sean conferidas por el titular de la Secretaria: Subsecretaria de Gobierno; Subsecretaria de Recursos Humanos; Delegado Parada Robles; Delegado Pavón; Delegado Los Cardales; Delegado Diego Gaynor; Subdelegación Parque Sakura; Dirección General de Recursos Humanos; Dirección General de Asuntos Previsionales; Dirección de Mesa de Entradas; Dirección de Educación; Dirección de Turismo; Dirección de Bromatología y Zoonosis; Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; Dirección de Industria, Asuntos Agrarios y Empleo; Dirección de Defensa del Consumidor y Transporte; Dirección de Licencias de Conducir; Dirección de Habilitaciones; Dirección de Cultura y Juventud; Dirección Legal y Técnica, Hábitat, Vivienda y Regularización Dominial;
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Articulo 11° |
Formaran parte de la Subsecretaria Gobierno dependiente de la Secretaria de Gobierno las siguientes áreas: Coordinador de Gobierno; Coordinador de Deportes Capilla del Señor; Coordinador de Deportes Los Cardales; |
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Articulo 12° |
Formaran parte de la Subsecretaria de Recursos Humanos, de la Secretaria de Gobierno las siguientes áreas: Dirección General de Recursos Humanos; Dirección General de Asuntos Previsionales; Jefe de Recursos Humanos del Sistema de Salud; |
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Articulo 13° |
La Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Dirección de Habilitaciones estarán compuestas por las siguientes áreas:
Jefatura de Medio Ambiente; Jefatura de Asuntos Agrarios;
Jefatura de Inspección General; |
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Articulo 14° |
La Dirección de Cultura y Juventud estará compuesta por las siguientes Áreas: Comisión de Cultura: Coordinador de Cultura Capilla del Señor; Coordinador de Cultura Los Cardales; Coordinador de Cultura Parada Robles; Coordinador de Juventud; |
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CAPITULO II: DE LA SECRETARIA DE HACIENDA |
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Artículo 15° |
Corresponde a la Secretaria de Hacienda administrar en forma integral, integrada y estratégica los recursos físicos y financieros que componen la hacienda del Estado Municipal de conformidad a la normativa que resulte de aplicación obligatoria en la materia y en particular:
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Artículo 12° |
La Secretaria de Hacienda estará conformada por las siguientes Subsecretarias; las cuales tendrán las misiones, funciones y obligaciones que le sean conferidas por el titular de la Secretaria: Subsecretaria de Hacienda; Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX);
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Artículo 13° |
La Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX), estará a cargo de un funcionario con el título de Director Ejecutivo, con rango de Subsecretario, y tendrá las funciones y formaran parte de la Agencia las siguientes áreas, que fueran determinadas por la respectiva Ordenanza de creación de la mencionada: Jefe de Rentas; Jefe de Recaudaciones; |
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CAPITULO III: DE LA SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN |
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Artículo 14° |
Corresponde a la Secretaría de Planificación asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la realización y conservación de las obras públicas de arquitectura, viales, hidráulicas, energéticas y al control del cumplimiento del código de zonificación y a las normas legales de construcciones en el distrito y, en particular:
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Artículo 15° |
Forman parte de la Secretaria de Planificación, las siguientes áreas: Dirección de Catastro; Dirección de Obras Particulares; Jefatura de Sistemas de Información Geográfica; |
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CAPITULO IV: DE LA SECRETARIA DE HIGIENE URBANA |
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Artículo 16º |
Corresponde a la Secretaría de Higiene Urbana asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente al mantenimiento, conservación y limpieza de todos los espacios públicos del distrito, y en particular:
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Artículo 17° |
Forman parte de la Secretaria de Higiene Urbana, las siguientes áreas: Subsecretaria de Higiene Urbana; Director de Higiene Urbana; Director de Espacios Verdes; Director de Obras Públicas; Coordinador de Higiene Urbana; Coordinador de Espacios Verdes y Plazas; Coordinación de Servicios Sanitarios y Alumbrado Público; |
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CAPITULO V DE LA SECRETARIA DE SALUD Y CALIDAD DE VIDA |
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Artículo 18º |
Corresponde a la Secretaría de Salud y calidad de vida asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación y ejecución de las políticas sanitarias que se definan y, en particular:
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Artículo 19º |
Forman parte de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida, las siguientes Áreas: Subsecretaria de Salud y Calidad de Vida; Coordinación Operativa Servicio de Salud; Dirección Administrativa Hospital Municipal San José; Jefatura de Facturación; Coordinación de Políticas de Salud; Jefatura de Mantenimiento; Dirección Médica del Hospital Municipal San José; Dirección Medica Adjunta del Hospital Municipal San José; Jefatura de Clínica Médica; Jefatura de Cardiología y Hemodinamia; Jefatura de Pediatría; Jefatura de Salud Mental; Jefatura de Servicios UTI; Jefatura de Laboratorio; Jefatura de Cirugía; Jefatura de Enfermería; Jefatura de Traumatología; Jefatura de Ginecología; Jefatura de Farmacia; Jefatura de Servicio de Imágenes; Coordinación Servicios de Imágenes; Coordinación de Emergencias; Coordinación de Guardias; Dirección de Epidemiologia; Coordinación de Epidemiologia; Dirección Medica Centro Hospitalario Héroes de la Pandemia Los Cardales; Dirección Administrativa Centro Hospitalario Héroes de la Pandemia Los Cardales; Dirección de Atención Primaria de la salud; Jefatura Administrativa CAPS Parada Robles; |
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Artículo 20° |
La Secretaria de Salud y Calidad de Vida, a propuesta de la Dirección Médica del Hospital Municipal San José, establecerá la Organización operativa de la Institución, designando a las distintas Jefaturas de Servicios, con sus respectivas cargas horarias. Cuando las designaciones de Jefaturas se realicen por concurso, la reglamentación y el proceso de selección deberán ser establecidos por Decreto especifico del Departamento Ejecutivo. La Secretaria de Salud y Calidad de vida, a propuesta de la Dirección de Atención Primaria, establecerá la organización Operativa de los distintos Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), designando la Jefatura de los CAPS con sus respectivas cargas horarias. Cuando las designaciones de Jefaturas se realicen por concurso, la reglamentación y el proceso de selección deberán ser establecidos por Decreto especifico del Departamento Ejecutivo. Las Jefaturas Administrativas y Operativas se establecerán a propuesta de las respectivas Direcciones a la Secretaria de Salud, para su aprobación. En todos los casos las designaciones se harán por Decreto del Departamento Ejecutivo y en las mismas se establecerán las horas semanales de trabajo a cumplir. |
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CAPITULO VI DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD |
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Artículo 21° |
Corresponde a la Secretaría de Seguridad asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación y ejecución de las políticas de seguridad que se definan y, en particular:
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Artículo 22° |
Forman parte de la Secretaria de Seguridad, las siguientes áreas: Dirección de Centro de Apoyo Vecinal; Coordinación de Protección Civil y Reducción de Riesgo; Dirección de Seguridad Vial; Jefatura de Transito; |
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CAPITULO VII DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD |
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Artículo 23° |
Corresponde a la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad, asistir al Departamento Ejecutivo Municipal, en todo lo inherente al Desarrollo de la Comunidad, la atención y generación de políticas para personas con discapacidad, articulación con los distintos Organismos Públicos Nacionales y Provinciales que atiendan en la materia, y en particular:
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Artículo 24° |
Forman parte de la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad, las siguientes Áreas: Dirección de Genero y Diversidades; Coordinación de CEYRIM; Coordinación de Discapacidad; Coordinación de CPA; Coordinación de Servicio Local; Coordinación de Niñez y Adolescencia; Coordinación de Adultos Mayores; |
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CAPITULO VIII DE LA SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL |
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Artículo 25° |
Corresponde a la Secretaria de Acción Social, asistir al Departamento Ejecutivo Municipal, en todo lo inherente a la atención de la Comunidad con situaciones de vulnerabilidad, la atención y generación de políticas en este sentido, articulación con los distintos Organismos Públicos Nacionales y Provinciales que atiendan en la materia, y en particular:
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Artículo 26° |
Forman parte de la Secretaria de Acción Social, las siguientes Áreas: Subsecretaria de Acción Social; Coordinación General de Políticas Sociales; Dirección de Abordaje Territorial; Coordinación Acción Social Los Cardales; Coordinación Acción Social Parada Robles; Coordinación de Economía Popular y Políticas Sociales;
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CAPÍTULO IX DE LA SECRETARIA DE POLITICAS EDUCATIVAS |
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Artículo 27° |
Corresponde a la Secretaría de Políticas Educativas asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación y enlace con las distintas áreas educativas del distrito, las políticas de educación a nivel municipal que se definan y, en particular:
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Artículo 28° |
DEROGAR toda otra norma que se oponga al presente Decreto y comunicar el mismo a las distintas áreas y organismos Municipales, a los efectos que correspondan |
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Artículo 29° |
FACULTAR a las Áreas correspondientes a la apertura de la Estructura Programática de acuerdo a lo establecido por el Programa de Reforma y Administración Financiera RAFAM.- |
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Artículo 30º |
La Estructura Orgánica Funcional, establecida en el presente Decreto entrara en vigencia a partir del día de la fecha. - |
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Artículo 31º |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno. |
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Artículo 32º |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. – |
DECRETO 006-25
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